La pena de localización permanente o arresto domiciliario

El incumplimiento de la pena de localización permanente o arresto domiciliario dará lugar a un nuevo delito de quebrantamiento de condena.

El Código Penal español establece como una de las clases de penas privativas de libertad que el Juez puede imponer en su sentencia, la pena de localización permanente o arresto domiciliario (que era como antiguamente se denominaba).

Por tanto cuando se habla de pena de localización, es lo mismo que cuando hablábamos antes de arresto domiciliario.

¿En qué consiste la pena de localización permanente o arresto domiciliario?

Esta pena como su nombre indica es una pena privativa de libertad que cumple el condenado en su domicilio, debiendo permanecer en dicho lugar sin poder salir durante todo el tiempo que dure.

La pena de localización permanente o arresto domiciliario está incluida dentro de las  penas de privación de libertad, puesto que el condenado va a tener restringida su libertad de movimientos, al tener que cumplir la misma en un lugar determinado, normalmente en su domicilio, de donde no puede salir.

El artículo 37 del Código Penal establece que la localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses, obligando al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

Si el culpable ha cometido varias veces los mismos hechos, y por tanto es reincidente, el Juez tiene la facultad de acordar que el condenado cumpla el arresto durante los dias laborables de la semana en su domicilio, y los fines de semana y festivos  en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Cuando se ha dictado una pena de localización o arresto domiciliario y ya es firme la sentencia (no caben re el condenado para comprobar que se encuentra cumpliendo el arresto domiciliario.

¿Qué pasa si el condenado incumple con el arresto domiciliario?

El incumplimiento de la pena de localización permanente o arresto domiciliario dará lugar a la comisión de otro delito, en este caso del delito de quebrantamiento de condena.

El artículo 468 del Código Penal establece que:

 » Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.»

Los Tribunales vienen considerando que cuando se está cumpliendo el arresto domiciliario, el condenado está privado de libertad, aunque esa privación se circunscriba a los límites de su domicilio, por lo que la pena a imponer por el quebrantamiento del arresto domiciliario será la de prisión de 6 meses a 1 año, y no la de multa de 12 a 24 meses.

Además de la pena que nos impongan por el delito de quebrantamiento de condena, nos quedarán antecedentes penales. Para ver los requisitos de la cancelación de antecedentes penales.

Ejemplo de pena de arresto domiciliario

Vamos a poner un ejemplo de la importancia de cumplir escrupulosamente con la pena de localización permanente.

En un juicio de faltas por vejaciones (insultos) se condena a un sujeto a 4 dias de localización permanente en su domicilio. Uno de los dias que gira visita la PolicIa había salido a la tienda a comprar comida. Recibe una notificación del Juzgado iniciando un procedimiento por delito de quebrantamiento de condena por incumplimiento del arresto domiciliario. Lo condenan a seis meses de prisión.  Como veis hemos pasado por un mero desliz de 4 días de arresto domiciliario a seis meses de prisión.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola:
    gracias por su articulo me ha parecido de gran interes.
    pero hay una cosa que no entiendo,si el código penal establece en su art.35 la pena de localización permanente como pena privativa de libertad, y cuando el penado este cumpliendo esta condena, es una medida privativa de libertad? y si es así porque en tu ejemplo no nombras la pena de prisión de 6 meses a 1 año?
    un saludo
    gracias!

    • Hola Goyo:
      Llevas razón en cuanto al error que hicimos constar en el ejemplo que pusimos al final del artículo ("ya lo he corregido"). El artículo 468 C. Penal establece que los que "quebrantasen su condena ....." serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año. Efectivamente, el arresto domiciliario es una pena privativa de libertad por lo que el quebrantamiento de dicha condena llevará aparejado "prisión de 6 meses a 1 año" y no en cambio la imposición de la multa de 12 a 24 meses que queda relegada para el resto de supuestos no contemplados al comienzo del citado precepto.
      Gracias de nuevo por tu indicación y gracias por seguirnos. Un saludo.

  • Quisiera hacer una consulta sobre la pena de localizacion,durante los dias que dure la localizacion en su domicilio "",puede ir al medico de urgencias,por otra parte el policia local que va a comprovar el mencionado arresto esta cualificado para decir palabras mal sonantes y amenazar a esta persona con la calcer,se puede denuciar al agente por mal comportamiento ya que su misión es dar credito que el causante esta en su domicilio,gracias un saludo.

    • Hola Lucino:
      1.- Si se trata de una urgencia, lo suyo es que usted llame a la ambulancia y que venga a su domcilio.
      2.- Si la ambulancia no se despalaza, lo suyo es que si se trata de una urgencia, se desplace al centro hospitalario y que le den una hoja de parte facultativo, señalando el motivo de acudir al médico, así como que le acompañe algún familiar o amigo para que en caso de necesidad, pueda despues declarar a su favor, sobre ese estado de necesidad que le hizo salir del domicilio donde estaba usted recluído.
      3.- Ningún policía esta autorizado para dirigirse contra usted con malas formas ni para que le refiera frases o amenzazas de ese tipo. Puede usted denunciarlo, ahora bien, para que la denuncia tenga algunos visos de que prospere necesita pruebas de que le ha inferido dichas amenazas o frases (por ejemplo testigos).
      Si tiene alguna duda más sopbre este tema o si quiere que le sitúé mejor el asunto o pasos a seguir, puede llamarme al telefóno de cosultas 807 502 004 (De lunes a viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) y hablar personalmente conmigo. Un saludo.

  • Hola,me dirijo a ustedes con el fin de hacer una pregunta:
    Mirando la ley de arresto domiciliario o localización veo que esta totalmente prohivido salir del domicilio en ningún concesto ni para comprar segun el ejemplo,bien pregunta es,si el condenado tiene la nececidad de ir al medíco por necesidad de una urgencia,un tratamiento curas de heridas ó el sepelio de un familiar,ya que el artículo 468 del codigopenal no tiene nada legislado para esto supuestos,gracias por atenderme espero su respuesta un saludo.

  • Buenas, que pasaría si estando de arresto domiciliario, la policía llama, y no me entero o estoy dormido como ya me paso?

    • Hola:
      1.- La Policía levantará un atestado y presumiblemente tendrás problemas, ya que deberá tú demostrar que estabas en el docimicilio a esa hora. Es probable, aunque depende del Juzgado, que tge abran unas diligencias previas por quebrantamiento de condena.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo

      • Si no se atiende la llamada de la policía a la puerta —porque no se pueda o incluso porque no se quiera— al arrestado no tiene por qué pasarle nada. Por otra parte, la policía no podrá decir, sin faltar a la verdad, que lo ha visto fuera del domicilio puesto que el caso que se consulta es el de que se esté en el domicilio y el arrestado no se entere de que llaman. ¿O es que es obligatorio atender las llamadas a la puerta? Lo que sí podrá la policía es abrir una investigación, sobre todo si no se atiende varias veces la llamada, y a ver si pillan al arrestado fuera del domicilio.

  • ?Durante un arresto domiciliario ?puedo cortar el cesped del jardìn o pintar la piscina?

    • Hola Jorge,

      El arresto domiciliario, implica que no puedes salir de tu casa, ahora, si la misma incorpora jardín o piscina, no veo ningún impedimento para que cortes el césped o pintes la pintura, siempre y cuando, como he dicho antes esté integrado en la unidad de la vivienda.

      Un saludo y espero que sigues visitando Mundojuridico.info

    • Me piden 2 días de arresto domiciliario por una deuda a una financiera, por no pagarla, es avusiba, o es una condena correcta

  • hola buenos dias me dirijo a ustedes con el fin de resolver una duda.
    voy a empezar un arresto domiciliario y tengo entendido que no puedo salir de mi domicilio para nada, bien mi pregunta es la siguiente: Soy propietario de dos Rottweiler para los cuales tengo licencia y su seguro es decir que estan en regla como pide la ley, ahora bien segun la ley de proteccion de animales tengo la obligacion de sacarlos al menos durante una hora minimo , darles de comer , limpiarlos ... los cuales estan en otra propiedad que tengo a unos 300m de mi domicilo en la cual no hay ni luz ni agua quien se hace cargos de ellos? esa es mi pregunta teniendo en cuenta que me obligan a tener una licencia para manejarlos y que solo el propietario de los animales es responsable de ellos para su manejo.

  • hola una pregunta si un asesino tiene arresto domiciliario y no cumple en este caso se encontró en un centro comercial se llamo a la policía y lo arresto luego por pagarle a los policías lo enviaron nuevamente a su casa,a el legun la ley deberían revocarle ese beneficio y automáticamente ir a la cárcel.´porque yq el quebranto la medida.para que me easesoren gracias.en este caso yo soy la victima

    • Un asesino en arresto domiciliario?? Tu eres la víctima?? Del asesino?? Quiere decir eso que después de que el asesino te matase, os econtrasteis en un centro comercial, el tipo le pagó a la policía para que lo dejasen en su casa y tu seguiste vagando por el centro comercial cual espíritu en pena?? En el país de las maravillas no tenéis abogados?

  • Hola tengo varias preguntas sobre el arresto domiciliario
    1.si me Pongo Mala Y tengo Que ir A Urgenciaa Y Boy Con Mi Coche Pasa algo Si Biene La Policia Y No Estoy Y Luego Presento El Infrome De Urgencias?
    2.tengo Que estar 14 dia De Arresto Domiciliario Y Yo Elegi Unos Dias Y En La Sentencia Me An Benido Otros A Los Que Yo Elegi Y En Esos Dias Que Me An Impuesto Tengo La Comunion De Mi Hermano Puedo Cambiar eso Dias O Pagar La Denucia,o Pedir Que Me Cambien Solo Ese Dia?

    • Hola María:
      1.- Te recomiendo para evitar problemas, que si te pones enferma, pidas que venga una ambulancia a casa. Considera que te encuentras en situación de privación de libertad, por lo que no puedes salir del domicilio.
      2.- Si estas ya cumpliendo los dias de arresto domiciliario no puedes ya cambiarlos. En otro caso, si todavía no has empezado a su cumplimiento puedes ir al Juzgado e intentar cambiarlos por otros. Un saludo

      • Hola francisco,yo te recomendaria tener mucho cuidado con salir de casa estado en arreto domiciliario por que puedes caer en el quebrantamiento de condena y este punto es muy delicado,referente a si puedes ir al medico estando cumpliendo el arresto yo te doy un consejo,primero llama a la autoridad que lleve tu seguimiento,policia local,policia nacional o guerdia civil y le espones el caso y ellos se pondran en contacto con el medico de guardia y tu siempre tienes que pedir certificados medicos,para tu seguridad,por que no siempre los agentes que llevan la vigilancia domiciliaria son sinceros tú no te fies de nadie,por que por el mas minimo error la jueza encargada de estos asuntos puede hacer que ingreses en prisión por quebratamiento de condena,cosa que no s´ en tú caso si te lo digeron cuando dicidistes acogerte al arresto domiciliario,suerte y mucho cuidado que lo digo por un caso cercano que nos ha ocurrido en estos casos hay mucha mala leche por parte de quien llava los casos,

  • Quisiera hacer una pregunta referente al eresto domiciliario,en un caso acaecido hace poco tiempo sucedio lo siguiente,una mujer esta en erresto domiciliario y tiene la necesidad de ir al medico le dicen que valla y pida el justificante médico,al dia siguiente cuando es requerida para firmar la vigilacia diaria le dice al agente que se lleve el certificado para constacia de su ausencia,el agente se niega,no solo se niega a llevarselo si no que da cuenta a la juez encargada del caso que esta señora
    ha salido del domicilio,la juez por buenas conpostura una vez termindo el arresto hace dos meses le ha intuesto un fin de semana mas que culplira el primer fin de semana del mes de junio,que se puede hacer en este caso,un saludo,

  • hola; sabes mi pregunta es la siguiente.-
    me dieron arresto domiciliario total, con el fin de investigar un supuesto abuso sexual hecha por la madre de mi hijo, me dieron como plazo 90 dias y ya llevo mas de 120 dias sin que nadie venga a mi domicilio ni siquiera a verme, ni carabineros ni nada, en todo este tiempo. la pregunta es; si el tribunal me dio un plazo y este ya se cumplio yo puedo salir de mi domicilio, basicamente a trabajar, ya que tambien tengo que estar pagando pension de alimentos lo cual si no las pago tambien me daran orden de arresto, hasta la fecha no se me ha informado de nada con respecto a esto.
    gracias

    • Hola Alan:
      Es muy raro lo que me cuentas por lo siguiente:
      1.- Si se está investigando unos hechos, ello quiere decir que no hay condena penal, por lo tanto no hay que cumplir pena alguna hasta tanto no se dcite una sentencia.
      2.- Aunque viene contemplado para algunos supuestos en el Código Penal, no es habitual que impongan penas de arresto domiciliario tan altas.

      Si tienes la resolución del Juzgado, llámame al teléfono 807 502 004 y la comentamos porque es posible que estés en un error. Un saludo

        • Hola Alan,

          Puedes llamarnos a nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004. EXTENSIÓN 12.

      • yio tengo e mismo caso tuyo me dieron seis eses de investigacion y ase 2 meses q no resivo visitas de carabinero toy desesperado x tabaar tengo q mantener a mi famiia yio creo q 5 meses de arresto domiciiario esmxo q come mi familia en esos 5 meses

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