La preterición en una herencia es un termino jurídico en materia de sucesiones y tiene lugar cuando no se menciona a un heredero forzoso en el testamento.
Tiene como objeto la protección de las legítimas y los derechos de los legatarios que le correspondan junto con la acción de desheredación injusta.
No obstante, cuando esa desheredación se hace sin expresión de causa o por causa no legal o en base a causa falsa, se asemeja mucho a la preterición intencional.
Si acudimos al Código Civil, el artículo 814 dispone:
» La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.»
Artículo 814 Código Civil
Solo los legitimarios o herederos forzosos que tiene derecho a legitima , así podrán ser preteridos los:
Como requisitos de la preterición en una herencia podemos señalar los siguientes:
Esta distinción tiene una importancia crucial ya que en función del tipo de preterición, los efectos serán unos u otros.
Se otorga testamento antes de que nazca algún hijo y fallece el testador sin que se haya cambiado el testamento, por lo que el hijo no figura como heredero. Esto sería una preterición involuntaria.
El heredero preterido no pierde su derecho a la legítima, pudiendo reclamar judicialmente sus derechos hereditarios.
Se reducirán la institución de heredero, luego los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias hasta que reciba el preterido su legitima estricta.
Finalmente decir que una vez atribuida lo que por legitima corresponda al preterido tendrá validez todo lo demás ordenado por el testador en su testamento.
El plazo de ejercicio es de 4 años contados desde que se hizo la partición de la herencia (ex artículo 1076 del Código Civil).
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Un testamento de una persona separada legalmente sin hijos, deja su patrimoonio a dos sobrinos omitiendo a su padre que es legitimario. ¿ Es impugnable?
Muchas gracias