LA SEPARACIÓN

¿Qué es la separación matrimonial?

La separación judicial es el acto mediante el cual los cónyuges deciden finalizar su convivencia y por tanto iniciar sus vidas de manera separada e independiente la una del otro. La separación matrimonial exige previamente que la pareja haya contraído matrimonio, ya sea civil o canónico.

Actualmente no hay que alegar motivos alguno para iniciar un proceso de separación, además de que se puede iniciar por uno de los cónyuges o por ambos.

Para iniciar el proceso de separación se debe de haber estado casado un mínimo de 3 meses.

Señalar, que antes de judicializar la ruptura muchos matrimonios optan por una separación de hecho.

Igualmente hemos de puntualizar que se debe de marcar la diferencia entre la separación del matrimonio con la separación de las parejas de hecho, supuesto que comentamos en un apartado.

¿Dónde se regula la separación?

La separación está regulada tanto en los artículos 81 y siguientes del Código Civil como en el artículo 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Es lo mismo la separación que el divorcio?

La respuesta es NO.

A través de la separación, los cónyuges ponen fin a su vida en común e inician vidas separadas, sin embargo  el vínculo matrimonial sigue existiendo.

Por el contrario, en el divorcio los cónyuges igualmente ponen fin a su vida en común pero el vínculo matrimonial queda disuelto.

De esta forma, 

Si se decide por la separación matrimonial:

No se disuelve el vínculo matrimonial por lo que no se puede contraer nuevo matrimonio con una tercera persona.

En caso de que haya una reconciliación con el ex cónyuge durante el proceso judicial de separación o después de dictada la sentencia, se le debe de poner en conocimiento al juzgado para que conste a efectos legales la reconciliación.

Si se decide por el divorcio:

Se disuelve el vínculo matrimonial por lo que se puede contraer matrimonio con terceras personas

Si se produce la reconciliación una vez dictada la sentencia de divorcio, necesariamente se deberán de casar de nuevo para constar como matrimonio.

¿Qué vías existen para separarse?

Hoy en día existen tres formas diferentes de separarse:

1.-La separación de hecho

2.-La separación judicial que puede ser amistosa o contenciosa

3.-La separación ante Notario-

La separación de hecho

Antes de judicializar la ruptura muchos matrimonios optan por una separación de hecho. Ello consiste básicamente en ese momento en que el matrimonio de mutuo acuerdo, o uno de los cónyuges de manera individual decide salir de la vivienda familiar. 

En estos casos se debe de atender lo siguiente:

Si la decisión de romper la convivencia se produce de manera individual (no conjunta) y no se atienden las obligaciones familiares podríamos encontrarnos ante un delito de abandono de familia, por lo que es importante que cuando se produce la separación de hecho se regulan las obligaciones (alimentos de hijos, cargas familiares, etcétera) derivadas de la relación habida por la pareja.

Es muy conveniente que si los cónyuges han decidido separarse de hecho, pero todavía no han decidido su separación matrimonial o divorcio, que firmen un documento sencillo donde regulen sus obligaciones familiares (pensión alimentos de los hijos, uso de la vivienda, cargas familiares), a fin de que después uno de los contrayentes no pueda denunciar al otro por un delito abandono de familia.  

-La separación de hecho no produce como efecto la disolución del régimen, pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción, lo que sólo tendrá lugar cuando se dicte la correspondiente resolución judicial

La separación judicial

Hablamos de separación judicial cuando se decide judicializar la ruptura e iniciar el proceso de separación en el Juzgado.

Es necesario contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador. En caso de no disponer de medios económicos se puede solicitar abogado de oficio.

Cuando se tienen hijos menores de edad no emancipados o con lo capacidad modificada judicialmente es la vía más recomendable ( o el divorcio) en tanto se deben de regular las medidas correspondientes respecto a los hijos y el uso de la vivienda familiar.

La separación ante el juzgado podrá iniciarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

La separación de mutuo acuerdo

Es una de las formas de solicitar del Juzgado la declaración de separación matrimonial, además de ser la más recomendable.

Con la demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo, ha de presentarse obligatoriamente una propuesta de convenio regulador, firmada por los cónyuges en la que ambos manifiestan estar de acuerdo en todos y cada uno de los apartados de dicho documento, que necesariamente tratará sobre la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, y la pensión compensatoria si procediese.

En la demanda de separación matrimonial no hay que indicar la causa por la que el matrimonio ha decidido separarse, simplemente manifestar la voluntad de que ambos han decidido separarse.

Es imprescindible acompañar a la demanda las certificaciones literales del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y los hijos nacidos del matrimonio (aunque sean mayores de edad).

Una vez firmado por los cónyuges la propuesta de convenio regulador y teniendo los certificados del matrimonio y de los hijos, en su caso, se presentará la demanda judicial firmada por Abogado y Procurador ante el Juzgado competente, el que señalará día y hora para que los cónyuges se ratifiquen a presencia judicial en la propuesta del convenio regulador presentado, dictándose seguidamente sentencia declarando la separación matrimonial de los cónyuges y aprobando el convenio regulador presentado.

Si hubiese hijos menores de edad, antes de dictar sentencia se oirá al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre los acuerdos alcanzados en el convenio regulador que afecten a los derechos de los hijos menores.

La sentencia de separación matrimonial se inscribirá de oficio en el Registro civil donde conste inscrito el matrimonio.

El procedimiento es sencillo y rápido, además de ser el menos traumático en este tipo de procesos. 

Separación matrimonial contenciosa

Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en los apartados del convenio regulador que ha de presentarse ante el Juzgado, o bien porque uno de los contrayentes no quiere separarse del otro, hay que tramitar un procedimiento de separación contenciosa.

Como no se ha firmado convenio alguno por falta de acuerdo, el Juzgado tendrá que pronunciarse tras la celebración del correspondiente juicio, sobre todos y cada uno de los apartados que debía comprender el convenio regulador, esto es, sobre la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, cargas del matrimonio, etcétera.

Es muy importante que con la demanda se presenten las pruebas de las que los interesados se van a valer en el juicio, a fin de acreditar las peticiones que contiene la demanda.

Al igual que en la separación de mutuo acuerdo, no es necesario invocar ninguna causa para separarse. Sólo ha de haber transcurrido para poner esta demanda, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que existiese un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, en la que no existe plazo alguno para su interposición.

El procedimiento contencioso suele ser largo, complejo, de mayor coste y evidentemente genera un mayor desgaste  de la pareja.

Como quiera que la separación contenciosa va a tardar más tiempo en resolverse que la de mutuo acuerdo, se puede solicitar en la demanda que el Juzgado adopte una serie de medidas provisionales mientras está pendiente el procedimiento principal. 

Estas medidas están destinadas a regular las cargas del matrimonio, la pensión de alimentos de los hijos, uso de la vivienda, régimen de visitas etc. Una vez se dicte la sentencia de separación definitiva, las medidas provisionales dejarán de estar vigentes, siendo sustituidas por las que se acuerden en la resolución judicial.

Si durante el procedimiento contencioso los cónyuges alcanzan acuerdo sobre la separación y las medidas que lo van a regular, se puede solicitar del Juzgado que se convierta a mutuo acuerdo, presentando las partes la correspondiente propuesta de convenio regulador  firmada, para su ratificación y posterior aprobación judicial.

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La separación ante Notario

Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo en la Notaría.

De esta forma los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su separación de mutuo acuerdo en el Juzgado o en la Notaría.

De cualquier forma, sí se debe señalar que para separarse de mutuo acuerdo en la Notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar la separación.

Antes de mencionar los requisitos referidos debemos resaltar que tanto si se elige la Notaría como el Juzgado es obligatoria la presencia de un Abogado.

Requisitos exigidos para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría: 

1º.-Que sea una separación de mutuo acuerdo.

2º.-Que se lleve más de tres meses casados.

3º.-Que no existan hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente. De existir hijos mayores de edad deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar la separación.

El procedimiento de separación en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de separarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.

¿Qué efectos produce la separación?

Como hemos comentado anteriormente la separación tiene el efecto de la suspensión de la vida en común , manteniéndose el régimen económico que tenían durante el matrimonio.

A parte de estos, debemos de resaltar otros efectos , como son:

-Se interrumpe la presunción de paternidad. El Código Civil establece que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación son hijos en común de los miembros de la pareja.

-Para el supuesto de que fallezca uno de los miembros del matrimonio separado tanto de hecho como judicialmente, el otro ya no tiene derecho al usufructo o tercio de mejora.

-La separación de hecho o legal durante más de un año da lugar a la conclusión de la sociedad de gananciales.

-El cónyuge que se vea más perjudicado por la separación, puede reclamar una compensación económica, que a falta de acuerdo entre las partes será determinado por el juez. 

La separación o ruptura de una pareja de hecho

Cuando quien rompe su relación es una pareja, atendiendo a las circunstancias propias del caso podrán acudir a la vía judicial o al Notario para regular los efectos derivados de esa ruptura.

Si tienen hijos mayores de edad y/o sólo pretenden regular los efectos patrimoniales de la ruptura podrán acudir a Notaría para dejar recogido los acuerdos alcanzados. 

En caso de no conseguir los acuerdos oportunos, deberán acudir a la vía judicial para que sea el Juez el que decida sobre las diferentes pretensiones.

Sin embargo, si tienen hijos menores de edad, deberán acudir necesariamente al Juzgado, para que sea el juzgado según la vía utilizada, de mutuo acuerdo o contenciosa, quien dicte la resolución oportuna tras el procedimiento correspondiente.


Comentarios

  1. Josefa Benitez Benitez

    Buenas tardes, me separé judicialmente hace 4 años, ahora me quiero divorciar pero mi ex no quiere ir al juzgado a firmar. Me puedo divorciar sin que él vaya al juzgado a firmar?

    Gracias

  2. Azucena

    hola, me casé en murcia y 10 años despues me divorcié en Bilbao, me han dicho que compruebe si el registro civil de Murcia tiene registrado el divorcio, pero no sé donde se mira eso, me pueden ayudar?

  3. Ana

    Hola buenas tardes El día 18/01/21 solicite un abogado de oficio para una separación de mutuo acuerdo y quiero saber si mi pareja se puede ir de la vivienda ya que vivimos en su pueblo el tiene la familia dos calles de nuestra vivienda pero yo teniendo mi trabajo y una menos en el mismo pueblo nos tendríamos que desplazar a otro pueblo con mi familia el se puede ir de la vivienda mientras todo esto sale un saludo y gracias

  4. Ana

    El día 18/01/21 solicite un abogado de oficio para una separación de mutuo acuerdo y quiero saber si mi pareja se puede ir de la vivienda ya que vivimos en su pueblo el tiene la familia dos calles de nuestra vivienda pero yo teniendo mi trabajo y una menos en el mismo pueblo nos tendríamos que desplazar a otro pueblo con mi familia el se puede ir de la vivienda mientras todo esto sale un saludo y gracias

  5. Marina

    hola! una pregunta, quiero separar con mi marido, tenemos dos hijos. él tiene las deudas en seguridad social, agencia Tributaria y en juzgado.
    Yo no.
    Después de separación tengo que pagar las deudas de el??

    • Macarena

      No, y mientras estes casada bajo el régimen de Separación de Bienes tampoco.
      Si estas casada bajo el régimen de sociedad de gananciales deberías pedir la disolución de gananciales lo antes posible, o si no quieres separarte cambio de régimen matrimonial a separación de bienes.

  6. Paola

    Buenas noches, mi duda es, estoy apenas separada por concubinato, con mi ex (ahora) procree una niña (ahora tiene 6 años), el tiene la custodia completa sobre ella, es una persona conflictiva, me amenaza con demandarme con pensión alimenticia sobre ella. Me comentan que puedo solicitar un acta sobre Separación (no sé realmente cómo se llama), para qué me sirve o cuál es la función de esa acta mencionada. Gracias.

  7. Carlos Miguel

    Yo quiero Acta de Separación es negativo si acepto

  8. Rafael López

    Hola .necesito ayuda .me acabo de casar pero no podimos ni conocernos a sido una ceremonia religiosa en primer lugar y musulmana
    Luego a sido al mes en el ayuntamiento de alcala de guadaira en Sevilla. Posterior al matrimonio a sido la convivencia solo es esta manera de entrar al matrimonio musulman y lo peor ahora en el matrimonio civil tengo una muy mala convivencia y un matrimonio es amor y paz .tengo todo lo contrario no tengo recursos para poner un abogado y solitar el divorcio solo llevo desde civil del día 13 y estamos a 26 y vivo un infierno que jamás pensé que podría vivir .
    El pasado 2 de enero, fuimos de mutuo acuerdo a un abogado ,para hacer una separación, mutuo acuerdo y que ni hay nada de uno del otro, solo hay que esperar 3 meses ,para poder empezar el proceso del divorcio ,aquí se a quedado de mutuo acuerdo ,
    ¿Que puedo hacer ?
    Ruego me pueda asesorar y ayudar

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rafael,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  9. Rafael López

    Hola .necesito ayuda .me acabo de casar pero no podimos ni conocernos a sido una ceremonia religiosa en primer lugar y musulmana
    Luego a sido al mes en el ayuntamiento de alcala de guadaira en Sevilla. Posterior al matrimonio a sido la convivencia solo es esta manera de entrar al matrimonio musulman y lo peor ahora en el matrimonio civil tengo una muy mala convivencia y un matrimonio es amor y paz .tengo todo lo contrario no tengo recursos para poner un abogado y solitar el divorcio solo llevo desde civil del día 13 y estamos a 26 y vivo un infierno que jamás pensé que podría vivir .
    Ruego me pueda asesorar y ayudar

  10. Rosa maria

    Me he separado de mi novio y tenemos una hija de tres años me gustaría saber cuanto me tiene que pasar por la niña el cobra 1000 euros al mes yo 600 y cuentas veces tiene derecho a ver a la niña

    • Raúl Aguilar Díez

      Rosa María, sí te has separado de tu «novio» por muchos hijos que haya la ley no contempla tal situación. La cuestión es ponerse de acuerdo para correr con las cargas de los hijos como padre y madre de los mismos, pero ser novio o novia en cualquier parte del mundo no da derecho a nada y, ojalá no sea así pero te lo digo por informarte, si uno de los dos decide desaparecer el otro tendrá que correr con los gastos de los hijos. Sí desaparecen los dos los Servicios Sociales del Estado se harían cargo de ellos. Eso de novios no es nada desde el punto de vista llegal. Podemos conocernos y estar juntos 6 meses y ser novios pero en ese tiempo te has quedado embarazada y punto. No obstante si un padre o una madreb con pareja, novios o lo que sea se siente muy perjudicado por la carga que suponen los hijos mutuos siempre puede acudir al juzgado y poner una demanda a ese «novio» para que el juez dicte sentencia en basé a la responsabilidad que se tenga respecto a los hijos de dos personas que no tienen ningún vinculo legal entre ellos y siempre en base a los hijos mutuos, la parte más débil. La separación o el divorcio solo se aplica a personas casadas legalmente y si tienen hijos en común el juez dictará sentencia para su mejor protección. Vamos, y disculpa si parezco grosero, si nos conoceremos y te quedas embarazada 3 veces es problema nuestro. Las leyes no se hacen para proteger situaciones personales de no usar medios, habiéndolos, y que te quedes embarazada o que no se utilicen por engaño, amor o descuido porque, sinceramente, ya sabemos que da mucho gusto para ambos si se hace a propósito y la mayoría de hijos llegan así. Consulta con un abogado pero no por ti, sino por tus hijos y mucha suerte.

  11. lorenzo

    separacion a los 60 años, sin hijos en casa, con propiedades y pension del marido
    derechos y obligaciones

  12. Francisco Javier Peinado Cordon

    Buenas mi expareja y yo nos vamos a separar, no somos casados, yo me voy a quedar parado en breve y ella es funcionaria con una nómina de 1800 euros. Cuanto tendría que Pasarle?

  13. manuel

    estoy separado hace 15 años y mi hija de 40 años me pide la pension de laimentos ,no trabaja y vive con su madre,tendriamos que abonar la pension los dos (EL EXMATRIMONIO? que cantidad me corresponderia a im y cuanto tiempo tendre que abonarla? gracia un saludo Manuel

  14. maria jesus

    Hola, mi consulta es referente es que en la actualidad me encuentra desempleada, con una niña de 5 años y casada. y me quiero divorciar y no tengo ni idea que paso tengo que seguir ni que hacer. Soy de Sevilla y no se donde tengo que acudir porque no puedo costearme un abogado y el no quiere ni separarse ni irse.
    GRACIAS.

  15. Ana

    Buenos dias
    Mi marido quiere dejarme, tenemos tres hijas 16, 14 y 10 años
    El tiene unos ingresos anuales de 50.000€ y yo 20.000
    Cuanto dinero deberia pasarme como pension alimenticia por nña?
    Muchas gracias!

  16. Emy Abreu

    Ola,me he separado hace 13 años, llevaba casada 13 años y un hijo de 12 que hoy tiene 25 lo cual lo he criado yo sola, no tenemos nada en común a parte del hijo, somos Portugueses casados en Portugal, yo vivo en España y el en Portugal. Quería saber si después de tantos años separados puedo legalizar mi situación(divorviarme) y que es lo que tengo que hacer, hay mutuo acuerdo?? Gracias

  17. Emilia

    Buenos días, me separé hace 23 años, tengo 56 años, quisiera saber si tengo derecho a la pensión de viudedad de mi ex. tenemos dos hijas en común, no estamos divorciados.

    Esperando su contestación, gracias.

    Un saludo.

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