Cuando hablamos de herencias o sucesiones, la mejora es la porción o cuota de los bienes que deja un ascendiente en su testamento a favor de uno de sus descendientes con preferencia a otros y con cargo a uno de los tercios de la herencia.
La mejora se regula en los arts 823 y siguientes del Código Civil.
Para matizar bien el concepto es preciso hacer una distinción: una cosa es la mejora y otra el tercio de mejora.
El tercio de mejora es uno de los tres tercios en que se divide la herencia, y así el art 808 del Código Civil dispone:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición.
La herencia se divide en tres tercios:
1º.- Tercio de legítima estricta (el testador tiene que dejárselo a todos sus descendientes).
2º.- Tercio de legítima destinado a mejora (con esta porción el testador puede mejorar, si quiere, a uno de sus descendientes).
3º.- Tercio de libre disposición (el testador puede disponer de esta porción como quiera, incluido dejárselo a personas extrañas).
La mejora es la porción de bienes de que el ascendiente dispone con cargo al tercio de mejora a favor de alguno o algunos de sus descendientes. Puede ser de todo el tercio o solo de una parte.
1.- Por su cuantía: de todo el tercio de mejora o de parte.
2.- Por el modo de hacerlas: pura, condicional o a plazo.
3.- Por los efectos: revocables (si se hace en testamento)o irrevocables( si se hace en capitulaciones matrimoniales o por contrato).
4.- Por el modo de ser ordenadas: en testamento o por contrato.
5.- Por el objeto: de una cuota, de una cosa cierta, de una cuota con asignación de cosa cierta.
Si, así lo afirman la DGRN ( Dirección General del Registro y del Notariado) y el Tribunal Supremo.
La regla general es la contenida en el art 830 del Cc que dice:
«La falcultad de mejorar no puede encomendarse a otro»
Sin embargo hay una excepción en el art 831 que permite que esa facultad se atribuya al viudo/a.
En este caso la herencia pertenecerá a todos los hijos comunes y solo se podrán vender bienes con el consentimiento de todos hasta que el cónyuge sobreviviente no lleve a cabo la partición entre ellos.
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