La prescripción adquisitiva cuando toda la herencia consiste en dinero

La prescripción adquisitiva cuando toda la herencia consiste en dinero

El viudo usufructuario y la prescripción adquisitiva cuando toda la herencia consiste en dinero. Transcurso del tiempo para adquirir la propiedad del dinero.

¿Cómo tiene lugar la prescripción adquisitiva cuando toda la herencia consiste en dinero?

imaginemos que fallece una persona y toda la herencia consiste en dinero (no hay bienes inmuebles), y  se ha concedido al cónyuge viudo el usufructo universal de los bienes ¿puede el viudo adquirir por prescripción adquisitiva ese dinero?

Y antes de contestar a esa pregunta, hacemos otra previa relacionada:

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¿Qué adquiere realmente el cónyuge usufructuario universal cuando toda la herencia consiste en dinero?

1.- No debemos olvidar que el usufructo se define en el art 467 del Código Civil como el derecho a disfrutar de los bienes ajenos.

Pues bien, lo que adquiere el cónyuge sobreviviente como usufructuario es el derecho a los frutos, pero no la propiedad del dinero que corresponde a los herederos.

2.- Por tanto, el viudo usufructuario puede disponer de los frutos del dinero, es decir los intereses por aplicación del art 472 del Código Civil pero no puede disponer del dinero en sí mismo, cuya titularidad pertenece a los herederos nudos propietarios.

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3.-  Ahora bien, si el dinero está depositado en una cuenta bancaria y no se realizan actos sobre él por parte de los herederos

¿Cómo se alega la prescripción adquisitiva?

El reconocimiento de la prescripción adquisitiva tiene que iniciarse por aquel que crea tener derecho mediante una demanda judicial en el Juzgado.

Se tramitará el correspondiente procedimiento judicial que finalmente terminará mediante sentencia.

Otra manera de alegar la prescripción adquisitiva podría ser si aquel que cree haber adquirido la propiedad del dinero recibe una demanda judicial por tercera persona reclamando su importe, en la contestación de la demanda podría reconvenir alegando dicha prescripción adquisitiva.

¿Puede el usufructuario adquirir el dinero de un fallecido depositado en una cuenta bancaria?

La repuesta es que si puede adquirirlo. El dinero depositado en cuenta bancaria a nombre del difunto, pertenece a los herederos, sin embargo el cónyuge sobreviviente puede llegar a adquirirlo por prescripción.

Al no tener título para ello, los plazos para adquirirlo serán los previstos por el Código Civil para la prescripción adquisitiva extraordinaria de bienes muebles, es decir SEIS AÑOS (6 años), pero pasado ese tiempo adquirirá su propiedad siempre y cuando se den todos los requisitos a los que ahora aludimos.

¿Qué se debe acreditar para que tenga valor la prescripción adquisitiva?

1º.-  Que la persona actué en concepto de dueño

lo cual requiere la constatación de actos posesorios dirigidos a los demás haciéndoles saber que actuó como dueño en relación con la cuenta bancaria de la que había sido titular exclusivo el difunto.

Debemos tener en cuenta que la jurisprudencia viene señalando que el hecho en sí mismo de haber dispuesto del dinero no significa que haya actuado en concepto de dueño, a no ser que haya dispuesto sucesivamente del dinero y haya realizado otros actos relacionados con la cuenta bancaria todo ello con publicidad y en concepto de dueño, es decir lo que llama la jurisprudencia un «plus dominical» (SSTS 9 marzo 1983, 3 junio 1993, 30 diciembre 1994, STS 10 febrero 1997, SSTS 13 diciembre 1982, 19 mayo 2005, 28 noviembre 2008).

2º.-  Que actué de manera pacífica y pública

Estas pruebas incumben a quien invoca la prescripción adquisitiva -sea ordinaria o extraordinaria-, en virtud del artículo 217.3 LEC. Según la STS 28 noviembre 2008, en este supuesto no es necesario que los actos realizados en este concepto se comuniquen al propietario, siempre que no le pertenezcan ocultos.

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La jurisprudencia es bastante exigente, en razón de la seguridad y protección jurídica de los derechos de los que son propietarios de bienes, y así para que se pueda adquirir la propiedad o un derecho real limitado en virtud de la prescripción adquisitiva exige según la STS 28 noviembre 2008, la existencia de actos que reúnan una cuádruple condición:

¿Cuáles son las condiciones para adquirir la propiedad o un derecho real en virtud de la prescripción adquisitiva?

a) Reflejar de manera inequívoca, a partir de un determinado momento, la voluntad de poseer en concepto de dueño por parte de quien poseía en otro concepto;

b) Tener carácter público y externo, pues no basta la mera intención del poseedor, aunque no se exige una forma de solemnidad determinada;

c) Tener carácter optativo para el anterior poseedor, para lo cual no son suficientes los actos de mero incumplimiento de obligaciones por parte del poseedor, sino que es menester la afirmación de la titularidad dominical mediante actos expresos o tácitos que resulten incompatibles con el reconocimiento en favor de otra persona de la titularidad dominical;

d) No permanecer ocultos al anterior poseedor, aunque en la modalidad de contradicción no es necesaria la aquiescencia forma de éste, ni que se le dirija una comunicación o intimación.

Concurriendo estos requisitos, si el usufructuario que poseyó los bienes durante los seis años que prevé nuestro Código Civil adquirirá su propiedad por prescripción adquisitiva en contra de los herederos.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Los plazos de prescripción son los previstos en el artículo 1955 del Código Civil toda vez que el dinero es considerado como cosa mueble:

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“El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. Claudia Orellana

    Hola Buenas noches;

    Tengo un caso que han fallecido mis dos abuelos, y han dejado como herencia DOS CASAS, pero en una casa ya habitaba MI tío y la otras los abuelos, lo lógico es que mi madre heredara la casa de mis abuelos. pero me encuentro que mi tío quiere las dos casas y darle muy poco dinero a mi madre.
    el problema es que las dos casas son herencias pero una de ellas en que habita el tío podría alegar prescripción adquisitiva y dejar sin herencia a mi madre?

    Gracias,

  2. R Fernandez

    Buenas tardes,
    He llevado las cuentas de mi casa desde que falleció mi madre febrero de 2012. Se abrió cuenta conjunta con mi padre, y se ingresó unos 14000 del Plan de Pensiones de mi madre.
    Ahora mis hermanos me culpan de haber utilizado mal ese dinero.
    Mis preguntas son: ¿cuando prescribirían esos supuestos delitos? ¿No existe ningún documento ni ningún papel firmado de que yo tenía que llevar las cuentas, en que me afectaría? ¿Qué pasaría si me mandaran a juicio?
    Un saludo.

  3. Rafael Cantero

    Creo que habría que tener en cuenta la STS de 20-10-1989 EDJ 1989/9314 por la que la posesión de un bien hereditario quedado al fallecimiento del causante
    realizada por cualquiera de sus descendientes no les provee, a efectos de prescripción adquisitiva, de causa posesoria exclusiva sino en beneficio de todos los que, en su caso,emanen de causa hereditaria de ellos

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