Hoy hablamos de la obligación de dar alimentos a los padres o ascendientes.
En otras ocasiones hemos hablado, y es lo natural, de la obligación que tienen los padres de mantener a sus hijos, pero, no olvidemos que a la recíproca, los hijos también tienen la obligación de prestar alimentos a sus progenitores.
El Código Civil regula la obligación de dar alimentos a los padres en los artículos 142 y siguientes, dentro del concepto general «de los alimentos entre parientes«.
La obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (artículo 142 Código Civil).
El artículo 143.2 del Código Civil señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y los descendientes.
Esto significa que existe una obligación de los padres («ascendientes») de prestar todo tipo de alimentos como vestuario, habitación, sustento, etc. a sus hijos («descendientes»), pero también recíprocamente existe una obligación de los hijos de prestar dichos alimentos a sus padres en caso de necesidad.
Si hubiese varios hijos que deben prestar alimentos a sus padres, se repartirá entre ellos el importe de los alimentos en función de su capacidad económica. Es decir, el hijo que tenga una mejor posición económica pagará más que aquél que la tenga peor.
El artículo 145 del Código Civil dispone:
» Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.»
La ley no establece cantidad determinada ni fija porcentaje.
El artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Esto viene también a significar que hay que valorar tanto la capacidad económica del hijo (obligado a prestar los alimentos) como las necesidades de los padres. Dicha valoración deberá hacerse por el Juez en función de los recursos económicos que tengan los hijos, los padres y las necesidades de éstos últimos.
La obligación de dar alimentos a los padres será exigible desde que los necesitare para subsistir el padre o la madre, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Esto viene a significar que no se podrán reclamar con efectos retroactivos a la presentación de la demanda la reclamación de alimentos a favor de los padres.
EJEMPLO: Si los padres necesitan alimentos desde hace 3 años pero no interpone la demanda judicial hasta hace un año, el Juzgado en caso de estimar la prestación de alimentos de los hijos respecto de sus padres, sólo podrá condenarlos al pago de dichos alimentos desde la presentación de la demanda pero no desde que los necesitaban hace 3 años.
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Gracias por el artículo. No encuentro en la ley excepciones. Por ejemplo, ¿tiene una madre que ha abusado de sus hijos y que es además responsable de su propia precariedad al haber decidido ni trabajar ni buscar trabajo el derecho a reclamarles alimentos?
Hola, eso busco tambien, ha encontrado algo? gracias
Mi hermano a puesto por su cuenta una cuota de 170€ a cada hermano somos 5, para pagar una persona interna para cuidar de mi madre. Mi nómina y situación económica no me permite esa cantidad, ya que mis ingresos son de 1100 € . Mi madre tiene una pensión de 870€. Mi madre rechazó un centro de día completamente gratis. Que debo hacer.
Buenos días: soy italiana residente en España. Mi madre también. Ella percibe una pensión de 1800 euros mensuales y mi sueldo es de 1500. Tengo un hermano también que pero vive en Italia y según el no tiene ingresos solo la ayuda social del estado de 440 euros mensuales . Tendría yo que estar obligada teniendo un sueldo menor que el de mi madre de ayudarle económicamente por ejemplo en el mantenimiento de una interna que la cuide?
Buenos días,
Mi madre es alcohólica y llevo 4 años luchando para sacarla adelante, pero no puedo más.
Ella ha escogido la bebida por encima de todo.Tengo la obligación de cuidar de una persona, que no se deja cuidar, ni ayudar? gracias
Se niega a asistir a una clínica IMSS donde la tengo registrada solo quiere se le lleve a servicios médicos particulares
Mantengo a mi madre desde hace siete años , ella aún trabaja pero lo que gana lo utiliza para continuar con el pago de una casa , tengo otros tres hermanos que no cooperan en su manutención, estoy desesperado ella no se pensionó , gana dinero pero se quedó en mi casa desde que cumplió 60 con la excusa de que pagaría su propiedad
Hola Pablo,
En relación a la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podremos valorar personalmente la mejor forma de proceder en tu caso.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo
Es mejor dar a los Padres las cosas de corazon y no por una demanda. Esas leyes tienen muchos puntos y detalles que no estan bien especificados. Esta muy mal hecha esa Ley.
Buenos días: soy italiana residente en España. Mi madre también. Ella percibe una pensión de 1800 euros mensuales y mi sueldo es de 1500. Tengo un hermano también que pero vive en Italia y según el no tiene ingresos solo la ayuda social del estado de 440 euros mensuales . Tendría yo que estar obligada teniendo un sueldo menor que el de mi madre de ayudarle económicamente por ejemplo en el mantenimiento de una interna que la cuide?
Si mi padre tiene casa y económicamente esta bien, es obligatorio pasar cuota alimentaria ya que lo exige y nosotros sabemos que económicamente esta bien ahí que puedo hacer?
Varias preguntas:
1. Qué pasa si el padre tiene el sustento con rentas pero no desea usarlas y demanda al hijo?
2. Cómo se calcula la capacidad económica, sólo la del hijo o incluye a su pareja también?
3. Si el hijo tiene ingresos pero a su vez responsabilidades con hijos, esposa, créditos y demás?, cuenta como incapacidad de pago?
4. Si el padre tiene una familia aparte desde hace años, ¿la nueva cónyugue e hijastros tienen responsabilidades?
5. ¿Cómo se calcula las cuotas que se deben dar a padres si ya no hay opción?
Yo soy un marido separado desde hace 31 años ,he mantenido a mi ex y a mis hijos durante 17 años después de la separación hasta que mi precariedad económica me lo ha impedido,tengo tres hijos el mayor vive con su madre y cobra de la CAM 230 € y es lo único que ingresa, gracias a mi hijo pequeño le ayuda con 400€que detrae de su sueldo de Farmacéutico adjunto,le quedan 700€ y con 38 años no se puede independizar,tengo otro hijo que gana tres veces más que su hermano y no da a su madre ni un € ,pienso iniciar una demanda contra este mal hijo.
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