Extranjería

La libertad de circulación en la Unión Europea

La libertad de circulación en la Unión Europea.-

Cuando decidimos viajar a otro país de la Unión Europea que no es el nuestro  bien sea a trabajar, estudiar o simplemente a residir, ¿sabemos por qué podemos hacerlo con tanta facilidad?.   En esta entrada, entre otras cuestiones, vamos a intentar explicar qué es la libertad de circulación en la Unión Europea y demás países con los que hay acuerdo.

En sentido amplio, la libre circulación de personas en la Unión Europea se deriva de las disposiciones sobre la ciudadanía europea que establecen que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a desplazarse libremente y a residir en el territorio de los Estados miembros, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones previstas por el Tratado CE y las disposiciones tomadas para su aplicación.

En el marco institucional de la Unión Europea se ha establecido  la creación de un » espacio de libertad, de seguridad y de justicia » sin controles para las personas en las fronteras interiores de la Unión, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin embargo, Dinamarca y, hasta cierto punto, el Reino Unido e Irlanda eligieron, no obstante, no participar en estas nuevas iniciativas relativas a la libre circulación de personas.

Tendremos que diferenciar el motivo que nos mueve a desplazarnos, ya que aunque se facilite la movilidad se van a exigir una serie de requisitos en función de si el desplazamiento se hace por motivos de estudios, trabajo, cuenta ajena o propia, o simplemente para residir sin ejercer ninguna actividad económica, como por ejemplo los jubilados.

En el mercado interior, la libre circulación de los trabajadores tiene una gran importancia. A este respecto, el artículo 39 del Tratado CE establece que «quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad» lo que supone » la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo». De hecho,  el Tribunal de Justicia, al interpretar este artículo de manera extensiva, extendió el principio de libre circulación a las personas en busca de un empleo.  De esta manera, se reconoce que se puede permanecer en un país miembro hasta 6 meses en búsqueda de empleo, si pasamos ese periodo sin encontrar empleo, dicho país podrá adoptar las medidas oportunas, ya que nos «encontraríamos» en una situación » irregular», administrativamente hablando.

EJEMPLO: Español que se va a Noruega o Suecia en busca de empleo. Llega al país sin nigún problema, se apunta a los servicios de empleo, y a otros servicios que considera de interés y para los que cumple los requisitos exigidos (siempre en igualdad de condiciones que los nacionales), y antes de que transcurran tres meses justifica su intención de residencia yendo al órgano correspondiente para notificarlo. Pero va pasando el tiempo, y transcurren más de seis meses sin que encuentre trabajo.Pasado dicho plazo administrativamente hablando, y salvo que justifique que dispone de medios económicos para su sostenimiento y que su asistencia sanitaria sigue cubierta , se encontrará en situación irregular, y aún siendo nacional comunitario puede ser objeto de expulsión del país. También es cierto que hasta la fecha no consta de manera reiterada que se estén produciéndo ningún tipo de sanción de éste tipo respecto a nacionales comunitarios en esta situación.

Así, los titulares originarios del derecho de libre circulación por el territorio de la Unión Europea son: los nacionales de los Estados miembros de la UE, los nacionales del EEE, y los nacionales suizos.

Sin embargo, también gozan de este derecho  sus familiares aunque sean nacionales de terceros Estados. Ellos son los titulares derivados del derecho de libre circulación de personas.

Se considera que el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, para que pueda ejercerse en condiciones objetivas de libertad y dignidad, debe serle reconocido también a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad. La finalidad de ello es  hacer posible una integración real y efectiva del nacional comunitario en el Estado miembro de acogida, equiparando su posición y condiciones a las del propio nacional .

Requisitos exigidos a los familiares de nacionales comunitarios.-

Sin embargo, tienen que darse dos condiciones para que los mencionados familiares tengan este derecho de circulación:

1.-Que el nacional comunitario, del EEE o suizo, se encuentre ejercitando una de las libertades que le confiere la movilidad por el territorio de los Estados miembros. La situación del nacional comunitario que no ejerce su derecho a la libre circulación de personas, no está regulada por el Derecho comunitario y es, por tanto, competencia de los respectivos Derechos nacionales.

EJEMPLO.- Española casada con nacional cubano. Deciden cambiar su residencia a Francia. La libertad de circulación la tiene ella de manera originaria y su marido, nacional cubano, tiene esa posibilidad de manera derivada y en tanto su mujer está ejerciéndo su derecho de circulación en las mismas condiciones que ésta.

EJEMPLO.– Española que se casa con un nacional cubano, y ambos  residen en  España.  Ella no está ejerciéndo la libertad de circulación, sino que está en su país de origen, por lo que se aplicará la normativa que España tenga para sus nacionales, sin estar sujeto a lo que dice Europa. Es decir, se da la situación que España podría restringir los requisitos exigidos a los familiares de los españoles respecto a los exigidos para los familiares de nacionales comunitarios, ya que los primeros están sujetos a normas españolas en tanto no están ejerciéndo su libertad de circulación. Esto  puede ocurrir igualmente en Francia, Alemania, Bélgica… respecto a sus nacionale.

No obstante, y en uso de esta competencia, el Gobierno español ha incluido a todos los familiares de españoles nacionales de terceros Estados en el marco normativo  del RD 240/2007, es decir, se les trata como a familiares de nacinales comunitarios que están en España ejerciéndo su libertad de circulación.

2.-Que exista un vínculo familiar concreto ( asecendiente, descendiente, cónyuge y/o pareja registrada) (Art. 2 del RD 240/2007) y que el nacional de tercer Estado  acompañe o se reúnan con el nacional comunitario. No vale, por lo tanto, si el nacional de tercer Estado se desplaza sólo, quedando el nacional comunitario en otro país.

EJEMPLO: De manera general, y sabiéndo que hay excepciones y estar al caso concreto,no entra dentro de la situación que planteamos el que la mujer, nacional marroquí,  de un  español, se vaya sóla a trabajar a Francia y su marido se quede en España.

Para finalizar, y como ya se había apuntado, la libre circulación de personas, tanto de nacionales comunitarios como de sus familiares  puede ser objeto de ciertas restricciones, si están justificadas por razones de orden público, seguridad o salud pública.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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