Por la sucesión de empresa el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario.

La sucesión de empresa existe cuando la transmisión afecta a una entidad económica que pese a ese cambio mantiene su identidad, entendido este concepto por la Jurisprudencia, como un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica y que persigue un objetivo propio.

A pesar de que la relación laboral que mantiene un trabajador con su empresario es de carácter personalísimo, la ley contempla las consecuencias del cambio de titularidad de la empresa, estableciendo en orden a que los trabajadores no vean burlados sus derechos, que el cambio de titularidad de una empresa, no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

La regulación de la sucesión de empresa viene recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, del que a modo de resumen se destacan los siguientes aspectos:

1.-  El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral.

2.-   Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

3.- El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4.-  Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión de empresa mediante acuerdo entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

5.-  El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de:  a) Fecha prevista de la transmisión;  b) Motivos de la transmisión;  c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y  d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

6.-  El cedente de la empresa vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión.

Como observamos por los principios que recoge el citado art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, el objeto de esta precepto es intentar proteger en la medida de lo posible a los trabajadores por cuenta ajena cuando se produce la transmisión de la empresa, centro de trabajo o  unidad productiva, intentando que el empresario no se ampare en esa transmisión de la empresa para  intentar resolver la relación laboral de sus trabajadores.

La doctrina y los Tribunales, que han venido interpretando el concepto de la sucesión de empresa, establecen la existencia de dos elementos que han de concurrir para considerar que nos encontramos frente a esta figura, y son:

A)  elemento subjetivo: Este elemento consiste en que siempre ha de darse la sustitución de un empresario por otro, ya sean los dos personas física, jurídicas o uno de ellos física y el otro jurídica.

B)  elemento objetivo: Se han de transferir todos los elementos esenciales de la empresa que sean capaces de asegurar la continuidad de la actividad. Quiere esto decir,  que lo que se transmite del empresario cedente (transmitente) al empresario cesionario (receptor de la empresa) ha de ser el conjunto de medios organizados para continuar con la actividad empresarial.

Sobre el elemento objetivo se han pronunciado en muchas ocasiones los Juzgados y Tribunales, precisando que en cada caso habrá que valorar conjuntamente todos los elementos que se transmiten, como podrían ser la maquinaria, la clientela, fondo de comercio, el mobiliario, etc. para poder precisar si efectivamente se ha producido o no la sucesión de empresa.

Otro de los apartados importantes que hemos resaltado del repetido art. 44 del Estatuto de los Trabajadores es el referido a que las transmisiones de empresas que tengan lugar por actos intervivos, es que el empresario cedente y el cesionario, responden durante 3 años, con carácter solidario entre ambos, de cualquier obligación económica que tuviera el empresario cedente con los trabajadores (salarios, reclamaciones de cantidad, indemnizaciones, etc.)

Si todas las consecuencias, como veis, son importantes, la principal desde mi punto de vista es que con la sucesión de empresa lo que se consigue es que el empresario cesionario, es decir aquel que recibe la empresa, se subrogue en la posición del antiguo empleador (cedente) y por tanto los trabajadores pasan a depender de él, manteniendo sus contratos. Otra cosa, es que el trabajador no quiera continuar con el nuevo empresario, cosa que podrá hacer, ya que la ley no le impone la obligación de continuar con la relación laboral.

Otra cuestión importante, además de ser muy habitual, es que la sucesión de empresa también puede operar, no ya por meras ventas o transmisiones entre empresarios, sino por otros actos mas corrientes, como son:

– Por la jubilación del empresario.

– Por incapacidad del empresario.

– Por la muerte del empresario.

– Por la extinción del contrato de arrendamiento de industria.

En las tres primeras situaciones (jubilación, incapacidad  y muerte) las relaciones laborales se extinguirán por la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario, pero si pese a esos tres hechos, la actividad empresarial continúa podrá ser declarada la sucesión de empresa de aquél otro empresario que permanezca o siga con la empresa que tenía el anterior.

En cuanto a la existencia de la sucesión de empresa cuando se extingue el contrato de arrendamiento de industria, es una cuestión que merece por su importancia que le echéis un vistazo al enlace, no obstante sólo deciros que si finaliza un contrato de arrendamiento de industria (por ejemplo un restaurante) y el arrendatario entrega el negocio a la propiedad, el arrendador o dueño posiblemente tenga la obligación de quedarse con los trabajadores que tenía el anterior arrendatario, debiendo asumir todos los contrato de trabajo y las obligaciones derivadas de los mismos, así que mucho ojo cuando se arrienda un negocio o industria.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola no me queda claro el tema de la objetividad juridica de sucesion de empresa en muchos casos, por ejemplo en uno en el que una empresa sea acosada por un operario, al haber comprado activos de la empresa de este operario, al ser competencia directa y estar en crisis la del demandante al que por cierto parece ser no se le indemnizo correctamente, y legalmente es muy subjetiva la situacion de defensa de esta entidad, la que compartia zona de accion, algun cliente, y ningun trabajador. ruego opinion sincera del problema de indefension OBJETIVA de mi cliente. un saludo.

  • Buenos dias,
    SOY ADMINISTRADOR SOCIETARIO DE UNA EMPRESA,PERO ESTOY CON UNA NÓMINA DE 1000 EUROS
    HAN CEDIDO LA EMPRESA. A MI NO ME CEDEN. Y HAN DADO UNA CANTIDAD A LOS TRABAJADORES POR LA CESIÓN
    QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A ALGUNA GRATIFICACIÓN POR EL CAMBIO
    MUCHAS GRACIAS

  • ¿cuanto tiempo debe permanecer cerrado un local para que no se considere sucesión de empresa? y ¿si los empleados anteriores fueron despedidos e indemnizados hace 6 meses tienen algún tipo de derecho si se pone una nueva empresa ejerciendo la misma actividad?

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