La liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria

La liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria

La liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria si desaparece el desequilibrio económico entre ambos.

¿El resultado de la liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria acordada por el Juez en un procedimiento matrimonial?

Veamos todo esto mediante el supuesto analizado por el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sentencia de 14 de Febrero de 2018.

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SUPUESTO DE HECHO:

a) En el año 1999, se dicta sentencia de separación en la que se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria sin limitación temporal, ante la carencia de ingresos.

b) En 2005 se dicta sentencia de divorcio manteniendo la pensión compensatoria.

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c) En 2012 se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales aprobando el cuaderno particional adjudicándose a la ex esposa la totalidad de los bienes inmuebles por valor de 884.000 euros aproximadamente.

d) En 2014 el ex esposo formula demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la supresión de la pensión compensatoria.

e) El ex esposo alega que la situación económica de ella se ha visto sustancialmente mejorada al haberse adjudicado  en exclusiva los bienes correspondientes de la liquidación de la sociedad de gananciales. Además el esposo carece de ingresos en la actualidad y es demandante de empleo.

f) El Juzgado le da la razón al esposo y extingue la pensión compensatoria.

g) La Audiencia Provincial dicta sentencia en el recurso de apelación y acuerda mantener el derecho a la pensión compensatoria en favor de la esposa en base a los siguientes argumentos:

  • La liquidación de gananciales no es causa por sí misma para dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria.
  • Solo se ha producido la transformación del patrimonio de ambos cónyuges con criterios de igualdad.
  • El resultado de las operaciones divisorias no ha supuesto un enriquecimiento unilateral y desigual en favor de la es esposa.
  • No puede estimarse que la adjudicación de ese patrimonio sea razón suficiente para estimar que el desequilibrio económico ya ha desaparecido.
  • La ex esposa cuenta en la actualidad con 64 años, siempre ha tenido reconocido el derecho a la pensión compensatoria desde el año 1999 y el transcurso del tiempo no es suficiente para dar lugar a la extinción de la pensión acordada.
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¿En qué supuestos la liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria?

Los Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo son los siguientes:

1º.-  Veamos la influencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en la pensión compensatoria:

En el presente caso consta acreditado que en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales la ex esposa se adjudicó:

  • Vivienda familiar, valorada en 605.000 euros.
  • 3 plazas de garaje, valoradas en 44.054 euros.
  • 2 locales comerciales por importe de 132.000 euros
  • 2 turismos cuyo valor no consta.

2º.-  En sentencia dictada por este Tribunal Supremo en fecha 4.04.2017 (nº 217/2017), se declaró:

«Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, si tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años.

Por tanto esta circunstancia es sustancial y relevante para la modificación del quantum de la pensión.»

3º.-  A la vista de la doctrina mencionada, en interpretación de los artículos 97 y 101 del Código Civil, debemos declarar que en el presente caso procede la extinción de la pensión compensatoria al cesar la causa que la motivó, cual es la desaparición de la situación de desequilibrio.

Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria, al infringir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el articulo 101 del Código civil.

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4º.-  Lo efectos de la extinción de la pensión compensatoria serán desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado (artículo 774.5 LEC), precepto éste aplicable al no poder equiparar la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, por su diferente naturaleza jurídica.

Conclusión: 

Contestando a la pregunta de si la liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria hemos de contestar que si bien habrá que estar al caso concreto, lo cierto es que la adjudicación de bienes a favor de la perceptora de la pensión compensatoria puede ser una causa relevante para su extinción si con dichos bienes hacen desaparecer la situación de desequilibrio económicos entre ambos.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. David Fernandez Peña

    Buenas noches, en caso de que me separe siendo jubilado y renunciando a la vivienda comun ganancial con valor de mercado de unos 450.000 euros, al 75% de los saldos en cuentas corrientes, unos 50,000 euros y a una plaza de garaje, esta renuncia me afectaria positivamente en el importe de la pensión compensatoria a pasar a mi exesposa.
    Gracias

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