La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor
En este artículo, abordamos las consecuencias penales que tiene la sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor.
Las penas para este delito van a depender sobre todo de dos circunstancias:
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Ver nuestros servicios1ª.- Si ha existido o no un ánimo de apropiación del vehículo por parte del infractor.
2ª.- Si ha existido fuerza o violencia a la hora de sustraer el vehículo.
En función de estas circunstancias la pena por dicho delito será mayor o menor.
¿Cuándo existe ánimo de apropiación del vehículo por parte del infractor?
La ley entiende que existe ánimo de apropiación del vehículo cuando el sujeto infractor no lo devuelve en el plazo máximo de 48 horas.
Cuando el delito es devuelto o encontrado antes de las 48 horas de la sustracción, se considera que no existe ánimo de apropiación.
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Ver nuestros serviciosLa restitución se puede comprobar:
– De forma directa: Porque la persona devuelva el vehículo al propietario, o se comunique con él.
– De forma indirecta: Dejando el vehículo donde lo sustrajo o en un lugar donde fácilmente lo encuentre su propietario.
EJEMPLOS
Si se sustrae un vehículo y se recupera por la Policía a los tres días (72 horas), se entiende que el sujeto actuó con ánimo apropiatorio y se considera como delito de hurto o robo de vehículo dependiendo de si existió fuerza o violencia para sustraerlo.
Si se recuperase el vehículo a las 24 horas en las cercanías de donde fue sustraído, no se considera ánimo apropiatorio y estaríamos ante un delito de hurto de uso.
La pena por un delito de hurto de uso de vehículo sin ánimo apropiatorio
La pena por la comisión de un delito de hurto de uso de vehículo a motor sin ánimo apropiatorio puede ser de dos tipos:
– La pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
– La pena de multa de 2 a 12 meses.
Se impondrá una pena u otra, pero no las dos.
¿Dónde se regula el delito de sustracción de un vehículo?
La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor, se regula en el art. 244 del Código Penal:
“1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.»
¿Qué ocurre si la sustracción del vehículo se considera con ánimo de apropiación?
En el supuesto de que haya transcurrido más de 48 horas desde la sustracción y finalmente se encuentre el vehículo y a su autor, se considera que éste tenía intención de apropiárselo, por lo que los hechos se considerarán un delito de hurto o robo básico.
Lo habitual es que se considere un delito de robo de vehículo, en cuyo caso habrá que distinguir si hubo fuerza en las cosas para sustraerlo o violencia.
- Si se utilizó fuerza para robar el vehículo la pena será de 1 a 3 años de prisión
- Si se utilizó violencia para robar el vehículo la pena será de 2 a 5 años de prisión( artículo 242 C. Penal).
¿Se contempla el delito leve de sustracción de vehículo a motor o ciclomotor?
La respuesta es que no lo contempla el actual Código Penal.
Actualmente no existe ni falta ni delito leve de sustracción de vehículo a motor.
La reforma del Código Penal de 2015, suprimió la referencia al valor del vehículo o ciclomotor sustraído o utilizado sin la debida autorización para imponer una pena inferior en el supuesto de que el valor del vehículo fuese inferior a 400 euros.
Lo que sí ocurre es que penológicamente hablando a efectos de plazo de cancelación de antecedentes penales, no será lo mismo que te condenen por este delito al pago de una multa de 2 o 3 meses, que es una pena clasificada como leve, que ten condenen por ese mismo delito a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que como hemos visto es de 31 a 90 días, que es una pena clasificada como menos grave.
Por este delito quedarán antecedentes penales que habrán de ser cancelados.
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Buenas si voy con amigo de copiloto que no sabía que era robada nos para y empieza a correr y yo no sabía nada y empiezo a correr teniendo testigos de que no la he robado y la moto es de más de 400 euros y al parecer cuando la robaron tenía la llave puesta que me pueden decir
Buenas, en referencia a los 400 euros o menos para delito leve, creo que aunque no lo recoja el propio artículo, estaría implícito al final del primer punto de dicho artículo, donde dice textualmente: sin que , en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Si la pena es de TBC de 31 a 90 días o Multa de 2 a 12 meses por uso de hurto, y el vehículo fuese un ciclomotor valorado en menos de 400 euros se le debería penar por el 234.2 (de 1 a 3 meses de Multa), ya que en ningún caso podrá ser superior la pena impuesta a un delito de uso de hurto que al propio hurto.
Gracias por la explicación. Se me plantean algunas dudas por si pueden ayudarme.
¿Sabrían decirme si el robo y uso de vehículo a motor se hiciera rompiendo primeramente la ventanilla sería dos delitos? Es decir, uno por delito de daños 263 y otro al 244.
Por otra parte, forzar la cerradura de un coche o hacer un puente o el mismo ejemplo de antes de la ventanilla se consideraría un delito de robo con fuerza? Hay sentencias sobre todo esto?
Gracias por la atención.