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La pensión de orfandad

Tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos del fallecido, aunque no sean hijos biológicos.

Trataremos las cuestiones relativas a la pensión de orfandad, cuando fallece el padre o la madre.

¿ Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?

Tienen derecho los hijos del fallecido, dando igual su filiación, es decir, aunque no sean hijos del mismo, siempre que los haya traído al matrimonio el cónyuge y éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento y hubieran estado a sus expensas. Todo ello, siempre que no tengan derecho a otra pensión ni existan familiares con obligación de atender sus necesidades.

¿Qué requisitos han de cumplir los hijos o beneficiarios?

-Tener menos de 21 años, aunque trabajen.

-Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta (que no puedan desempeñar ningún tipo de trabajo) o una gran invalidez (que necesiten de otra persona para su cuidado). En este caso, siempre tendrán derecho.

-Si el hijo estuviera trabajando, pero sus ingresos fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la edad se amplía a los 25 años.

Si no está trabajando, también se amplía la edad a los 25 años.

-Si está estudiando, también hasta los 25 años y si cumple la edad mientras cursa los estudios, se prorrogará la pensión hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico.

Cuantía de la pensión de orfandad

Normalmente se abona el 20% de la base reguladora. Para hallar esta base, a groso modo, diremos que se suman las bases de cotización de dos anualidades y se divide por 28.  Pero, ojo, cada situación , tendrá una forma de calcular la pensión de orfandad.  Así que lo mejor será acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y consultar.

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

Siempre, antes de que terminen los tres meses del hecho causante, o sea del fallecimiento. Si lo hacemos dentro de este periodo de tiempo, tendremos derecho a efectos retroactivos, es decir a que se nos abone la pensión de orfandad, desde el día siguiente a la muerte.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la pensión de orfandad?

  • -DNI o NIE del solicitante o solicitantes y de su representante legal.
  • -Certificación del Acta de defunción del fallecido.
  • -Justificante de pago de las cotizaciones de los tres últimos meses.
  • -Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.

¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

-Si el hijo es menor de veintiún años o tiene reducida su capacidad, con reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cobrará la pensión en todo caso.

-Si es mayor de veintiún años, trabaja o cobra un salario mayor al Salario Mínimo Interprofesional, se le extinguirá; aunque si cesa el trabajo o la percepción de prestación de desempleo superior a SMI, se prorrogará hasta los veinticinco años.

-Si es mayor de veintiún años, no incapacitado, no tendrá derecho a pensión, salvo que trabaje y los ingresos obtenidos sean menores al SMI.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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