La modificación de la pensión de alimentos

La modificación de la pensión de alimentos es el procedimiento adecuado para reducir o extinguir la pensión acordada en resolución judicial.

La modificación de la pensión de alimentos, según la doctrina jurisprudencial, es posible siempre y cuando se den una serie de circunstancias.

¿En qué consiste la pensión de alimentos a los hijos?

Aunque en otros artículos hemos hablado de la pensión de alimentos y también de los requisitos que se exigen para la modificación de medidas, recordemos que la pensión de alimentos es la que se reconoce a favor de los hijos a cargo cuando se produce la separación o divorcio de los padres, y que comprende todo aquello que es indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.

Regulación de los alimentos

El artículo 142 del Código Civil dispone:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»

¿Cabe la modificación de la pensión de alimentos acordada en sentencia?

Cabe la modificación de la pensión de alimentos establecida mediante sentencia u otra resolución judicial en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades de los beneficiarios, lo cual debe realizarse mediante el inicio de un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.

Este procedimiento se interpone ante el mismo Juzgado que conoció del anterior procedimiento que fijó la pensión de alimentos.

La modificación de la pensión de alimentos tiene su sentido cuando se ha producido un cambio de circunstancias comparando las que había en el momento de fijar la pensión de alimentos y el momento actual en el que se pretende su cambio.

Ejemplo de modificación de la pensión de alimentos:

En el año 2015 se fija una pensión de alimentos a favor de los 2 hijos comunes por importe de 500 euros, teniendo en cuenta que el padre percibe unos ingresos de 1.400 euros mensuales.

En el año 2020 el padre, obligado al pago de los alimentos, se queda sin trabajo porque su empresa cierra, disminuyendo sustancialmente sus ingresos en un 40%, ya que percibe el paro por importe de 900 euros.

Esta situación de paro se alarga en el tiempo y decide presentar una modificación de medidas para que se reduzca el importe de la pensión de alimentos que abona a sus hijos, a los efectos de que se reduzca su importe, quedando fijado en 350 euros en total.

Analizar el cambio de circunstancias para modificar los alimentos

Por tanto hay que comparar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos y las concretas circunstancias del momento en el que se solicita la modificación, toda vez que el paso de tiempo o la variación de las mismas pueden exigir su modificación y adaptación a la nueva realidad.

De hecho, en determinados supuestos lo que cabe no es la modificación (aumento o reducción de la pensión de alimentos) sino la extinción definitiva de la pensión alimenticia, como por ejemplo cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja.

¿Cuándo se iniciará el procedimiento de modificación de la pensión de alimentos?

Puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción y claro, la siguiente pregunta sería:

¿Y cuándo se dan esos cambios “sustanciales”?

La jurisprudencia ha ido perfilando cuáles son esos requisitos generales que deben concurrir para que pueda entenderse su existencia, y son los que a continuación exponemos, aunque no se deben de entender como un listado cerrado:

Que se trate de hechos  surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.

Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.

Que estas nuevas circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.

Que los hechos que han dado lugar a ese cambio sustancial sean ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que den lugar a esa modificación que se solicita.

La existencia de esa nueva situación que da lugar a que se solicite la modificación de medidas tiene que ser acreditada o probada por quien peticiona la modificación.

Conclusión:

El obligado al pago de la pensión de alimentos no puede de mutuo propio rebajar el importe acordado en sentencia ya que las resoluciones judiciales están para cumplirse y la otra parte podría pedir su ejecución. Es necesario que se inicie un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Cuando no se tiene trabajo, hace más de 4 años,

    se ha agotado los subsidios,

    se es insolvente total,

    ¿ cual es mi situación en La Pensión Alimenticia de mis hijos menores y de su madre, mi expareja de hecho, que está en similar situación ?

    Gracias.

    • Hola Benito,

      El hecho de no disponer de ingresos no te exime de la obligación de cumplir lo establecido en la sentencia de medidas paterno filiales que se dictara y por la cantidad en concepto de pensión de alimentos establecida, es decir, persiste la obligación de seguir pagando mensualmente esa cuantía.

      Esas cantidades que se van acumulando mensualmente, tu expareja puede reclamartelas poniéndo la correspondiente demanda de ejecución. Como no tienes ni ingresos ni bienes, tu mujer será acreedora de esas cantidades reconocidas hasta el momento en que vengas a mejor fortuna, es decir, tendrás esa deuda ahí acumulada.

      Igualmente, podría interponer una denuncia por un delito de abandono, tras dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago , de la cual, aparte del "mal rato", debería, entiéndo, no proceder o salir absuelto,en tanto podría acreditar que no es cuestión de que no querer pagar sino de no poder en atención a la carencia absoluta de ingresos en todo el tiempo por el que le están reclamando.

      En cualquier caso, le recomendaría de cara a que la deuda que vaya acumulando sea lo menor posible, a que presente una demanda de suspensión de la pensión de alimentos, lo cual es muy dificil que se conceda, si bien, de manera subsidiaria solicitar una modificación de esa obligación de pago al mínimo. Este mínimo lo determinan sus circunstancias y las necesidades de sus hijos.

      Para ello, dirijase al Colegio de abgados de su ciudad y solicite abogado de oficio, a los efectos de realizar una consulta sobre su caso concreto y que le indique la mejor manera de proceder en atención a su situación concreto.

      En su día se creó la posibilidad de que fuese el Estado el que respondiera por las cantidades adeudadas y reconocidas en ejecución de sentencia, para que pasara el Estado a ser su acreedor en vez de su expareja. Le dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/estado-paga-pensiones-alimentos/

      Espero haberle ayudado y que siga visitando Mundojuridico.info

  • Buenas tardes, el caso es el siguiente: no puedo hacer frente a la pensión de alimentos por mis ingresos propios, y son mi padres los que me están ayudando para satisfacerla. Voy a solicitar una modificación de medidas porque mi economía ha ido a peor desde que se dictó la Sentencia y no puedo hacer frente al pago de la pensión, si no es con ayuda de mis padres. Además, la madre de los niños, no colabora en los gastos de ningún tipo, acogiéndose únicamente al pago de la pensión que yo les paso para mantener a sus hijos, cuando lo cierto es que tiene posibilidades. Mis padres están haciendo un gran esfuerzo para ayudarme, pero todo tiene un límite y más cuando soy yo el que me estoy encargando del pago de TODO.
    Mi duda es si el Juez puede mantener la pensión por entender que los abuelos pueden satisfacerla como han venido haciendo hasta ahora, o por el contrario, entendería que no tengo recursos para hacer frente a la pensión y procedería rebajarla.
    Muchas gracias

    • Hola Pedro:
      No tiene nada que ver que tus padres te estén ayudando ahora. La pensión de alimentos que se acordó en su día, lo fue con relación a tus ingresos, no a los de tus padres, por lo que en nada influiría que ellos pudieran abonarla. Es muy IMPORTANTE que prepares bien la demanda de modificación en el sentido de que acredites con todos los medios que tengas a tu alcance que se ha producido una disminución considerable de tus ingresos desde la fecha en la que se acordó dicha pensión hasta ahora, que además dicha disminución ha sido por causas que no te son imputables y por último que viene siendo duradera dicha disminución de aquí para atrás y presumiblemente de aquí para adelante. Si ella intentase probar que hasta ahora vienes pagando y que por tanto puedes en un futuro, tendrás que probar igualmente que tus padres (aunque no son los obligados al pago de la pensión) son los que te han ayudado, pero que como no es obligación de ellos, han decidido no seguir haciéndolo. Aprovechando tu consulta, en breves días haremos un artículo sobre los requisitos que exigen nuestros Tribunales para que proceda la modificación de la pensión alimenticia.
      Para cualquier consulta sobre este o cualquier otro asunto puedes llamarnos al teléfono 805 502 004 donde te atenderemos personalmente. Igualmente el equipo de mundojuridico.info te pide el favor de que tanto a tus amigos como familiares le hables de nuestro portal, con ese simple gesto nos ayudas a crecer y poder destinar mas medios a publicar más información jurídica y atender consultas. Un saludo y gracias.

    • Hola Pedro,

      En la entrada donde has procedido a hacer el comentario se indican cuales son los requisitos para proceder a la modificación de la pensión de alimentos, así que si en tú caso se dan los mismos y puedes acreditarlos se debería de proceder a la modificación. Si bien, y como hasta la fecha has estado cumpliéndo con el pago de la pensión deberás de acreditar que ello ha sido debido a que han sido tus padres los que han facilitado dicho pago.

      El obligado al pago de la pensión eres tú, y no tus padres, por lo que en ningún momento pueden comprometer u obligar a los abuelos a satisfacer la pensión de alimentos de sus nietos.

      Si necesitas que hablemos con más detalle de este o cualquier otro asunto puedes llamarnos al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigis y familiares. Gracias de nuevo y un saludo

  • Hola, se puede solicitar una custodia compartida por nacimiento de un nuevo hermani del menor, para que pase más tiempo con el, y por el pago de un alquiler de 600 euros??? Que documentos se deben aportar en la modificación de medidas?? Si se ha reducido el salario, pago de un alquiler de vivienda y el padere tiene un nuevo hijo... Que se puede plantear? . Gracias

    • Hola Sara,

      Disculpa por no atender tu consulta antes, pero ciertamente, en ocasiones no podemos responder tan rápido como nos gustaría.

      Ante tu caso, y sin conocer en profundidad la situación que me expones ni la edad de tu primer hijo, yo veo más la posibilidad de plantear una modificación de medidas solicitando, siempre que sea viable, la ampliación del régimen de visitas para que haya más contacto entre los hermanos. Igualmente, en atención a la reducción del salario, a esta solicitud de ampliación del régimen de visitas y el nacimiento de un nuevo hijo, pediría la reducción de la pensión de alimentos. Todos estos factores juntos se podría sustentar como un cambio sustancial respecto de las circunstancias existentes en el momento de acordar las medidas que ahora pretendes cambiar.

      Debes de tener en cuenta que el nacimiento de un nuevo hijo, y así lo dice el Tribunal Supremo, no es motivo por sí solo para la reducción de la pensión de alimentos. Igualmente tampoco fundamenta el pedir una custodia compartida.

      En cualquier caso,recomiendo que te pongas en contacto con un abogado de tu ciudad, o directamente con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría (807.502.004), para valorar el tema de manera detallada.

      Agradecer que visites Mundojuridico.info.

      Un saludo

  • Hola buenos días,
    Tengo una pregunta para ustedes: durante el año 2013 he gestionado la modificación, extinción y cancelación del pago de pensión de alimentos por hija. Todos los años, obviamente, he ido desgravando en el IRPF tales pagos del anterior año. La pregunta es si, en este año 2014, aparte de desgravar los pagos por pensión de alimentos, también se pueden desgravar los gastos ocasionados en abogados, procuradores, pagos de tasas penales, sociales, etc.
    Muchas gracias.

    • Hola Antonio Aparicio:
      1.- El gasto de abogados, procuradores, tasas, etc. no es un gasto que sea deducible en el impuesto sobre la renta de personas físicas. Sólo en el caso de que dichos servicios fuesen contratados por otros profesionales o empresarios para el ejercicio de su actividad (ejemplo: abogado que es contratado por una empresa para que reclame una deuda a otra) podrán ser deducidos como gasto. Un saludo y gracias por visitarnos.

  • hola mi esposo tiene una hijo que acaba de cumplir 21 años de su primer matrimonio y nosotros tenemos dos hijas menores una de 16 y otra de 14 mis hijas trabajan medio tiempo y ayudan a la casa y hasta cuando no le alcanza a su papa le prestan para depositarle a su hijo mayor, como puedo hacer para que ya no le pase pension?

  • Hola.
    yo gano 1700€ al mes, y la madre de mi hija mas o menos lo mismo.
    Llevo 5 años sin ningun tipo de subida salarial, y la manutención ya me suponen 335 € mes.
    despues de la niña he tenido otros tres hijos con mi mujer.podria solicitar una rebaja de la manutención? Ya que tengo que mantener mas niños?
    GRACOAS

  • HOLA! me llamo Silva y dentro de nada tengo un juicio por modificación de medidas para que le reduzcan la pensión de alimentos. El está denunciado dos veces por no pasar la pensión así lleva ya dos años.La reducción de la pensión la ha pedido supongo pq le habrá aconsejado su abogado de oficio al llevar tanto tiempo sin pagar nada. El alega que no trabaja y realmente ha tenido tres contratos de tres meses cada uno, después a cobrado paro unos 700€ ,me refiero a que nunca ha estado sin cobrar nada y no ha pasado la manutención de sus hijas.A todo esto una de mis hijas es celiaca que su comida es carisima.Mi situación actual estoy trabajando desde hace poco pero cuando el dejo de pagar a mis hijas yo no cobraba ni paro ni subsidio ni nada vivía de lo que mi padre me podía ayudar y de limpiar alguna casa.Cuento esto para que me aconsejes sobre mi caso ,otra opinion pq estoy muy nerviosa de lo que pueda pasar.

  • Hola, tengo tres hijas, una ya mayor de edad. Estoy divorciado y la madre tiene la custodia desde 2006. En el juicio de separacion se fijo una pension mensual. En este tiempo no habia las nuevas tablas. Segun estas tablas tendria que paga hoy bastante menos de lo que actualmente pago. Tengo derecho de reclamar una revision de la pension basado en la tablas.

  • Hola tengo dos hijos de mi ex compromiso paso manutencion pero mi nueba pareja tiene dos hijos los cuales les puse mis apellido y contan como hijos mios es posible q modifique la manuntencion y me baje un poco

  • Buenas noches, tenía una sentencia donde se fija la cantidad a pagar, me quedé sin trabajo y me concedieron la modificación de medidas, aprobando otra sentencia con diferentes cantidades a pagar en función del sueldo. Sin ninguna deuda anterior. Ahora tengo trabajo y le paso lo del principio. Mi pregunta es, debo actualizar la pensión a partir de este última sentencia o desde o la primera? Muchas gracias!

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