Hablamos de la partición de la herencia. Para llegar a la adjudicación hay que efectuar previamente una serie de operaciones.
Desde el punto de vista formal
1.- Encabezamiento
2.- Título sucesorio (por testamento o sin él)
3.- Datos de los herederos
4.- Fecha fallecimiento del causante
5.- Partición
6.- Resumen
7.- Declaraciones finales
Desde el punto de vista sustantivo
Desde el punto de vista sustantivo se desenvuelve en una serie de operaciones matemáticas que son las siguientes:
Está formada a su vez por dos operaciones, el inventario y el evalúo.
Pueden hacerla el testador, los herederos por acuerdo, por arbitraje, por peritos, por contador partidor.
Es una operación aritmética mediante la cual se calculan los bienes inventariados, se rebajan las bajas comunes y especiales que ahora veremos y suman los bienes colacionables
(BIENES INVENTARIADOS – BAJAS COMUNES Y ESPECIALES) + BIENES COLACIONABLES = HABER HEREDITARIO
¿Cuáles son las bajas comunes y especiales?
Bajas comunes: es la liquidación de la sociedad de gananciales, por ejemplo si había un piso y los cónyuges tenían establecido como régimen matrimonial la sociedad de gananciales, la mitad será del cónyuge superviviente y la otra mitad pasara a integrar la herencia (como regla general)
Bajas especiales: De los bienes hereditarios hay que restar las deudas del difunto, los gastos de su última enfermedad y funeral y los propios de la partición.
La colación es la obligación de sumar al valor de los bienes de la herencia, el valor de los bienes donados por el testador en vida a sus herederos forzosos. Dada su complejidad hablamos de ella con mas detalle en diferentes entradas.
Es la última operación a llevar a cabo en la partición de la herencia.
Las reglas que se han de observar en la división y adjudicación de la partición se regulan en los arts 1061 y siguientes del Código Civil y en resumen diremos:
A) Que se ha de guardar la mayor igualdad posible entre los herederos.
B) Que cuando una cosa sea indivisible se podrá adjudicar a uno abonando a los demás el exceso en dinero, pero bastara que solo uno de los herederos lo pida para que haya que proceder a su venta en pública subasta y repartir el precio.
C) Los coherederos deben abonarse los frutos y rentas que hayan recibido de los bienes hereditarios y los gastos hechos en ellos.
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