Civil

La Servidumbre de Paso en Fincas Rústicas

La servidumbre de paso legal o forzosa se constituye para dar paso a una finca enclavada entre otras sin salida a camino público.

La servidumbre de paso es un derecho real, que limita la propiedad de una finca, para que se pueda salir o entrar a otra finca.

Por tanto se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras personas para poder acceder del camino a la tierra que no tiene acceso directo al camino.

La servidumbre de paso legal o forzosa se regula en los el artículo 564 y siguientes del Código Civil. Para poder centrar la cuestión de la servidumbre de paso, lo primero será saber que indican los artículos del Código Civil que hablan sobre esta figura.

Regulación de la servidumbre de paso

«El propietario de una finca o heredad «conjunto de tierras o bienes que pertenecen a una entidad«, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.»

Artículo 564 del Código Civil

«La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.»

Artículo 565 del Código Civil

«La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.»

Condiciones para crear un paso de servidumbre

Si se entiende que hay establecida una servidumbre de paso habrá derecho a crear un paso, con las siguientes condiciones:

  • Por donde menos perjuicio cause a la finca por la que se ha de pasar.
  • Por donde sea menor la distancia a camino público.

¿Cuál es la indemnización por ceder una servidumbre de paso?

Servidumbre de paso de uso continuo

Si se trata de una servidumbre de paso de uso continuo para todas las necesidades de la finca a la que sirve de paso (llamada predio dominante) la indemnización se basará en tres aspectos:

  • La que acuerden las partes. O en su defecto…
  • El valor del terreno que se ocupe.
  • El importe de los perjuicios que se causen en la finca por la que pasa (llamada predio sirviente).

Servidumbre de paso para el cultivo de las tierras

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Si la finca queda enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

¿Por dónde tiene que trazarse la servidumbre de paso?

Siempre por el lugar menos perjudicial al predio sirviente, y, si es compatible por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

¿Qué anchura tiene que tener la servidumbre de paso?

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Si en la escrituras de constitucion de la servidubre viene fijada la anchura, esta no se podrá modificar.

Pero si se indica que la anchura debe ser la que cubra la necesidad de la finca, como por ejemplo, anchura suficiente para el paso de la maquinaria, en este caso se podrá ampliar la dimensión de la servidumbre.

¿Qué sucede si el dueño de la finca enclavada ya no usa el paso de servidumbre?

El dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

siempre que el paso concedido a la finca enclavada deje de ser necesario porque el dueño la agregó a otra finca de su propiedad que esté contigua al camino público.

¿Es legal que pasen por mi finca personas que están haciendo obras y reparaciones el la finca contigua?

Si es totalmente licito, siempre que sea indispensable ese pasar por tu finca, pero tienes derecho a que te abonen los daños y perjuicios que te causen

El título constitutivo para la servidumbre de paso

Para constituir la servidumbre de paso la jurisprudencia viene señalando que sólo es posible adquirir la servidumbre de paso como discontinua que es, por medio de:

  • Título.
  • Por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente a falta de titulo.
  • Por sentencia firme. Artículos 539 y 540 del Código Civil.

«Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título»

Artículo 539 del Código Civil

«La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme»

Artículo 540 del Código Civil

¿Qué se considera titulo constitutivo?

Así, se considera título constitutivo cualquier negocio o acto jurídico , oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, a virtud del cual se establezca la limitación del derecho de propiedad, sin necesidad de que aquel negocio o acto que quede plasmado documentariamente sea contractual.

También por reconocimiento del dueño sirviente o bien del prevenido en el art. 541 del Código Civil, o por medio de sentencia judicial.

«La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura»

Artículo 541 del Código Civil

La servidumbre de paso nunca se constituirá por prescripción adquisitiva por prohibirlo los arts. 537 y 539 de dicho cuerpo legal salvo que se trate de la posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del Código Civil.

Para que la servidumbre surta efectos contra un tercer poseedor del predio sirviente, es decir por el que se ha de pasar, es preciso, de conformidad con los principios de la Ley Hipotecaria, que conste inscrito en el Registro de la Propiedad el título constitutivo de aquélla, a tenor de los artículos 2 .º, 3.º y 32 de la Ley Hipotecaria.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola..ante todo gracias por su atención.
    Necesito su asesoramiento sobre la siguiente cuestion.
    Mi vecino tiene una puerta peatonal q usa con regularidad pasando por mi propiedad para acceder a la via publica, dice tenerla en escritura aunque en la mia no figura nada al respecto.
    Por otra parte tiene una rampa para accdeder a su vivienda con el coche.
    tengo obligacion de dejarle pasar ?
    les reitero mi agradecimiento por su segura respuesta-

    • Hola Antonio,

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  • Hola a ver, nosotros tenemos una pared q nose bien si es medianera, si es solo nuestra.. y esq en las escrituras no pone nada xq la casa está construida hace muchos años... El caso es q entre la pared nuestra y de el vecino hay un conducto de ventilación de la casa y el vecino desde su pared nos lo ha tapado, primero sin avisar y segundo nos reclama el pago de haberlo tapado, en su origen ese conducto tenía unas ventanas q con el pasado de el tiempo se fueron cerrando, pero siempre manteniendo una regilla de ventilación, es legal que el vecino pueda taparlo? qué pasaría si yo sin su permiso y actuando de la misma manera que el lo destapó sin avisar??

  • Buenas tardes,
    Me he comprado una vivienda por donde en la parte delantera tengo un patio. Mi vecino tiene acceso a su vivienda por esa parte, pero también podría tenerla por la calle como el resto de vecinos. ¿tengo derecho a darle paso? en caso afirmativo, paso peatonal o con vehículo??

    Muchas gracias y un saludo.

  • Buenas tardes , hace año y medio adquirimos una casa con terreno , en una parte más o menos en medio del terreno tenemos una torre de alta tensión de Luz , para acceder a ella tienen que entrar por nuestro portón , el año pasado tuvimos que dejarles una llave , y además la torre está a unos 100 pasos de nuestra ventana , así que no se si será buena para nuestra salud , la verdad que no le dimos importancia al adquirir la vivienda , pero todo el mundo nos dice que tendríamos que cobrar por ello , así que agradecería su opinión . Muchas gracias

    • como técnico te respondo, que las distancias a viviendas a los postes vienen normalizadas en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, . Tienes que dejar acceso a las instalaciones para el mantenimiento. pero por la otra cuestion consulta con abogados si tienes el derecho de hacerlo

  • Hola buenas, me gustaria saber si en un camino rural de propiedad privada, alguien por haber circulado por la misma, crea una sevidunbre de paso al paso de 20 años, y pasa a ser de uso publico

    • Hola Eneko,

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  • En un paso de servidumbre tengo un garaje desde más de 20 años y aguas de galicia quiere que lo tire y según me han dicho ,esto ya prescribió,que hay de cierto..gracias

  • Quisiera hacer una pregunta: ¿Puede el previo dominante limitar el paso por la servidumbre (tipo carretera) al propietario del previo sirviente por medio de una valla con candado? Gracias

  • En una servidumbre de paso como predio dominante puedo ocupar el terreno de la servidumbre

  • Hola.qisiera saber si se puede labrar un paso de servidumbre,la servidumbre está en mi terreno,yo lo puedo labrar ,gracia

    • Hola buenas tardes si existe una propiedad entre dos sirvientes con salida a calle en ambos casos. Solo que uno es una casa y el otro es un terreno baldio. Cual es el mas viable a demandar la servidumbre de paso?
      Cabe señalar que el desague sale hacia el terreno baldio.

  • buenas , tengo en el patio una cancela de paso que se hizo hace unos 60 años para que el vecino en vez de dar la vuelta pasara por allí ya que jugaban en mi patio a las cartas etc ,este vecino tiene dos acceso mas a la via publica una desde su casa y otra al lado de su casa mucho mas cercana , además la reja ( antigua da a mi patio reconocido por catastro ) podría quitar y tapiar dicho paso ya que da a mi patio ?

    • Buenos dias Fernando,

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