¿El resultado de la liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria acordada por el Juez en un procedimiento matrimonial?
Veamos todo esto mediante el supuesto analizado por el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sentencia de 14 de Febrero de 2018.
SUPUESTO DE HECHO:
a) En el año 1999, se dicta sentencia de separación en la que se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria sin limitación temporal, ante la carencia de ingresos.
b) En 2005 se dicta sentencia de divorcio manteniendo la pensión compensatoria.
c) En 2012 se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales aprobando el cuaderno particional adjudicándose a la ex esposa la totalidad de los bienes inmuebles por valor de 884.000 euros aproximadamente.
d) En 2014 el ex esposo formula demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la supresión de la pensión compensatoria.
e) El ex esposo alega que la situación económica de ella se ha visto sustancialmente mejorada al haberse adjudicado en exclusiva los bienes correspondientes de la liquidación de la sociedad de gananciales. Además el esposo carece de ingresos en la actualidad y es demandante de empleo.
f) El Juzgado le da la razón al esposo y extingue la pensión compensatoria.
g) La Audiencia Provincial dicta sentencia en el recurso de apelación y acuerda mantener el derecho a la pensión compensatoria en favor de la esposa en base a los siguientes argumentos:
Los Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo son los siguientes:
1º.- Veamos la influencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en la pensión compensatoria:
En el presente caso consta acreditado que en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales la ex esposa se adjudicó:
2º.- En sentencia dictada por este Tribunal Supremo en fecha 4.04.2017 (nº 217/2017), se declaró:
«Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, si tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años.
Por tanto esta circunstancia es sustancial y relevante para la modificación del quantum de la pensión.»
3º.- A la vista de la doctrina mencionada, en interpretación de los artículos 97 y 101 del Código Civil, debemos declarar que en el presente caso procede la extinción de la pensión compensatoria al cesar la causa que la motivó, cual es la desaparición de la situación de desequilibrio.
Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria, al infringir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el articulo 101 del Código civil.
4º.- Lo efectos de la extinción de la pensión compensatoria serán desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado (artículo 774.5 LEC), precepto éste aplicable al no poder equiparar la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, por su diferente naturaleza jurídica.
Contestando a la pregunta de si la liquidación de gananciales es causa para extinguir la pensión compensatoria hemos de contestar que si bien habrá que estar al caso concreto, lo cierto es que la adjudicación de bienes a favor de la perceptora de la pensión compensatoria puede ser una causa relevante para su extinción si con dichos bienes hacen desaparecer la situación de desequilibrio económicos entre ambos.
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…
Ver comentarios
Buenas noches, en caso de que me separe siendo jubilado y renunciando a la vivienda comun ganancial con valor de mercado de unos 450.000 euros, al 75% de los saldos en cuentas corrientes, unos 50,000 euros y a una plaza de garaje, esta renuncia me afectaria positivamente en el importe de la pensión compensatoria a pasar a mi exesposa.
Gracias