La Legitima

La Legitima

En una herencia, se denomina la legítima a la porción o parte de bienes que reserva la ley para los herederos forzosos, por lo que el testador no puede disponer de ella.

El artículo 806 del Código Civil dispone:

«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

Antes de hablaros de la legítima recordemos algunos conceptos que nos van a servir para entender este concepto:

Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos, en caso de que los hubiere, serán:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Cuando no haya hijos, los padres del fallecido.
  3. El viudo o viuda.

A estos herederos forozosos, la ley le reserva una parte de la herencia que el testador no puede sustraerle.

Ejemplo: Por ley a los hijos se les reserva los tercios de legítima (corta) y el de mejora (legítima larga), por lo tanto si el causante cuando fallece tiene hijos no puede disponer de esos tercios para dejárselo a un extraño.

El conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

  • tercio de legítima (legítima corta)
  • tercio de mejora (legítima larga)
  • tercio de libre disposición.

¿Qué pasa si el fallecido le deja a uno de sus herederos forzosos menos de la legítima que le corresponda?

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante un procedimiento judicial.

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

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¿Cómo se  fija el valor de la legítima?

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

  • Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
  • Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
  • Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
  • En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según una serie de reglas que vienen en el Código Civil.

La legítima de los hijos

Constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario. Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.

¿Todos los hijos obligatoriamente participarían de los 2/3 de legítima?

La respuesta es no, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legítima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos. Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a los hijos. Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legítima.

¿Si hay hijos y estos por ley reciben 2/3, que pasa con el otro tercio?

La tercera parte restante será de libre disposición, pudiendo el testador dejársela a quien él quiera, sea familiar o un extraño.

¿Si el causante no ha dicho nada en el testamento, para quién irá el tercio de libre disposición?

Si el testador no ha dicho nada en su testamento, ni tampoco ha mejorado a ninguno de sus hijos en dicho documento, toda la herencia será por partes iguales para sus hijos

¿Si hay hijos, los padres del difunto heredan?

Si al fallecimiento del testador existiesen hijos, estos serán los herederos forzosos a los que se les reservará los dos tercios de legítima, sin que a los padres del difunto, en caso de sobrevivir, se les reserve legítima alguna.

La legítima de los padres

Si no hubiese hijos, hemos dicho que en segundo lugar se consideran herederos forzosos, los padres del fallecido.

La legítima de los padres del causante cuando no hubiere hijos ni cónyuge viudo, es decir, la parte que la ley les reserva con carácter obligatorio, será la mitad (1/2) del caudal hereditario.  Con la otra mitad, el testador puede dejarla a quién quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario.

Si el fallecido estuviese casado, los padres concurren con el cónyuge viudo, y la legítima en este caso solo será de 1/3 de la herencia.

La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.

Si el testador no tiene padre ni madre, pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno)

La legítima del cónyuge viudo

Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, la legítima del viudo consistirá en:

  • Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

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