Sucesiones

¿Qué es La Mejora?

¿Cómo puede el testador dejar parte de sus bienes a uno de sus hijos o a sus nietos con preferencia a otros? Hablamos de la mejora

Cuando hablamos de herencias o sucesiones, la mejora es la porción o cuota de los bienes que deja un ascendiente en su testamento a favor de uno de sus descendientes con preferencia a otros y con cargo a uno de los tercios de la herencia.

La mejora se regula en los arts 823 y siguientes del Código Civil.

Diferencia entre la mejora y el tercio de mejora

Para matizar bien el concepto es preciso hacer una distinción: una cosa es la mejora y otra el tercio de mejora.

El tercio de mejora es uno de los tres tercios en que se divide la herencia, y así el art 808 del Código Civil dispone:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

La herencia se divide en tres tercios:

1º.-  Tercio de legítima estricta (el testador tiene que dejárselo a todos sus descendientes).

2º.-  Tercio de legítima destinado a mejora (con esta porción el testador puede mejorar, si quiere, a uno de sus descendientes).

3º.-  Tercio de libre disposición (el testador puede disponer de esta porción como  quiera, incluido dejárselo a personas extrañas).

La mejora es la porción de bienes de que el ascendiente dispone con cargo al tercio de mejora a favor de alguno o algunos de sus descendientes. Puede ser de todo el tercio o solo de una parte.

Clases de mejora

1.- Por su cuantía: de todo el tercio de mejora o de parte.

2.- Por el modo de hacerlas: pura, condicional o a plazo.

3.- Por los efectos: revocables (si se hace en testamento)o irrevocables( si se hace en capitulaciones matrimoniales o por contrato).

4.- Por el modo de ser ordenadas: en testamento o por contrato.

5.- Por el objeto: de una cuota, de una cosa cierta, de una cuota con asignación de cosa cierta.

¿Quiénes  pueden mejorar y ser mejorados?

  • Pueden mejorar los ascendientes.
  • Pueden ser mejorados los descendientes.

¿Puede atribuirse la mejora a los nietos en vez de a los hijos existiendo estos?

Si, así lo afirman la DGRN ( Dirección General del Registro y del Notariado) y el Tribunal Supremo.

Delegación de la facultad de mejorar

La regla general es la contenida en el art 830 del Cc que dice:

«La falcultad de mejorar no puede encomendarse a otro»

Sin embargo hay una excepción en el art 831 que permite que esa facultad se atribuya al viudo/a.

Requisitos de la mejora

  • Que haya muerto uno de los cónyuges.
  • Que el sobreviviente no haya contraído nuevo matrimonio.
  • Podrá el viudo distribuir los bienes del fallecido a su prudente arbitrio.
  • Solo podrán ser mejorados los hijos comunes del matrimonio.
  • Podrá mejorar y distribuir los bienes entre esos hijos.
  • Deberá  hacerlo en el plazo de un año desde el fallecimiento de su cónyuge o desde la emancipación del último de los hijos comunes.

Efectos de la mejora

En este caso la herencia pertenecerá a todos los hijos comunes y solo se podrán vender bienes con el consentimiento de todos hasta que el cónyuge sobreviviente no lleve a cabo la partición entre ellos. 

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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