Familia

La pensión de viudedad

La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio.

Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo.

Por ello, cuando hablamos o tenemos la intención de solicitar una pensión de viudedad,

debemos de comprobar previamente que tanto  el fallecido cumple  con los requisitos exigidos para  poder dar derecho a la solicitud de la mencionada pensión, como que la persona o personas que pretenden pedirla cumplen también las exigencias determinadas legalmente a los beneficiarios.

¿Quienes son beneficiarios de la pensión de viudedad?

  • El cónyuge superviviente o pareja de hecho.
  • Los separados, divorciados y aquellos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial siempre que se cumplan determinados requisitos

Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes.

Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y adjuntar una serie de documentación, la cual podríamos calificar  una parte de documentación  básica, y  otra de documentación que estaría relacionada con el supuesto específico y concreto en el que nos encontrásemos y que acreditase que se cumplen los requisitos exigidos, por ejemplo: documentación acreditativa de si el fallecido es jubilado,  o  si era trabajador, si el fallecimiento se produce por enfermedad profesional, o entre otras, si el solicitante estaba divorciado del fallecido.

Documentos básicos que necesita presentar el solicitante de una pensión de viudedad.-

1.-Acreditación de la identidad del solicitante o de su representante legal, a través de:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad), cuando sea un ciudadano español.
  • Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero), si se es ciudadano extranjero residente o no residente en España.
  • Documentación que acredite la emancipación del solicitante viudo menor de edad o de su representante legal (CIF/NIF y un informe en el que conste el nombramiento de tutela).

2.-Certificado del Acta de Defunción del cónyuge, ex cónyuge o pareja registrada fallecida.

3.-Libro de Familia, Acta del Registro Civil o cualquier documento extranjero equivalente (sellado y traducido) que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.

Toda la documentación junto con la solicitud una vez cumplimentada, se envía por correo postal o se presenta en el Centro del INSS correspondiente.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Estoy viuda desde enero del 2007. Tengo 2 hijos en comun. Mi pensión es de unos 360€ y mis hijos entre los dos la misma cantidad. He rehecho mi vida y quisiera saber si decidiera casarme de nuevo, perdería la pensión?? La perderían mis hijos. Y si me hiciera pareja de hecho??. Tengo 41 años.
    Gracias de antemano

    • Hola Itziar,

      De manera general por contraer nuevo matrimonio o pareja registrada si se pierde la pensión de viudedad. Si bien hay unas excepciones a esto, siempre y cuando se cumplen una serie de requisitos: ser mayor de 61 años, o siendo menor percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entre otros. Te recomiendo que te dirijas a la Oficina del INSS que te corresponda por domicilio y preguntes atendiendo a tu caso concreto.

      Tus hijos sin embargo no perderán la pensión de orfandad por el hecho de que tu contraigas nuevo matrimonio.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Mi tío, inglés, pensionista de aquel país y residente en España ha fallecido. Mi tía, (la viuda) española cobra pensión jubilación por el R.Especial agrario, no tienen hijos, matrimonio gananciales. Pregunto:¿La viuda tiene derecho a cobrar pensión viudedad de Inglaterra? No se como estará lo de la viudead en ese país. Saludos y muchas gracias.-

    • Hola Manolo,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con el Consulado de Inglaterra que te corresponda o con alguna asociación de emigrantes retornado, las cuales suelen conocer la legislación inglesa al respecto y de cómo proceder para su solicitud en caso de que le corresponda tu tía algún tipo de pensión.

      Un saludo y suerte.

  • Buenos días,mi madre acaba de enviudar,tiene un hermano a su cargo con una incapacidad superior al 33%,que obviamente cobra pensión,le han dicho en la Seguridad Social que le corresponde por pensión de viudedad un 52 % de la base reguladora.Tengo entendido que en esta situación es del 70%,¿estoy en lo cierto?.Gracias de antemano por su aclaración.

  • Buenos días ,
    Mi marido con dni portugués residente en Italia hace 25 años ha fallecido .
    Solo poseo en mi poder el dni Portugues . Y me piden para la pensión de viudedad NIE y vida laboral .
    Que pasos he de seguir para obtenerlos ?
    Gracias
    Un saludo

  • Hola necesito me aclaren
    leo claramente los requizitis donde dice el texto si es extranjero residente o no residente NIE,
    y me han negado la petición pensión de viudedad, porque quieren presente mi residencia, y no soy residente,agradeceria me aconsejan. Estoy en los 30 días de reclamar la negacion de peticion, y en verdad no se que debo hacer.

  • Hola me llamo mery,soy colombiana mi esposo es extranjero de España, el falleció el 6 de marzo, nos casamos en España quiero que porfavor me digas que requisitos necesito para adquirir la pensión de viudez si estoy en Colombia que papeles enviar o si tendría que viajar. Muchas gracias

  • Muchas Gracias por esta informacion.Soy Argentina resido en Neuquen Republica Argentina y deseo contactarme con vosotros ya que me es difícil continuar con mis tramites de viudez,por falta de conocimiento en el tema.
    Viví en Alava España y soy conviviente de hecho, con mi pareja Española,Nacieron dos hijos en común en Vitoria Alava,Nos mudamos a la Argentina,se jubilo por el Instituto Social de España..Falleció en Argentina,Y no se como tramitar la pensión de viudez, Aqui en Argentina no lo puedo hacer ya que la caja es de España y nunca cobro por La Anses de aquí ya que aqui no tiene mas que dos años de aportes,por lo tanto no se si podrá Acogerme El Convenio Bilateral Internacional España Argentina-
    Necesito respuesta a la brevedad.
    Pagaría los honorarios,por Western Union ,Pago Fácil u otro medio de pago que no sea Visa u otras tarjetas que " No" poseo.
    Muchas Gracias

  • Buenos días.
    Estoy percibiendo una pensión de viudedad en España. Actualmente estoy residiendo (fiscalmente)en Hong Kong. En el caso de que contraiga matrimonio en Hong Kong perdería la prestación de viudedad en España?
    Gracias
    Atentamente
    Sari

  • Buenas tardes.
    ¿Si estoy casado o como paraja de hecho con una persona de nacionalidad Brasileña, ella tendría derecho a la pensión de viudedad en caso de mi fallecimiento?

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