¿Qué es la separación matrimonial?
La separación judicial es el acto mediante el cual los cónyuges deciden finalizar su convivencia y por tanto iniciar sus vidas de manera separada e independiente la una del otro. La separación matrimonial exige previamente que la pareja haya contraído matrimonio, ya sea civil o canónico.
Actualmente no hay que alegar motivos alguno para iniciar un proceso de separación, además de que se puede iniciar por uno de los cónyuges o por ambos.
Para iniciar el proceso de separación se debe de haber estado casado un mínimo de 3 meses.
Señalar, que antes de judicializar la ruptura muchos matrimonios optan por una separación de hecho.
Igualmente hemos de puntualizar que se debe de marcar la diferencia entre la separación del matrimonio con la separación de las parejas de hecho, supuesto que comentamos en un apartado.
¿Dónde se regula la separación?
La separación está regulada tanto en los artículos 81 y siguientes del Código Civil como en el artículo 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es lo mismo la separación que el divorcio?
La respuesta es NO.
A través de la separación, los cónyuges ponen fin a su vida en común e inician vidas separadas, sin embargo el vínculo matrimonial sigue existiendo.
Por el contrario, en el divorcio los cónyuges igualmente ponen fin a su vida en común pero el vínculo matrimonial queda disuelto.
De esta forma,
Si se decide por la separación matrimonial:
No se disuelve el vínculo matrimonial por lo que no se puede contraer nuevo matrimonio con una tercera persona.
En caso de que haya una reconciliación con el ex cónyuge durante el proceso judicial de separación o después de dictada la sentencia, se le debe de poner en conocimiento al juzgado para que conste a efectos legales la reconciliación.
Si se decide por el divorcio:
Se disuelve el vínculo matrimonial por lo que se puede contraer matrimonio con terceras personas
Si se produce la reconciliación una vez dictada la sentencia de divorcio, necesariamente se deberán de casar de nuevo para constar como matrimonio.
¿Qué vías existen para separarse?
Hoy en día existen tres formas diferentes de separarse:
1.-La separación de hecho
2.-La separación judicial que puede ser amistosa o contenciosa
3.-La separación ante Notario-
La separación de hecho
Antes de judicializar la ruptura muchos matrimonios optan por una separación de hecho. Ello consiste básicamente en ese momento en que el matrimonio de mutuo acuerdo, o uno de los cónyuges de manera individual decide salir de la vivienda familiar.
En estos casos se debe de atender lo siguiente:
Si la decisión de romper la convivencia se produce de manera individual (no conjunta) y no se atienden las obligaciones familiares podríamos encontrarnos ante un delito de abandono de familia, por lo que es importante que cuando se produce la separación de hecho se regulan las obligaciones (alimentos de hijos, cargas familiares, etcétera) derivadas de la relación habida por la pareja.
Es muy conveniente que si los cónyuges han decidido separarse de hecho, pero todavía no han decidido su separación matrimonial o divorcio, que firmen un documento sencillo donde regulen sus obligaciones familiares (pensión alimentos de los hijos, uso de la vivienda, cargas familiares), a fin de que después uno de los contrayentes no pueda denunciar al otro por un delito abandono de familia.
-La separación de hecho no produce como efecto la disolución del régimen, pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción, lo que sólo tendrá lugar cuando se dicte la correspondiente resolución judicial
La separación judicial
Hablamos de separación judicial cuando se decide judicializar la ruptura e iniciar el proceso de separación en el Juzgado.
Es necesario contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador. En caso de no disponer de medios económicos se puede solicitar abogado de oficio.
Cuando se tienen hijos menores de edad no emancipados o con lo capacidad modificada judicialmente es la vía más recomendable ( o el divorcio) en tanto se deben de regular las medidas correspondientes respecto a los hijos y el uso de la vivienda familiar.
La separación ante el juzgado podrá iniciarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
La separación de mutuo acuerdo
Es una de las formas de solicitar del Juzgado la declaración de separación matrimonial, además de ser la más recomendable.
Con la demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo, ha de presentarse obligatoriamente una propuesta de convenio regulador, firmada por los cónyuges en la que ambos manifiestan estar de acuerdo en todos y cada uno de los apartados de dicho documento, que necesariamente tratará sobre la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, y la pensión compensatoria si procediese.
En la demanda de separación matrimonial no hay que indicar la causa por la que el matrimonio ha decidido separarse, simplemente manifestar la voluntad de que ambos han decidido separarse.
Es imprescindible acompañar a la demanda las certificaciones literales del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y los hijos nacidos del matrimonio (aunque sean mayores de edad).
Una vez firmado por los cónyuges la propuesta de convenio regulador y teniendo los certificados del matrimonio y de los hijos, en su caso, se presentará la demanda judicial firmada por Abogado y Procurador ante el Juzgado competente, el que señalará día y hora para que los cónyuges se ratifiquen a presencia judicial en la propuesta del convenio regulador presentado, dictándose seguidamente sentencia declarando la separación matrimonial de los cónyuges y aprobando el convenio regulador presentado.
Si hubiese hijos menores de edad, antes de dictar sentencia se oirá al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre los acuerdos alcanzados en el convenio regulador que afecten a los derechos de los hijos menores.
La sentencia de separación matrimonial se inscribirá de oficio en el Registro civil donde conste inscrito el matrimonio.
El procedimiento es sencillo y rápido, además de ser el menos traumático en este tipo de procesos.
Separación matrimonial contenciosa
Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en los apartados del convenio regulador que ha de presentarse ante el Juzgado, o bien porque uno de los contrayentes no quiere separarse del otro, hay que tramitar un procedimiento de separación contenciosa.
Como no se ha firmado convenio alguno por falta de acuerdo, el Juzgado tendrá que pronunciarse tras la celebración del correspondiente juicio, sobre todos y cada uno de los apartados que debía comprender el convenio regulador, esto es, sobre la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, cargas del matrimonio, etcétera.
Es muy importante que con la demanda se presenten las pruebas de las que los interesados se van a valer en el juicio, a fin de acreditar las peticiones que contiene la demanda.
Al igual que en la separación de mutuo acuerdo, no es necesario invocar ninguna causa para separarse. Sólo ha de haber transcurrido para poner esta demanda, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que existiese un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, en la que no existe plazo alguno para su interposición.
El procedimiento contencioso suele ser largo, complejo, de mayor coste y evidentemente genera un mayor desgaste de la pareja.
Como quiera que la separación contenciosa va a tardar más tiempo en resolverse que la de mutuo acuerdo, se puede solicitar en la demanda que el Juzgado adopte una serie de medidas provisionales mientras está pendiente el procedimiento principal.
Estas medidas están destinadas a regular las cargas del matrimonio, la pensión de alimentos de los hijos, uso de la vivienda, régimen de visitas etc. Una vez se dicte la sentencia de separación definitiva, las medidas provisionales dejarán de estar vigentes, siendo sustituidas por las que se acuerden en la resolución judicial.
Si durante el procedimiento contencioso los cónyuges alcanzan acuerdo sobre la separación y las medidas que lo van a regular, se puede solicitar del Juzgado que se convierta a mutuo acuerdo, presentando las partes la correspondiente propuesta de convenio regulador firmada, para su ratificación y posterior aprobación judicial.
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La separación ante Notario
Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo en la Notaría.
De esta forma los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su separación de mutuo acuerdo en el Juzgado o en la Notaría.
De cualquier forma, sí se debe señalar que para separarse de mutuo acuerdo en la Notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar la separación.
Antes de mencionar los requisitos referidos debemos resaltar que tanto si se elige la Notaría como el Juzgado es obligatoria la presencia de un Abogado.
Requisitos exigidos para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría:
1º.-Que sea una separación de mutuo acuerdo.
2º.-Que se lleve más de tres meses casados.
3º.-Que no existan hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente. De existir hijos mayores de edad deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar la separación.
El procedimiento de separación en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de separarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.
¿Qué efectos produce la separación?
Como hemos comentado anteriormente la separación tiene el efecto de la suspensión de la vida en común , manteniéndose el régimen económico que tenían durante el matrimonio.
A parte de estos, debemos de resaltar otros efectos , como son:
-Se interrumpe la presunción de paternidad. El Código Civil establece que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación son hijos en común de los miembros de la pareja.
-Para el supuesto de que fallezca uno de los miembros del matrimonio separado tanto de hecho como judicialmente, el otro ya no tiene derecho al usufructo o tercio de mejora.
-La separación de hecho o legal durante más de un año da lugar a la conclusión de la sociedad de gananciales.
-El cónyuge que se vea más perjudicado por la separación, puede reclamar una compensación económica, que a falta de acuerdo entre las partes será determinado por el juez.
La separación o ruptura de una pareja de hecho
Cuando quien rompe su relación es una pareja, atendiendo a las circunstancias propias del caso podrán acudir a la vía judicial o al Notario para regular los efectos derivados de esa ruptura.
Si tienen hijos mayores de edad y/o sólo pretenden regular los efectos patrimoniales de la ruptura podrán acudir a Notaría para dejar recogido los acuerdos alcanzados.
En caso de no conseguir los acuerdos oportunos, deberán acudir a la vía judicial para que sea el Juez el que decida sobre las diferentes pretensiones.
Sin embargo, si tienen hijos menores de edad, deberán acudir necesariamente al Juzgado, para que sea el juzgado según la vía utilizada, de mutuo acuerdo o contenciosa, quien dicte la resolución oportuna tras el procedimiento correspondiente.