No obstante, tal plazo de prescripción de las deudas tributarias, de 4 años se verá interrumpido, por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la obligación tributaria que proceda, por la interposición por parte del contribuyente de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la declaración de concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda o por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. Producida la interrupción el plazo de los 4 años comienza de nuevo, es decir, si recibidos una notificación de la Administración, en la que nos regularicen, comprueben, liquiden, inspeccionen dicha deuda o bien interponemos cualquier tipo de recurso antes de los 4 años, la prescripción se vera interrumpida y comenzara a contar un nuevo plazo de 4 años.
El plazo de prescripción de 4 años rige independientemente del tributo de que se trate, con excepción del supuesto de los tributos aduaneros, en que rige un plazo de caducidad de 3 años. La prescripción administrativa ganada comporta la extinción de la deuda tributaria, por lo que debe operar, incluso, en los casos en los que se haya pagado la deuda una vez transcurrido dicho plazo de prescripción. En este caso hay derecho a obtener la devolución de lo pagado con intereses.
Como ejemplo, supongamos que el señor X presenta su declaración de la Renta del ejercicio 20X1 en el plazo reglamentario para ello, normalmente hasta el 30 de junio. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e investigación sobre dicha declaración o girar una liquidación, la notificación de inicio de actuaciones o de la propuesta de liquidación, debe practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.
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En 2017 el ayuntamiento me notificó que en el procedimiento de regularización catastral realizado por la DG del catastro, habían visto que había hecho una piscina y que me subian el IBI, y a partir de entonces me subió. Ahora recibo una liquidación reclamandome las cantidades de regularización correspondientes a los años 2017, 2016, 2015 y 2014. Creia que si son 4 años de prescripción, no podrían reclamarme ahora esos años o en todo caso solo el 2017 ¿es así o si no, por qué pueden reclamarmelos?
Gracias.
Hola
He presentado una reclamación al TEARC hace ya 4 años sin obtener respuesta, ¿ha prescrito?
En este caso si pagué a hacienda, lo que no pagué al recurrir al TEARC fue la sanción,
En caso de estar prescrito debería ponerme en contacto con la Agencia tributaria?
gracias
¿También prescribe a los cuatro años el derecho a cobrar una deuda por la Administración Tributaria?
En ese caso,¿cuándo se iniciaría el periodo de prescripción?
Saludos.
Javier
¿ El plazo de prescripción de 4 años se aplica también a las deudas no tributarias de las entidades locales.?
La LGP establece en su art. 15 que prescribirá a los cuatro años el derecho de la hacienda pública estatal…… ¿ Se ha olvidado el legislador de incluir a las entidades locales? ¿ Y por tanto sigue rigiendo el plazo de 5 años establecido en el Reglamento General de Recaudación. ? Gracias
Hola mi nombre es Marcela Bravino y quería saber si en legislacion actual existe una prescripción de carácter general u ordinaria
hola, escribo desde Argentina. Estoy haciendo una tesis de la compensación en materia aduanera como modo de extinción de obligaciones. Estoy estudiando el derecho comparado y en el Código de la Unión figura legislada en el art. 109 pero remite a la legislación Nacional de cada Estado Parte. Que legislación Nacional Española contempla la compensación en materia aduanera? Gracias
No tengo claro cuando comienza el plazo, ya que en febrero recibo una comunicación de primer requerimiento de información y aportación de documentos, relativo a un impuesto de construcciones, y con fecha de 20 de diciembre, se me comunica un inicio de procedimiento de comprobación limitada con una propuesta de liquidación ¿puede considerarse la caducidad del procedimiento, por haberse notificado la liquidación provisional con posterioridad a los 6 meses? o ¿es ahora cuando verdaderamente se inicia el procedimiento de comprobación limitada?