Penal

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa consiste en cumplir con días de prisión si el penado no paga la multa impuesta.

Después de la pena de prisión, la pena de responsabilidad subsidiaria por impago de multa es sin duda la que más se cumple en los Centros penitenciarios españoles.

¿En qué consiste la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa?

La responsabilidad subsidiaria por impago de multa es una pena privativa de libertad, al igual que la prisión y la localización permanente. Así lo señala el art. 35 del Código Penal cuando dice:

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa consiste en hacer cumplir con días de privación de libertad el impago de la multa impuesta en sentencia y que no ha sido pagada. Es decir, ante el impago de la pena de multa, ésta se sustituye por la privación de libertad.

Debemos de resaltar que esta sustitución es una regla general que impera en los fallos de condenas a pagos de multa. Os dejamos el Fallo de una sentencia para que podáis leer los términos en los que se recoge.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a xxxxxxxxxxxxx como autora penalmente responsable de un delito de abandono de familia ( impago de pensiones) del artículo 227 del CP, ya definido a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con aplicación de lo dispuesto por el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas devengadas.

De esta forma, debemos de señalar que la imposición de privación de libertad sustitutoria de la pena de multa no depende de la voluntad del penado, quien, en caso de ser solvente, viene obligado al pago, sino de la situación de insolvencia del mismo.

Por ello, esta sustitución de las penas no será declarada sin más por el mero impago, sino que Juzgado ante el mismo, iniciará las actuaciones correspondientes para intentar cobrar, y una vez que resulte fallido el procedimiento de apremio o ejecución forzosa, es cuando acordará la imposición de la privación de libertad.

¿Dónde se encuentra regulada?

La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa se encuentra regulada en el artículo 53.1 del Código Penal.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas(…) También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo

¿Cómo se calculan los días de privación de libertad?

Como se recoge en al artículo 53 del CP la responsabilidad personal subsidiaria consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas o, previa conformidad con el penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Para conocer a cuantos días de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad equivale, basta con dividir entre dos el número de cuotas impagadas.

Por ejemplo, si por sentencia se condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 10 €, la responsabilidad subsidiaria por el impago sería de 6 meses de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota diaria que establezca la sentencia. Así, es irrelevante la cantidad fijada como cuota diaria, lo significativo es que no se pague.

A los efectos del cálculo, los meses son de 30 días y los años de 360 días.

¿Si no puedo pagar la multa tengo que entrar en prisión?

Siempre habrá que atender al caso concreto, pero lo cierto es que este tipo de pena no está exenta de polémica.

Por un lado, se objeta contra esta esta sanción penal que va en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión, ya que el ingreso debería de ser el último recurso ; y por otro lado se dice, que vulnera el principio constitucional de igualdad, ya que podría suponer que las personas sin recursos cumplirían una pena de naturaleza más gravosa y por tanto desproporcionada.

Sin embargo, se defiende y se aplica la existencia de esta consecuencia jurídica del delito en base al principio de inderogabilidad de las penas, así como por los fines de prevención especial y general de las mismas. De lo contrario, se argumenta, si el delincuente insolvente supiera que no iba a cumplir pena alguna por los hechos que llevan aparejados una multa, la impunidad en tales situaciones sería inevitable.

¿Qué ocurre si sólo se ha pagado parte de la multa?

En caso de haberse abonado parte de la pena de multa, la responsabilidad personal subsidiaria se reduce proporcionalmente. Si seguimos el ejemplo de antes, si por el penado se hubiese abonado la mitad de la pena de multa, 180 cuotas diarias, la responsabilidad subsidiaria sería sobre las restantes 180 cuotas, esto es, 90 días de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Si finalmente se cumple la responsabilidad subsidiaria, ya sea mediante trabajos en beneficio de la comunidad o mediante privación de libertad, se extingue la obligación del pago de la multa, tal y como establece el artículo 53.4 del Código Penal.

¿Puedo pagar la multa cuando ya he entrado en prisión?

Habrá que estar al caso concreto y al Juzgado al que le corresponde la ejecutoria. Si bien, la regla general es que aún cuando se ha ingresado en prisión por este motivo, si se abona el restante de la multa que corresponda en ese momento ( ya que habrá aminorado la cantidad a pagar en tanto se han cumplido parte de la pena por los días ya cumplidos en prisión), se acordará el cumplimiento de la pena y la salida de prisión.

Los límites de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Veamos una serie de límites aplicables a la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa impuesta.

Límite del artículo 50.3 del Código Penal

El artículo 50.3 del Código Penal establece que la pena de multa tiene un límite máximo de 2 años, por lo que en ningún caso la responsabilidad personal subsidiaria podrá ser superior a un año.

El límite en las multas proporcionales

Para el caso de las multas proporcionales, que son las que se imponen en determinados delitos como son contra la Hacienda Pública o en tráfico de drogas, y que varían en función del daño causado, los beneficios obtenidos o el valor objeto del delito, se establece como límite el de un año, y previa conformidad con el penado, también puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

El artículo 53.2 del Código Penal recoge el supuesto de multa proporcional: “ En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.”

Así, en cualquier caso, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa no puede ser superior a un año.

El límite del artículo 53.3 del Código Penal

El artículo 53.3 del Código Penal recoge la limitación consistente en que no se impondrá responsabilidad  subsidiaria a los condenados cuya pena de prisión sea superior a cinco años.

“Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años. “

Según el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2005, “la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del artículo 53.3 CP.”

Por ello, y de conformidad con el principio interpretativo expuesto, no se podrá imponer responsabilidad subsidiaria a los condenados si, junto con la pena de prisión impuesta, resulta una pena privativa de libertad superior a cinco años.

El cumplimiento de esta pena se rige por la normativa penitenciaria

El cumplimiento de esta pena se rige conforme a lo establecido por la normativa penitenciaria regulada en Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (art. 72).

Se ejecuta igual que la pena de prisión, y con ello todo lo relativo a clasificación, permisos, libertad condicional, refundición, entre otros.

Corresponde, por tanto, al Juez de vigilancia penitenciaria controlar su ejecución, así como resolver las quejas, peticiones y recursos de quienes se encuentran cumpliéndola en prisión (art. 76), resaltamos esto, porque como hemos dicho anteriormente la responsabilidad subsidiaria por impago de multa puede hacerse efectiva también por otras vías alternativas, como los trabajos en beneficio de la comunidad.

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

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