La tacha de un testigo propuesto en un juicio se hará valer cuando concurran en el testigo cualquier circunstancia de las previstas en la Ley.

Cuando la ley habla de la tacha de un testigo propuesto en un juicio se está refiriendo a la denuncia, que una de las partes litigantes hace al Juez,  para cuestionar, en principio, la declaración del testigo propuesto por la parte contraria y desvirtuar la fuerza probatoria de lo declarado.

Ejemplo:

En un procedimiento judicial, una de las partes solicita la declaración de un testigo que tiene una vinculación profesional o familiar con el litigante proponente de dicha prueba y la otra parte tacha al testigo.

La tacha de testigos, como la define la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) en sentencia de 2 junio de 2015, no es sino una denuncia o sospecha efectuada por una parte que el Tribunal debe de valorar según las reglas de la sana crítica, lo que no significa que su declaración sea rechazada de plano por el simple hecho de haber sido tachado, pues de acogerse esta última tesis, bastaría con tachar los testigos y peritos propuestos por la parte contraria para que tales pruebas quedasen sin eficacia probatoria.

La tacha de un testigo propuesto en un juicio viene a suponer una garantía de la objetividad del testimonio que debe ser emitido a tales efectos por un tercero al proceso (TESTIGO), no vinculado directa ni indirectamente con las partes, a fin de obtener de su declaración cierta objetividad, y por ende, credibilidad.

Con las tachas no se acredita la falta de veracidad de un testigo, sino sólo la justificación de la SOSPECHA de que puede no haber dicho la verdad, y por ello, la declaración de dicho testigo es «válida«, sin perjuicio del valor que le de el tribunal al apreciar la prueba testifical conforme a las reglas de la sana crítica.

El  Tribunal Supremo  (entre otras en sentencias de 26 noviembre 1943, 6 mayo 1983, 3 noviembre 1984 y 12 junio 1998, etc.) tiene declarado sobre la tacha de testigos en un juicio:

» Las tachas, que no incapacitan al testigo para serlo, no son más que motivos de recelo o sospecha que si hacen que se preste atención, al valorar la prueba, al influjo que las circunstancias que los determinan han podido ejercer en la fidelidad del testimonio, no impiden que éste sea tenido en cuenta y creído por el sentenciador si adquiere el racional convencimiento de que el testigo tachado se ha conducido verazmente en su declaración».

En igual sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales al manifestar que la tacha de un testigo no impide que el Juez, aun teniendo en cuenta la causa de dicha tacha, valore su declaración, y así por ejmplo la Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 14 enero 2014:

» Como así ha sucedido en el presente caso, donde como con total acierto se dice en la sentencia impugnada, pese a que la testigo fue tachada por razón de parentesco, su declaración viene a corroborar lo que resulta de la prueba documental,…»

El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la valoración por los Juzgados de la declaración de los testigos, declara:

« Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado».

Causas para la tacha de un testigo propuesto en un juicio

1ª.-   Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.

2ª.-  Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.

3ª.-  Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.

4ª.-  Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.

5ª.-  Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

¿En qué momento podrá ser tachado el testigo?

El artículo 378 de la LEC, dice que las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados.

Prueba de la tacha de un testigo propuesto en juicio

1.-  La parte que haya alegado la tacha del testigo, podrá proponer prueba conducente a justificarla (excepto la testifical).

2.-  Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha.

3.-  Si se opusieren a la tacha el resto de las partes, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.

4.-  Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376 de la LEC.

Sentencias sobre la tacha de un testigo propuesto en un juicio

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), sentencia 15.09.2020:

» El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa que «los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado»,  por lo que la valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada de prueba, sino que debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, sin que las circunstancias concurrentes en los testigos (sean o no causa de tacha ) impidan la valoración de la prueba según dichas reglas, no siendo admisible la parte pretenda imponer una personal e interesada valoración, estando dentro de las facultades valorativas conceder mayor credibilidad a unos testigos respecto de otros.

La tacha de testigos solo pretende acreditar las circunstancias que afectan a la imparcialidad del testigo para el caso de que éste no las reconozca al ser interrogado. La finalidad de la «tacha» de los testigos (artículo 377 LEC) es poner de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que puedan influir en la valoración del testimonio y que no hayan sido reveladas con anterioridad.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), sentencia 26.04.2017:

«En el presente caso, todos los testigos declararon sobre los hechos directamente conocidos por ellos, con total claridad y precisión en cuanto a la forma de prestación de los servicios de auditoría contratados. Pues bien, en las declaraciones de todos los testigos se aprecia una plena coincidencia en las afirmaciones prestadas, así como la falta de contradicciones en la declaración de unos y otros, la firmeza de las mismas y su claridad en la exposición, denotan tanto el conocimiento de la realidad de los hechos como las circunstancias de su producción.

A ello tenemos que añadir que la tacha de testigos, y su resultado que, como es sabido, no comporta la inhabilidad del testigo para declarar ( art. 379.3 LEC ), si exigen un mayor esfuerzo en la motivación del juicio fáctico por parte del juez, quien deberá razonar porqué otorga credibilidad al testigo, no obstante concurrir unas circunstancias que a priori disminuyen su credibilidad, habiendo declarado la jurisprudencia que «el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado, puede inducir válidamente a formar el convencimiento del juez sobre la veracidad de sus datos, objeto de prueba, tanto más cuanto que la Sala explicita los criterios que dentro de las reglas de la sana crítica le conducen a formar su convicción» ( STS de 17 de noviembre de 1998 ).

Y en el presente supuesto, por parte de la representación procesal del recurrente no se tachó a ninguno de los testigos propuestos, lo que supone un reconocimiento implícito de su condición de testigos veraces y conocedores de la realidad de lo acaecido, sin que pudiese acreditar por parte de éste que la declaración prestada por los testigos entrase en colisión con los restantes medios de prueba, antes al contrario, fueron las propias explicaciones de éstos las que complementaron el resultado de los otros medios de prueba presentados.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • ¿Puede el juez pronunciarse con carácter previo con respecto de la tacha? Si no lo hace, ¿Cuáles hubieran sido las consecuencias? El parentesco existente entre las partes y la testigo, ¿inhabilita la testigo? ¿cabe la recusación de este testigo?
    Gracias

  • Buenas tardes cuál es el plazo mínimo requerido previo a un juicio para formular una tacha de testigo?
    Gracias

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