Penal

La pena por no pagar la pensión de alimentos 2023

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Regulación del delito de no pagar la pensión de alimentos en el año 2023

El delito de impago de pensiones de alimentos está regulado en el artículo 227 del Código Penal.

¿Cuándo se comete este delito de impago de la pensión de alimentos?

Se comete por aquel que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.

¿Qué pena lleva impuesta el delito por no pagar la pensión de alimentos?

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.

¿El impago de las cuotas hipotecarias se considera igualmente un delito asimilado al impago de los alimentos?

Según el Tribunal Supremo, el impago de las cuotas hipotecarias cuando haya sido impuesto en sentencia de separación, divorcio u otra resolución, se considera una prestación económica que tiene cabida en el artículo 227 del Código Penal, por lo que se le podrá condenar por dicho delito al igual que si hubiere dejado de pagar la pensión de alimentos.

¿La condena por el delito de impago de la pensión de alimentos lleva incluido el pago de lo adeudado?

Cuando se dicta una sentencia condenatoria por este delito, además de la pena a imponer (prisión o multa), el autor será condenado en concepto de responsabilidad civil al pago de las cantidades adeudadas por alimentos.

Según el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 25.06.2020, se podrá reclamar en vía penal los alimentos adeudados hasta el mismo momento de la celebración del juicio penal.

Ejemplos de las consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:

Ejemplo N.º 1:

Si previamente hay dictada una sentencia de divorcio donde se ha acordado que el marido debe pasar todos los meses la cantidad de 400 euros mensuales para alimento de sus dos hijos, y dejó de abonar el mes de enero y febrero de 2019 ( dos meses consecutivos) podría iniciarse un procedimiento penal en su contra.  También, si dejase de abonar 4 meses no consecutivos ( como por ejemplo Marzo y Abril de 2019  y Agosto y Octubre de 2019).

Hemos visto que la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de prisión (3 meses a 1 año) o de pena de multa (6 a 24 meses). La multa si no es pagada por el condenado,  puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.

Ejemplo N.º 2:

Si una persona ha sido condenada a la pena por no pagar la pensión de alimentos de 6 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, para cumplir con dicha pena tendría que pagar en el Juzgado la cantidad de 180 días (6 meses) x 5 euros/día = 900 euros.  Ahora bien, por cada dos cuotas diarias que no pague ( 5 euros/día x 2= 10 euros) tendría que cumplir un día de prisión.

Otras cuestiones sobre el delito de impago de la pensión de alimentos

La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a pena de prisión como a pena de multa, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales. Para conocer los requisitos para la cancelación de antecedentes penales pinche aquí.

La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador  o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora.

Antes de que ocurra esto, el obligado que ya está viendo que su situación económica le va a impedir cumplir con la pensión establecida, debe solicitar inmediatamente una modificación de la pensión de alimentos en el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla, y, por lo tanto, los Juzgados de lo Penal que conocen de las denuncias, suelen inclinarse la mayoría de las veces por sentencias condenatorias cuando no se ha cumplido el pago establecido y además no se ha intentado la modificación en el Juzgado de Familia.

Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de estos.

La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.

Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una atenuante, que es la de reparación del daño.

Vías para reclamar si un individuo se niega a pagar la pensión de alimentos

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no la abonase, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por dos vías:

1ª.-  VÍA CIVIL. En este caso puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se ejecute la sentencia o resolución judicial que estableció la pensión de alimentos. Este cauce, que se sigue mediante un procedimiento civil, solo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- VÍA PENAL. Puede interponer una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos. Esta vía, la penal, es sobre la que nos vamos a referir en esta publicación.

¿Cómo defenderse ante una reclamación por pensión alimenticia?

Hay que distinguir, antes de nada, que el impago de la pensión de alimentos que ha sido fijada por el juez en una resolución judicial puede ser reclamada  mediante una demanda civil o su incumplimiento puede ser denunciado penalmente.

Cuando se trata de una demanda civil de reclamación de la pensión de alimentos, el obligado al pago de la pensión, puede alegar como motivos de oposición los establecidos en el artículo 556 de la ley de enjuiciamiento civil, entre los que destaca el pago total o parcial de la cantidad reclamada.

Cuando se ha interpuesto una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos y se celebra un juicio penal, el acusado podrá alegar en su defensa además de que ha pagado total o parcialmente la cantidad, que carece de recursos económicos que le imposibiliten hacer frente al cumplimiento de dicha obligación.

Los juzgados podrán dictar una sentencia penal absolutoria cuando se acredite en el procedimiento que el acusado no tiene recursos económicos ni bienes con los que hacer frente a dicho pago, recayendo sobre el obligado la carga de probar esa carencia de ingresos y bienes.

¿Se puede declarar insolvente para no pagar la pensión de alimentos?

Si se ha reclamado la pensión de alimentos mediante un procedimiento civil de ejecución de títulos judiciales es probable que finalice con una resolución de condena al pago de las cantidades atrasadas debidas.

El problema para cobrar dichas cantidades radica en la carencia de bienes donde poder embargarle al deudor.

Si no es posible porque no tenga bienes, el obligado tendrá una deuda reconocida judicialmente, pero hasta que no venga a mejor fortuna no podrá serle cobrada.

Es importante recordar que el deudor de pensiones alimenticias puede serle embargado el salario o sueldo que perciba aunque los ingresos que por tal concepto cobre no superen el salario mínimo interprofesional.

Sentencias por no pagar la pensión de alimentos

Sentencia condenatoria: Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia 5.02.2013:

“Si el acusado tiene unos ingresos (en este caso eran de 800 euros/mes), aunque se considere que los mismos son insuficientes para atender otros gastos (pólizas, alquiler, etc.) del acusado, es obvio que a lo primero que hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos, no partir de las propias necesidades, y si queda algo para los hijos, bien, y si no incurrir en una absoluta despreocupación de cómo están paliando sus necesidades más vitales, dejando esa responsabilidad únicamente al otro progenitor bajo cuya custodia se encuentran”.

Sentencia absolutoria: Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 17.04.2015:

» Pues bien, sentado lo que antecede, resulta obvia la falta de disponibilidad económica del acusado que desde el momento en que se acuerda la separación en el año 2000 ha venido haciendo frente a la pensión hasta octubre de 2011 coincidiendo con la fecha en que se le termina la prestación por desempleo, situación que ha sido contemplada en el orden civil habiéndose dictado, con posterioridad a esa fecha resolución judicial modificando las prestaciones alimenticias dejando en suspenso la pensión compensatoria y reduciendo la de alimentos hasta que mejore su situación laboral, lo que evidencia esa situación de precariedad que le ha impedido hacer frente».

Para ver otras sentencias absolutorias.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Estoy poniendo una demanda penal por incumplimiento de pensión alimenticia hace ya varios años que un juez dicto sentencia y me daban para mis hijas el 40% de lo que ganara mi ex esposo hace 6 meses renuncio voluntariamente a su trabajo para ya no pagar la pensión. La próxima semana presentare 2 testigos y mi hija la afectada pasara con la sicóloga y con la licenciada del juzgado. Quisiera saber en el caso de los testigos que es lo que les van a preguntar y porque son necesarios? Y a mi hija que le van a preguntar? esta muy nerviosa y asustada y quisiera tranquilizarla explicándole que es lo que le van a preguntar o lo que va a pasar. Pero igual yo estoy ignorante en ese tema, nunca había estado en esta situación. Gracias por su atención.

    • Y usted no trabaja haga el favor de trabajar ya está bien de chupar el.dinero de los hombres trabaje vaga

      • Hay mujeres que tienen hijos sólo para cobrar pensiones flojas en cambio hay mujeres realmente que trabajan como un hombre ellas valen la pena.

        • Me parece de muy mal gusto decirle a una mujer que pasa por este tipo de situación que es vaga , yo estoy en esa misma situación , trabajo 12 horas para cobrar un sueldo a fin de mes del cual el 50% es destinado a niñera , colegio , transporte y demás cosas que por trabajar tantas horas no puedo estar presente , sin contar que mi hijo esta en tto medico por TDHA , para los psicólogos soy una mama ausente y encima hay que andar atrás del "padre" para que aporte por lo menos en dinero.

      • Que tiene que ver, con la manutención de los hijos, ellos no tienen culpa de haberlos hecho caradura, ni tu eres padre ni nada, ojalá te hiciera falta cuando seas un puto viejo

      • No tienes vergüenza ni conocimiento hablar así , la pensión de alimentos se la dan al progenitor q tiene la custodia y p tanto corre con los gastos diarios de los hijos,estipulado en un acuerdo de divorcio ambas partes firman. Imbécil.

    • Hola tengo una pensión alimenticia en Chile que es para mi madre y yo vivo en España si la dejo de pagar que pasa

      • Hola Gloria,

        Ella debe de reconocer en España la sentencia chilena para poder reclamar aquí la deuda. Por otro lado, y respecto a Chile, todas las cantidades que no pagues irán generando la correspondiente deuda y se intentará cobrar con los bienes o derechos que tengas o puedas tener en un futuro.

        Un saludo

  • Buenas tardes, me interesaria que me informaran sobre un proceso judicial refernete a una denucia por lo penal por un impago de pension alimenticia de mi ex marido.
    Tnemeos tres hijos en comun y lleva 8 consecutivos meses sin pasar la pension, vamos con una total despreocupacion, este señor trabaja en negro y dificilmente se le pueden probar sus ingresos, pero si ha estado cobrando una prestacion por desempleo, Tengo alguna posiblilidad de que abone la deuda que tiene? gracias

  • Hola la madre de mi hija.me a puesto una denuncia por no pagar la pensión de alimentos esta es la degunda vez que lo hace pero mi situación económica a disminuido mucho yo ahora vivo de alquiler y acabo de tener otra niňa más la hija de mi pareja los únicos ingresos que tenemos en casa son los.míos y no llegamos a fin de mes tengo alguna posibilidad de salir absuelto?gracias

    • Pero que clase de padre eres tu eres un muy mal padre no tienes dinero para darle a tus hijas y de paso vienes y tienes otro hijo y de paso que sabes que tienes que mantener a la hija de tu mujer lo que eres es un irresponsable I ojalá no te absuelvan

      • La frustración de quedarte sin la " comodidad " del pago de la pensión alimenticia hasta cuando Dios quiera y el egoismo de algunos hijos que no quieren que su padre pueda rehacer su vida, es la que te motiva a escribir semejante barbaridad.

        • La comodidad vuestra por querer desentendeos de de vuestros hijos,dejando toda la carga a la madre,que se tiene que buscar la vida para cuidarlo y mantenerlo sin la ayuda del otro progenitor,que sinvergüenzas!!!

        • Hay muchos padres que quieren la custodia compartida y hay muchas mujeres que se aferran a tener la custodia única y exclusivamente por dinero. Como mujer me da vergüenza que haya mujeres así. Hay una gran desigualdad. Asco de feminismo.

          • Ole por tu respuesta... en esta vida no hay mas que gente que se aprovecha de los niños para su beneficio propio.

      • Pero ustedes son Hombres?como pueden decir que la comodidad tiene para su hij@ actual y no para el anterior que pasa que si vuelve a tener un hij@ ya no tiene para los anteriores, solo saben derechos más no de deberes pero esto es España.

        • Me da mucha pena todos los comentarios que he leído, entiendo la fustracion y el odio que puede haber en vuestros comentarios porque son situaciones muy complejas y duras, pero creo que todos esos pensamientos desaparecerían si pensábamos un solo instante en nuestros hijos y pudiéramos ver un poquito más haya de nuestro ombligo, creemos realmente que el dinero que pagamos que es una miseria entorno a unos 250 euros por hijo que con eso nuestras exparejas llevan vidas mejores? Creemos realmente que eso no gastan nuestros hijos? Juguetes, comida, ropa, calzado, uniformes? Claro sin contar el trabajo que conlleva criarlos y claro habrá que trabajar en la calle para poder subsistir y con toda seguridad necesitaremos de canguro aunque sea sólo de momentos puntuales para recoger a nuestros peques del cole mientras estamos trabajando. Por favor sean un poquito más coherentes, UNA PERSONA QUE PONE PRECIO AL BIENESTAR DE SUS HIJOS NO ES COHERENTE.
          PD: El que no quiere y protege a sus propios hijos, a quien va a proteger o querer?.
          Un saludo.

          • correcto no es solo lo material que necesite el niño, hay que contar con que hay que pagar una casa, recibos etc etc y ademas mientras tu estas trabajando si es pequeño alguien que te lo cuide y si ademas el padre no cumple el regimen de vistitas correctamente, ese tiempo que no esta con él es dinero que tu pierdes si no puedes trabajar. Y lo mas importante de todo es la actitud de desentenderte de tu hijo como si fuera algo del pasado que ya no te interesa porque quieres hacer vida nueva.

    • Irresponsable!!
      Debería darte vergüenza por tener esa vida tan desordenada.
      Esto es una persona que no tiene cabeza y luego quiere que lo absuelvan.
      Con personas como tu están los hijos sufriendo las consecuencias.
      PATERNIDAD RESPONSABLE

  • Puede uno mismo solicitar el cambio de medidas de pensión de alimentos del hijo? Pues mi abogado no lo hace , estoy cobrando un sbsidio de 426 € y le tendría q pasar 200€ y. No ha hecho ese cambio de medidas

    • buenas tardes! estoy divorciada, con la custodia de dos hijas, una mayor y otra menor, que ahora están con su padre por motivos de estudios. Ahora no me pasa la pensión almenticia. Se la debo pasar yo a él? Gracias! Salaudos!

      • Pues claro..........vaya pregunta. Han dejado de comer???.
        El sentido común es el menos común de los sentidos.

  • Aún no tengo la demanda pero mi exmufer me ha demandado por no pasar la penoso de mis hijos no porque no quiera sino porque cobro 426e y cuando he trabajado le he ido pasando lo que he podido. He pensado pedir primero una revisión de las medidas cautelares ya que me hizo con engaños firmar la renuncia de la patria potestad. Puedo ir a la cárcel? Que tengo que hacer primero? Estoy un poco perdido.
    Gracias

  • hola , a un amigo mio le condenaron por no poder pagar el regimen de alimentos ,le pusieron una multa penal y si no podia pagarla tendria que ir tres meses a prision, mi pregunta es ¿tendria que ir si no tiene antecedentes penales?su abogado pedira que se sustituya la prision por trabajos a la comunidad o comprometerse a no cometer ningun delito en 2 años , ¿podria librarse de prision,si lo declaran insolvente?

    • hace un mes me me dieron una incapacidad permanente total, me van a embargar por deudas impagas en los ultimos años estoy pagado una sentencia de divorcio (alimentos) pueden embargar mi pension sin considerar la sentencia de divorcio gracias

      • Hola Ricardo Coronel Flores:
        En estos casos y cuando se nos requiere una valoración jurídica sobre cuestiones como las que plantea, la respuesta requiere de un estudio detallado sobre su asunto particular. El precio por dichos servicios es de 40 euros (IVA incluido).

        Los pasos a seguir si estás interesado son los siguientes:
        1.- Nos envías la consulta detallada a info@mundojuridico.info
        2.- Te mandamos un correo al tuyo indicando la cuenta donde debes hacer el ingreso.
        3.- Comprobado el pago te enviamos nuestra valoración.
        Un saludo

  • mi ex marido del año 2012 se acordó que la primera semana de cada mes el tiene que entregar por sus dos hijos una cantidad de 361.01 euros. a parte tiene que pagar los retrasos antes del divorcio y también pagar todos los gastos extraordinarios. en fecha de hoy no esta cumpliendo en nada. solo me ha ingresado a cuenta corriente exactamente creo que están (entre seis o siete más de diez no).
    le dije a mi abogada que ejecute la sentencia. en fecha de hoy a veces recibo un manamiento de devolución de los juzgados y nada mas ya que ha dejado de pasar la pensión mas los gastos(libros, material, aparatos...).
    puedo poner una denuncia a donde la tengo que poner.
    tampoco esta cumpliendo el régimen de visitas ni vacaciones los coge cuando el quiere. que tengo que hacer.
    también he recebido una carta de un préstamo que hizo a un compañero y me toco avalar por amenazas, el día que se signo el convenio se dijo que el se haría cargo, también esta incumpliendo que me pueden hacer si yo tengo una mensualidad al mes de 500 euros, estoy pagando una hipoteca y alimentar a mis hijos y doy gracias a dios que me ayudan mis padres.
    soy una madre desesperada si el no esta cumpliendo nada puedo dejar que vea a los niños lo puedo denunciar, cuanto tiempo tarda. el en realidad tiene que entregar mas de 5321.71 euros en gastos y pensiones alimentarias
    el esta trabajando según el padre dice que no le pagan nada la empresa. yo creo que si porque si ha cobrado la declaración de la renta del 2013 algo le tienen que entregar.
    muchas gracias
    perdonen si todo este anuncio es muy largo

  • Quisiera saber si puedo denunciar al padre de mi hija x incumplimiento de la cuotaalimentaria

  • Y puedo solicitar la ejecución de la sentencia por un lado y por otro poner una denuncia penal??

  • Buenos días, es una pregunta importante, han pasado 15 años desde el convenio que dictaba una pensión de alimentos para mi hijo, ya que no ha llegado a pagar nada y por otras cuestiones no se las he podido reclamar antes,.Puedo reclamar 5 años de esa pensión ?, y es rapida la sentencia. Muchas gracias de antemano y un saludo.

    • Hola Mª Cristina Moreno:
      1.- El plazo de prescripción para reclamar alimentos atrasados es de 5 años.
      2.- Depende del Juzgado, pero al ser una ejecución de sentencia si existe un convenio regulador aprobado judicialmente, puede durar sobre 4 o 5 meses (te hablo de los Juzgados de Granada donde tenemos el despacho).
      Un saludo

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