La prohibición de aproximarse a la víctima (término que utiliza el Código Penal), impide al penado acercarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Asimismo la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
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Dentro de las clases de penas que dispone el Código Penal español, la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima estaría encuadrada dentro de las penas privativas de derechos.
El Código Penal, establece las siguientes clases de penas:
1.- Penas privativas de libertad
2.- Penas privativas de derechos
3.- Penas de multa
4.- Penas accesorias
El artículo 39 del Código Penal es sus apartados ( g y h) dispone que la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima, son penas privativas de derechos, al igual que las siguientes:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
Según la duración de la pena de alejamiento y de comunicación con la víctima que se imponga en la sentencia, esta puede se clasificará en pena grave, menos grave o leve.
1.- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
2.- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
1.- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a 5 años.
2.- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de dieciséis meses a 5 años.
1.- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
2.- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
Si por un delito leve de amenazas o coacciones contra la que fue la pareja sentimental del acusado («antigua falta») se condena al autor a la pena de multa de 2 meses y a la pena de alejamiento y comunicación con la víctima por tiempo de seis meses, estaríamos frente a un delito con dos penas: multa y alejamiento. La pena de multa es una pena leve pero la de alejamiento y comunicación con la víctima es una pena menos grave.
Esto tendrá sus consecuencia a la hora del plazo de cancelación de antecedentes penales.
La pena de alejamiento y de comunicación con la víctima es una pena privativa de derechos, que como debe ser cumplida como cualquier otra pena está sujeta al cumplimiento de unos plazos para su cancelación como antecedente penal.
Esta pena de alejamiento y comunicación, dentro de la clasificación de las penas, se considerará como grave, menos grave o leve, en función del tiempo de duración de la pena.
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actualmente tengo una orden de alejamiento en vigor, el día 20 de enero, se pone en contacto por telefono privado en repetidas ocasiones con mi amigo y abogado de Civil sergio ramos Úbeda para que yo le firmé un papel como que doy por cancelado la ejecutoria que sigue el juzgado de penal
Puedo hacer un ingreso por cuenta bancaria a un preso que esta en basauri teniendo orden de alejamiento?
Se puede liquidar una pena accesoria de alejamiento sin liquidar la pena principal de multa?
Cuando ya hay sentencia firme
Mi ex marido tiene dos penas leves con orden de alejamiento de 6 meses cada una. Y mi abogada me ha dicho que se han quedado en 6 meses. También me lo ha corroborado el SAVA QUE SI SE HA QUEDADO EN 6 meses.
Me puede explicar esto por favor