La Preterición Hereditaria
La preterición en una herencia es un termino jurídico en materia de sucesiones y tiene lugar cuando no se menciona a un heredero forzoso en el testamento.
Tiene como objeto la protección de las legítimas y los derechos de los legatarios que le correspondan junto con la acción de desheredación injusta.
Diferencias entre preterición y desheredación
- En la preterición no se considera a un legitimario en el testamento.
- En la desheredación si se considera al legitimario pero para privarle de sus derechos de heredero forzoso.
No obstante, cuando esa desheredación se hace sin expresión de causa o por causa no legal o en base a causa falsa, se asemeja mucho a la preterición intencional.
¿Dónde se regula la preterición?
Si acudimos al Código Civil, el artículo 814 dispone:
» La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.»
Artículo 814 Código Civil
¿Qué herederos pueden ser preteridos?
Solo los legitimarios o herederos forzosos que tiene derecho a legitima , así podrán ser preteridos los:
- Hijos y descendientes.
- Ascendientes cuando no hay hijos o descendientes.
- El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho.
Tres requisitos de la preterición en la herencia
Como requisitos de la preterición en una herencia podemos señalar los siguientes:
- Que la omisión en el testamento se refiera a uno, a varios o a todos los herederos forzosos.
- Que la omisión sea completa, que concede al heredero forzoso la acción de suplemento de legítima.
- Que los herederos forzosos omitidos sobrevivan al testador.
Tipos de preterición
- Preterición intencional: cuando el testador voluntariamente omite nombrar a un heredero forzoso.
- Preterición no intencional (por error): cuando el testador no menciona al heredero forzoso, bien por olvido, o bien porque no lo conoce. Por ejemplo cuando el testador ignora que tenía un hijo con una señora y no lo tenía reconocido como tal.
Esta distinción tiene una importancia crucial ya que en función del tipo de preterición, los efectos serán unos u otros.
Ejemplo de preterición intencional
Se otorga testamento antes de que nazca algún hijo y fallece el testador sin que se haya cambiado el testamento, por lo que el hijo no figura como heredero. Esto sería una preterición involuntaria.
¿Qué efectos tiene la preterición de los herederos?
El heredero preterido no pierde su derecho a la legítima, pudiendo reclamar judicialmente sus derechos hereditarios.
– Si la preterición fue intencional
Se reducirán la institución de heredero, luego los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias hasta que reciba el preterido su legitima estricta.
– Si la preterición fue errónea o no intencional
- Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial.
- Si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional.
Finalmente decir que una vez atribuida lo que por legitima corresponda al preterido tendrá validez todo lo demás ordenado por el testador en su testamento.
Plazo de acción de preterición de la herencia
El plazo de ejercicio es de 4 años contados desde que se hizo la partición de la herencia (ex artículo 1076 del Código Civil).
- ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia? - 17 octubre, 2024
- El testamento del uno para el otro - 1 octubre, 2024
- Suspensión de los lanzamientos de deudores hipotecarios - 17 junio, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Un testamento de una persona separada legalmente sin hijos, deja su patrimoonio a dos sobrinos omitiendo a su padre que es legitimario. ¿ Es impugnable?
Muchas gracias