Tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos del fallecido, aunque no sean hijos biológicos.
Trataremos las cuestiones relativas a la pensión de orfandad, cuando fallece el padre o la madre.
Tienen derecho los hijos del fallecido, dando igual su filiación, es decir, aunque no sean hijos del mismo, siempre que los haya traído al matrimonio el cónyuge y éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento y hubieran estado a sus expensas. Todo ello, siempre que no tengan derecho a otra pensión ni existan familiares con obligación de atender sus necesidades.
-Tener menos de 21 años, aunque trabajen.
-Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta (que no puedan desempeñar ningún tipo de trabajo) o una gran invalidez (que necesiten de otra persona para su cuidado). En este caso, siempre tendrán derecho.
-Si el hijo estuviera trabajando, pero sus ingresos fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la edad se amplía a los 25 años.
–Si no está trabajando, también se amplía la edad a los 25 años.
-Si está estudiando, también hasta los 25 años y si cumple la edad mientras cursa los estudios, se prorrogará la pensión hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico.
Normalmente se abona el 20% de la base reguladora. Para hallar esta base, a groso modo, diremos que se suman las bases de cotización de dos anualidades y se divide por 28. Pero, ojo, cada situación , tendrá una forma de calcular la pensión de orfandad. Así que lo mejor será acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y consultar.
Siempre, antes de que terminen los tres meses del hecho causante, o sea del fallecimiento. Si lo hacemos dentro de este periodo de tiempo, tendremos derecho a efectos retroactivos, es decir a que se nos abone la pensión de orfandad, desde el día siguiente a la muerte.
-Si el hijo es menor de veintiún años o tiene reducida su capacidad, con reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cobrará la pensión en todo caso.
-Si es mayor de veintiún años, trabaja o cobra un salario mayor al Salario Mínimo Interprofesional, se le extinguirá; aunque si cesa el trabajo o la percepción de prestación de desempleo superior a SMI, se prorrogará hasta los veinticinco años.
-Si es mayor de veintiún años, no incapacitado, no tendrá derecho a pensión, salvo que trabaje y los ingresos obtenidos sean menores al SMI.
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