Aunque existen otras vías de adquisición de la nacionalidad, la solicitud de la nacionalidad española por opción o la nacionalidad por residencia son las vías más utilizadas. En una anterior entrada hablamos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, así como la documentación y requisitos que se exigen, en esta entrada vamos a centrarnos en la adquisición de la nacionalidad española por opción.
El Código Civil en sus artículos 17.2, 19.2 y artículo 20 recoge la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por opción a las siguientes personas:
– Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de 14 años o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el o los representantes legales del optante.
. –Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
–Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
-Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad, salvo que haya caducado el derecho de opción conforme a lo dicho anteriormente
Es IMPORTANTE señalar que aquellas personas que puedan optar a la nacionalidad española en atención a que su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, no tienen límite de edad para hacerlo.
La declaración de opción se formulará:
a.- Por los representantes legales del optante menor de 14 años o incapacitados y AMBOS solicitarán AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL MENOR O MENORES.
La solicitud debe de realizarse por ambos progenitores, y en caso de que alguno n se encuentre físicamente, deberá facilitar la correspondiente autorización, hecha ante Notario, para ello.
b.- Por el interesado asistido de sus representantes legales, cuando aquel sea mayor de 14 años y menor de 18 años o cuando, aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. En tal caso sólo es necesario presentar una SOLICITUD en que se pida SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA PARA EFECUAR LA COMPARECENCIA Y HACER LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA OPCIÓN. SE PRESENTA POR EL MENOR CON LA MADRE Y EL PADRE DEL MISMO.
c.- Por el interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de 18 años actuando en la solicitud igual que en el caso anterior. SE PRESENTA SÓLO POR EL MAYOR DE EDAD.
De manera generalizada se debe de presentar esta documentación junto con la solicitud, si bien, se puede solicitar por parte del encargado del Registro Civil competente otra documentación complementaria. Esta mención que hacemos está orientada especialmente cuando se pretende la opción a la nacionalidad española de un hijo cuya inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su país de origen se hizo pasado un tiempo considerable desde que se produjo su nacimiento o cuando el progenitor que le da derecho a la opción lo reconoció en el país de origen con posterioridad a su nacimiento o a la inscripción de éste.
1. Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
2. Certificado o partida de nacimiento español de los padres:
• Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
• Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
3. Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
4. Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.
5.Certificado de empadronamiento para acreditar Registro Competente
6.Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado, siempre que sea mayor de edad.
Lo primero que debemos saber es que esta resolución se puede recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien en vía judicial ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Lo que si debemos tener claro es que existen unos plazos para interponer estos recursos, por lo que si no lo hacemos en el tiempo establecido, precluirá nuestro derecho y nos veremos abocados a presentar un nuevo expediente de nacionalidad.
Una vez resuelto y aprobada la nacionalidad por opción, se deberá proceder a hacer la Jura o promesa, salvo si quien la adquiere es un menor de 14 años, quienes también quedan a salvo de renunciar a su anterior nacionalidad, al igual que los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
Recordar que en el momento de hacer la Jura o promesa de la nacionalidad española también se debe hacer la elección de la vecindad civil. Con posterioridad, el El Registro Civil procederá a practicar el asiento correspondiente, para y por último expedir la partida de nacimiento para la solicitud del DNI y pasaporte. Es importante recordar que debemos comprobar que los datos personales que constan y se inscriben son correctos, especialmente los relacionados con los nombres y apellidos, para evitar problemas que vamos a tener que solucionar con posterioridad.
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Hola, soy hijo de una ciudadana española(no nacida en España) que adquirió la ciudadanía de origen gracias a la ley de memoria histórica. Mi abuela igualmente adquirió la cuidadanía de origen ya que mi bisabuelo nació en España y emigró a Cuba. Tengo 25 años, nací y resido en Cuba. Mi madre se hizo ciudadana española cuando yo tenía 19 años. Quisiera saber si tengo derecho a la ciudadanía y por qué vía.
Hola buenas soy Paraguaya nacida en Argentina estoy viviendo en españa hace unos meses mi pregunta es;estoy embarazada al nacer mi bebé aquí tendrá la nacionalidad española. ?? Y tanto su padre como yo (la madre) también podríamos solicitar hacernos de documentos. ?? Espero me puedan responder desde ya muchas gracias.
Mi yerno es inglés casado por lo civil con mi hija y tienen 2 niños con la doble nacionalidad. Mi yerno quiere obtener la nacionalidad española. Cuales eberían ser los pasos a seguir y los tiempos??
Muchas gracias
Tengo nacionalidad española. Mi familia entró a España este mes. Quero pedir la nacionalidad por opcion a mi hijas, pero aquí en andujar me lo pidió. Al menos seis meses de espera y la tarjeta residancia !!!!!¿Qué debo hacer? Gracias
he tomado mi juramento en el Registro Civil de Arganda del Rey el 5 de noviembre de 2014 y la señora que estaba allí en ese momento me dijo que viniera a tomar mi certificado de nacimiento, el 5 de diciembre ... pero ahora ha sido 2 meses y yo voy allí cada semana pero están nota me doy mi certificado de nacimiento hay otra señora que me dijo que ella no puede dar mi certificado de nacimiento para mí porque la señora que se han llevado a mi juramento que ella es la única que me puede dar mi certificado de nacimiento y ella está de baja médica ... ¿qué puedo hacer ahora?y ahora voy a recibir mi nacionalidad o no?
Hola, he solicitado la nacionalidad española ya que mi madre es española por nacimiento. Queria saber que puede tardad este procedimiento.
Hola! Hace unos días solicité en el registro civil la nacionalidad española por opción ( mi padre adquirió la nacionalidad por residencia) y me gustaría saber cómo consultar el estado de mi solicitud y/o aproximadamente cuánto puede tardar el trámite.
hola
concedido la nacionalidad en 2013. por residencia. por tener dos hijos en el país de origen fue al consulado PARA SOLICITAR LOS PASAPORTES PARA LOS HIJOS MENORES UN NACIÓ EN 2001 Y OTRO 1998. CON UN AÑO DE TRAMITE MI HAN DENEGADO LA RESOLUCIONES POR MOTIVO DE ARTICULO 23. QUE LOS HIJOS NO ESTÁN CAPAS DE JURAR NI HABLAN ESPAÑOL.
QUIERO SABER SE EL CÓNSUL TIENE RAZÓN O NO POR QUE .AUN QUE YO Y JURADO Y RENUNCIADO LA NACIONALIDAD DEL PAÍS ORIGEN
GRACIAS Y TENEGO QUE HACER
hola como puedo hace para que la nacionalidad de mi hijo no tarde muncho tiempo li trasmite
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente tengo una hija en bolivia el día 17 de octubre de 2015 hizo 20 años y el 16 de octubre de 2015 me resolvieron la nacionalidad española osea que cuando me resolvieron mi hija tenía 19 años puedo pedir nacionalidad para ella que aún depende de nosotros y si es necesario que venga a España o se puede tramitar todo en bolivia, gracias de antemano
Hola me gustaría saber q puedo hacer para averiguar el estado de nacionalidad por opción. De mi hijo la solicito en 2014 con 18 años ese mismo día juro bandera recogieron los datos familiares pero a partir de ahí no tenemos ningún comunicado hemos ido al registro y nos dicen q miremos en internet ya q ellos no pueden ya dar información pero siempre sale q la pagina no esta disponible
Hola soy peruana y he obtenido la nacionalidad española quisiera saber si puedo tramitarles a mis nietos también la nacionalidad ellos tienen 10 y 5 años y viven en Perú, que podría hacer ya que mi hija tiene 33 años y no puedo gracias por su respuesta.