La Tasa Judicial, su pago y presentación a través del Modelo 696.

El pasado año 2.012, concretamente en el mes de diciembre entró en vigor y comenzó la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social. La tasa judicial debe ser presentada a través del modelo 696. La normativa que regula la tasa judicial, ha sufrido varias modificaciones en cuanto a sus las exenciones y supuestos de no sujeción, por lo que hoy, trataremos en Mundojuridico, su pago y presentación a través del modelo 696.

El formulario de la tasa judicial, modelo 696, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, sino que la Tasa Judicial y su Modelo 696, solo estará disponible en Internet.

Aquellos que se encuentren exentos del pago de la tasa, no deben cumplimentar ni presentar el formulario como por ejemplo, sucede entre otros, en los casos de personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

La  tasa judicial, su presentación y pago, a traves del modelo 696 se efectúa de la siguiente forma:

Para grandes empresas, así como para todas las  sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta, lo que generara un numero de referencia (NRC) el cual deberá consignarse en la tasa para poder presentarla. Para la presentación de la tasa se requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad, o bien, la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, abogados, gestores…).

Una vez tramitada la presentación de la tasa, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita en cada presentación un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico o firma digital, solo con tener una conexión a Internet podrá descargar el modelo. Una vez cumplimentado  el modelo 696 correctamente, se obtendrán 3 ejemplares  impresos de la autoliquidación que deberá llevar a la entidad financiera colaboradora, para efectuar el ingreso

Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa, a diferencia de los demás Impuestos, tasas o deudas tributarias, no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Por último deberá aportar a la oficina judicial, dependiendo de si se trata de persona jurídica o no, el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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