Familia

La separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales

La separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales si se acredita el cese prolongado y efectivo de la convivencia conyugal.

Analizamos si la separación de hecho del matrimonio lleva aparejado que los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales entre ambos cónyuges hayan de retrotraerse al momento en que se produjo la referida separación de hecho entre ellos, o por el contrario la disolución de los gananciales habrá de hacerse al momento de la sentencia de separación o divorcio. 

Ejemplo de disolución de la sociedad de gananciales en una separación de hecho

Veamos lo anterior con un ejemplo que sitúe el problema:

EJEMPLO:

María y Pepe llevan casados 20 años en régimen de gananciales y finalmente, y tras sopesarlo mucho, María decide poner fin a la relación y Pepe sale del domicilio familiar y cancelan las cuentas bancarias comunes.

A los dos años uno de los cónyuges inicia los trámites del divorcio y a los 8 meses se dicta sentencia de divorcio.

Durante el tiempo que ha durado la separación de hecho, a María la han despedido de su trabajo recibiendo por ello una indemnización y Pepe se ha comprado un coche y ha contraído una serie de deudas.»

En el anterior supuesto es importante determinar desde cuándo se debe de tener en cuenta disuelta la sociedad de gananciales, ya que si se entiende que es desde el momento de la separación de hecho, tanto la indemnización recibida por María como el coche comprado por Pepe o sus deudas, le pertenecerían en privativo a cada uno de ellos, sin embargo, si la fecha a tener en cuenta es en la que se dicta la sentencia de divorcio , entonces, tanto la cantidad de la indemnización como el vehículo o deudas,  formarían parte de la sociedad de gananciales y entrarían como activo-pasivo en la sociedad de gananciales a liquidar.

¿Qué establece la ley sobre la disolución de la sociedad de gananciales?

El artículo 1392 del Código Civil recoge que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se produzca el divorcio, separación o nulidad del matrimonio, o cuando los cónyuges liquiden el  régimen económico de gananciales, optando por otro distinto.

Igualmente el artículo 1393.3º Código Civil, recoge que también puede concluir la sociedad de gananciales por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, cuando concurran una serie de supuestos del que nosotros queremos resaltar el siguiente:

«Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar».

¿Se debe entender en el ejemplo que la separación de hecho lleva aparejada la disolución de la sociedad de gananciales?

Consideramos que la respuesta ha de ser que sí y, por tanto, cuando se liquide la sociedad de gananciales de María y de Pepe no deberían de incluirse en el inventario del activo y pasivo de dicha sociedad la indemnización del despido, el vehículo ni las deudas contraídas por Pepe.

La regla general es que la disolución de la sociedad legal de gananciales se produce con la sentencia de divorcio (ver el comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28.05.2019).

La excepción a dicha regla se dará en aquellos casos, como los del ejemplo, en el que los efectos de dicha disolución de los gananciales habrán de retrotraerse al momento en que se produce la separación de hecho entre los cónyuges.

Jurisprudencia respecto a que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales

Ahora bien, con independencia de lo recogido en los citados artículos 1392 y 1393.3º del Código Civil, la jurisprudencia en algunos supuestos ha ido matizando el rigor literal de estos preceptos para adaptarlo conforme al principio de buena fe a la realidad social, entendiendo que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales pero, siempre y cuando en esta separación concurran unos requisitos.

Requisitos:

Se entenderá que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal, es decir la separación de hecho no deberá ser una simple interrupción de tiempo de convivencia o un tiempo prudencial entre la cesación de la convivencia y el momento en que se inician los trámites judiciales de la separación o divorcio.

Igualmente de este cese se debe de desprender la voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.

Se entiende por tanto que existe un cese efectivo de la convivencia cuando el cese es serio, prolongado y acreditado o confirmado con actos subsiguientes, entre ellos, la formalización judicial de esa separación o divorcio.

Esa interpretación surge de entender la convivencia conyugal como el fundamento o la razón de ser de la sociedad de gananciales, por lo que si no existe la primera tampoco tendrá razón de ser que permanezca la segunda.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 2.03.2020:

«la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro».

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 5.04.2022:

«La sentencia no declara la retroacción de la disolución de la sociedad de gananciales por el mero hecho de que el esposo se marchara del domicilio familiar. De manera previa a pronunciarse sobre las concretas pretensiones de las partes referidas a la inclusión en el activo y en el pasivo del inventario de diversas partidas, y para rechazar la pretensión de la esposa referida a determinados bienes, la sentencia advierte que en atención a las concretas circunstancias concurrentes constan «actos propios, libres, palmarios y efectivos» de ambos cónyuges que muestran una «voluntad separativa personal y patrimonial» a partir de noviembre de 2013, fecha que coincide con la salida del esposo del domicilio común. Luego aplica este criterio a distintas partidas que se discuten.

…Partiendo de las circunstancias de este supuesto, la conclusión de la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la Sala, puesto que la voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido.»

Os dejamos un extracto de otra sentencia del Tribunal Supremo, que mantiene la misma línea argumental y es utilizada por muchos juzgados:

“producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los citados cónyuges a instar su extinción en los términos previstos en el artículo 1393-3° del Código Civil así como la facultad que les asiste para solicitar las medidas oportunas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio. La situación anterior ha tenido pleno refrendo normativo con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil pues en su artículo 808 se prevé la posibilidad de que se inste la liquidación del régimen económico conyugal antes de que se hubiera dictado la correspondiente resolución de disolución del matrimonio, bastando incluso con la presentación de la demanda de nulidad o divorcio para que pueda alcanzarse ese efecto liquidatorio. Esta disposición viene a corregir el régimen fijado en el artículo 1.392 del Código Civil, de forma que en este momento no puede afirmarse categóricamente que la disolución del régimen económico se determina con la disolución del matrimonio.”

Igualmente, señalamos las siguientes sentencias, pues creemos que de la lectura de su resumen se puede concluir lo expuesto anteriormente.

Otras sentencias de Audiencia Provinciales

Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª, de 22 de enero de 2013:

«No se consideran gananciales los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después de la separación de hecho consentida por ambos.»

Audiencia Provincial de Cádiz, Sec. 5.ª, de 29 de junio de 2012:

«Requisitos que exige el Tribunal Supremo para considerar que la separación de hecho puede ser considerada como fecha de disolución de la sociedad de gananciales La fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la de la separación de hecho mutuamente consentida, de la que se desprende la inequívoca voluntad de romper la unidad conyugal Aunque la sociedad de gananciales se considere disuelta desde la separación de hecho, en el pasivo debe constar la deuda hipotecaria existente a fecha de liquidación y los pagos efectuados por uno de los cónyuges desde entonces.

Audiencia Provincial de Granada, Sec. 5.ª, de 1 de junio de 2012.:

«Se considera disuelta la sociedad de gananciales desde la separación de hecho y no desde la sentencia de divorcio, por ello todos los créditos y deudas posteriores no pueden ser tenidos como gananciales.»

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Leer nuestro artículo sobre disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Tenemos un coche que solo uso yo, pero esta a nombre de mi marido y yo como aval.Nos vamos a separar pero el coche para mi es imprescindible y quis era saberealmente si me quedo con el, como todavía se deben 9000 euros que tendría que darle a mi marido. Porque me dicen que tengo que.darle la mitad del valor y seguir.pagando el coche. Y a mi no me cuadra pagarle a el 4500 euros y seguir pagando yo el préstamo restante.de 9000. Gracias.

  • Buenas noches:
    Voy a explicarles mi caso, a ver si me pueden aclarar dudas: yo soy española y mi marido español de orígen cubano (consiguió la nacionalidad por el matrimonio). Tenemos separación de bienes y no tenemos hijos. El piso donde vivo es mío desde antes de la unión legal.
    Después de muchos problemas de convivencia por disparidad de caracteres, infidelidades por su parte, etc., se marchó "a trabajar" a Miami... esto fue en abril de 2012. Al principio me llamaba regularmente e incluso intentó convencerme para que me fuera con él, pero le aclaré que no tenía intención de retomar la convivencia aquí o allí.
    Hace unos meses que no ha vuelto a dar señales de vida. No sé si continúa en Miami ni tengo ninguna dirección suya.
    Me quiero divorciar legalmente... ¿puedo hacerlo por abandono de hogar? ¿qué trámites debo seguir?
    Mi situación económica no es buena y no sé qué puedo hacer para salir definitivamente de esta historia.
    Agradezco su atención y les saludo cordialmente.

  • Buenas tardes, soy una compañera, abogada. Voy a presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y en el convenio hemos señalado que la disolución del régimen de gananciales se produjo con efectos desde el cese de la convivencia porque fue así. Nos interesa además que quede acreditada esta realidad para poder hacerla valer a efectos fiscales. ¿consideras que es suficiente haberlo señalado en el Convenio? o ¿será necesario pedir por otro si que en la sentencia de divorcio se declare que la disolución del régimen se produjo desde la separación de hecho? O estoy con ello complicando las cosas y será suficiente lo señalado en el convenio

  • buenos dias necesito que me ayuden sobre que significa titulo liquidado y prorrogado.

    Gracias

  • Buenas noches,me han puesto demanda para Liquidación de gananciales en la cita con el secretario la parte contraria dice del activo una casa con valoración y no aporta documento y de pasivo dice que no hay. Yo del activo digo, que hay casa y aporto una valoración y de Pasivo tengo desde nuestra separación de hecho 1986 hasta 2016 (sentencia de divorcio 1992), los pagos efectuados por mi sola de HIPOTECA, IBI, CUOTAS ORDINARIAS DE COMUNIDAD, DERRAMAS EXTRAORDINARIAS DE COMUNIDAD Y SEGURO DE LA CASA, debidamente documentado y actualizado a euros y con el interés legal del dinero.
    Me corresponde en justicia esos derechos de cobro frente a la SG por el 50% de los conceptos de mi pasivo? en caso de su oposición debo luchar por conseguirlos mediante un perito y un contador? En esta vivienda se encuentra el trabajo y la lucha por no perder el techo familiar de mis hijos y mio propio, (los hijos no viven uno desde hace 6 años y otro desde hace 3) todo lo que he ganado esta en esta casa.
    Agradeciendo de antemano su atención reciban un cordial saludo.

    • Hola María Amparo,

      Hay que atender al caso concreto para poder hacer una valoración acertada, por lo que no te podemos concretar nada a la cuestión que nos planteas. De Cualquier forma, lo más discutible podría ser la inclusión de las cuotas ordinarias de Comunidad y seguro de la casa ya que pudieran ser gastos atribuibles al cónyuge que usa la vivienda. ¿Qué se acordó o estableció en el divorcio al respecto?.

      Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podemos comentar tus dudas de manera personalizada.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenos días:

    Cómo se va a instar una liquidación de gananciales, hay determinadas dudas que necesitarían me aclarases:
    1ªLa separación de hecho se produjo por Orden de alejamiento de un Juzgado de Violencia. Esta es la fecha, entiendo, que hay que fijar para la liquidación, no la Sentencia de Divorcio que fue 9 mese después. ¿Es correcto?
    2º¿Cuál es el computo de tiempo correcto para valorar y pedir prueba e información para la Liquidación? Si nos casamos en el 1997 y la separación de hecho fue en el 2013. No entiendo porque el abogado pide sólo desde 2005 información. Se puede rectificar esto o pedir más Información bancaria antes del Juicio. Sobre todo porque la contraria va a pedir desde la fecha de matrimonio hasta la fecha actual. Cosa que tampoco entiendo porque la Separación fue en el 2013. Esto me perjudicaría bastante, estaría en una clara falta de equidad no?.Tiene arreglo??

    Os agradecería me contestaseis cuanto antes, o me digáis que hacer.

  • Buenas tardes: mi pregunta es la siguiente....soy jubilado 66 años en mi hogar solo entra mi pensión 2000 euros netos....mi esposa no tiene pensión y tenemos en gananciales un piso garaje y trastero..supongo que sí nos separamos ( raro a esta edad?) Me dejara en canzonzillos....o me dejara algo para comer?.....

  • Mi madre se caso por segunda vez en régimen de gananciales, a los 15 años de casados, dándose cuenta del inicio de alzheimer y de la falta de conocimientos jurídicos de mi madre, el marido le lleva a un notario a firmar una aportación del bien privativo (la vivienda) a la sociedad de gananciales con carácter oneroso. Este señor ha fallecido y ahora la hija reclama la mitad de la vivienda. Veo en sus artículos que mi madre tendría derecho a crédito del 100% del valor, que en su día fué de 90000€, que quiere decir esto?
    Muchas gracias

    • Hola Pilar, que tenga un derecho de crédito quiere decir que puede reclamar la mita del valor. No obstante la cuestión puede tener muchos matices en función del caso concreto y de su régimen económico matrimonial con lo que sería necesario analizarle el caso concreto

      • Muchísimas gracias por su amable respuesta, pero digo sin entender quién puede reclamar la mitad del valor. Por otro lado donde puedo acudir para consultar este caso, tienen vds bufete en Madrid? Muchas gracias

        • Hola de nuevo Pilar, como aclaración le indico que efectivamente puede reclamarlo quien lo este pagando, aunque habrá que tener en cuenta si hay que hacer otra liquidaciones por cantidades que se deban por otros conceptos. Si desea que analicemos la documentación puede contactar con nosotros a través de nuestro servicio de consulta on line: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/ desde le podremos dar también si lo desea cita con el despacho. Un saludo y gracias por confiar un mundojuridico

  • BUENOS DIAS MI CASO ES EL SIGUIENTE, LLEVO SEPARADO DE HECHO DESDE NOVIEMBRE 2019 Y NO HE REANUDADO LA RELACION CON MI CONYUJE. NOS CASAMOS EN GIBRALTAR, LA SEPARACION ES BIEN PROBLEMATICA Y ELLA NO QUIERE PAGAR NADA DEL PRESTAMO HIPOTECARIO QUE TENEMOS EN COMUN Y CONSTA EN ESCRITURAS. ELLA TIENE UN TRABAJO QUE LE REPORTA SUFICIENTES INGRESOS PARA HACERSE CARGO DE SU 50% DE LOS GASTOS TOTALES DE LA VIVIENDA. YO SOY EL UNICO QUE ESTA PAGANDO TODO. NOS CASAMOS EN GIBRALTAR Y NO INSCRIBIMOS NUESTRO MATRIMONIO EN ESPAÑA. AHORA DUDO QUE ELLA QUIERA COLABORAR CON APORTAR LA DOCUMENTACION QUE SE REQUIERA PARA LA INSCRIPCION DEL MATRIMONIO. ESTOY PENSANDO SEPARARME DE HECHO O DE DE DERECHO JUDICIALMENTE PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES y OBLIGARLA A ELLA A QUE SE HAGA CARGO DE SU OBLIGACION FRENTA AL PRESTAMO HIPOTECARIO. ES ESTO POSIBLE HACERLO ASI? O EXISTE OTRO PROCEDIMIENTO QUE LO ENGLOBE TODO? ESPERO SU RESPUESTA AL RESPECTO. Y LA EXTINCION DE CONDOMINIO COMO VA ESO?

  • mi caso es complicado, mi mujer se quiere separar ahora y estando de novio ella compro la casa al contado y yo le ayude pero en las escrituras yo no rezo la puso a su nombre,llevo viviendo 25 años en ella tengo algún derecho por haber estado manteniendo la casa durante este tiempo,pq lo dijo por que las reformas, muebles, averias todo a salido de mi sueldo.
    otra cuestión también estando de novios yo ayude a mis padre con mi nomina a comprar una vivienda que esa pues si tenia hipoteca y la pusimos a mi nombre pero estaba a pagar en veite años y ya esta pagada que puedo hacer,,,

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