La tributación de las pensiones del extranjero

Cuestiones básicas que debes de conocer sobre la tributación de las pensiones del extranjero para la Declaración de la Renta del 2022.

Cuestiones básicas que debes de conocer sobre la tributación de las pensiones del extranjero para la Declaración de la Renta que vayas a presentar en este año 2022.

La tributación de las pensiones del extranjero

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es muy clara en cuanto a la tributación de rentas o pensiones del extranjero, ya que todos los contribuyentes con residencia fiscal en España deben declarar en su IRPF su renta mundial, independientemente de la procedencia de sus ingresos, por lo que, aunque procedan de otro país, las pensiones del extranjero deberán ser declaradas aquí en España, en la declaración del IRPF.

En especial, debemos de subrayar en cuanto a la tributación de las pensiones del extranjero, que las pensiones de jubilación procedentes del extranjero también deben declararse en el IRPF, para evitar posibles sanciones y recargos por parte de la Administración Tributaria.

¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España?

Una persona es residente fiscal en España, cuando:

  1. Permanezca más de 183 días en territorio español dentro del año natural.
  2. O bien tenga en España su centro de interés económico .
  3. O cuando su cónyuge no separado legalmente e hijos menores residan habitualmente es España.

Así pues, todas las personas que residan en España, aún cuando sus pensiones o rentas las cobren del extranjero, deben declararlas en España.

No obstante, habrá que remitirse a los convenios internacionales de doble imposición para evitar tributar dos veces en los casos que corresponda, es decir, no tributar en el país de donde procede la pensión y España.

Las pensiones procedentes del extranjero por norma general tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.

¿Cuándo tengo obligación a presentar la declaración de Renta si solo tengo una pensión del extranjero?

Habrá que estar atentos a los límites establecidos en la norma española, por ejemplo, un jubilado español que solo obtenga su pensión, no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros anuales.

Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en un segundo país y supere la cifra de 1.500 euros, el límite para no presentar el IRPF baja a 14.000 euros anuales de ingresos, al tratarse de dos pagadores diferentes, o cuando las retenciones sobre esas pensiones no se hayan practicado conforme a las normas de la Agencia Tributaria.

Por regla general, no realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y sus correspondientes intereses, además, una sanción de un mínimo de 150 euros.

Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final), también conlleva sanción, por omitir datos. En este sentido en el año 2014/2015 se hizo una Regularización y condonación de las pensiones percibidas en el extranjero por residentes.

¿Cómo se deben declarar las pensiones del extranjero en la declaración de la renta del 2022?

El dinero que se perciba por una pensión extranjera hay que declararlo en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo. Además, hay que saber si tiene retenciones en el país que otorga la pensión:

· Sin retenciones en el país de origen

En este caso no hay que hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.

· Con retenciones en el país de origen

En este caso se debe marcar en la casilla número 0553. Si se usa el programa PADRE, se localiza en “Otras deducciones de la cuota – Deducciones por doble imposición internacional”. Al abrir ese apartado, se debe consignar el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. Así, el programa calcula la cantidad que se debe deducir y evita que se tribute por los ingresos en dos países a la vez.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Mi Mi padre percibe una pensión de 300 euros de Holanda. ESte año ha tenido que declararla. Allí no le retienen nada porque sus ingresos son muy bajos y el estado holandés no estima necesario hacerlo. Aunque sé que hay una ley española tributaria nueva al respecto. ¿Cómo puede el estado español ejercer derecho de retención o tributación sobre un dinero procedente de otro estado de la Ue, como es Holanda, que estima su perceptor no debe ser retenido. Es de derecho. ¿Se puede reclamar vía administrativa o judicial?. ¿Hay algun colectivo de emigrantes que lo esté haciendo?

    • Hola Juan,

      Efectivamente es una situación que se ha ido generando a lo largo de mucho tiempo y que actualmente ha saltado al empezar Hacienda con las sanciones correspondientes por la falta de declaración de los emigrantes retornados durante años, por lo que las cuantías reclamadas pueden llegar a ser considerables.

      El Congreso ha rechazado la posibilidad de " perdonar" estas deudas o buscar otras vías que no sean la de dar flexibilidad de pago.

      Te dejo el enlace de la última noticia que subimos al respecto.
      https://www.mundojuridico.info/emigrantes-retornados-que-hayan-declarado-su-pension-en-espana/

      No te puedo concretar asociaciones al respecto, si bien te recomendaría que te pusieras en contacto con la Federación española de emigrantes retornados, quizás ellos se hayan movilizado al respecto.

      Te dejo su enlace:
      http://www.feaer.es/web/

      Un saludo y suerte. Te agradecería que nos tuvieras informados de cualquier actuación de la que tuvieras conocimiento, para poder comunicarlo y que más afectados puedan beneficiarse de ello.

    • Buenas tardes Juan:

      Necesitaria mas datos para poder darte una respuesta mas indivualizada sobre el caso de tu padre, como su residencia actual y que tipo de renta es la que obtiene. En el caso de que la residencia fiscal de tu padres sea España, él deberá presentar la declaracion del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, impuesto directo que grava la renta mundial, es decir, se tributará por todas las rentas que obtenga independientemente de donde se generen (Ej. Los deportistas y artistas residentes en España tributaran en nuestro pais por todas sus rentas mundiales), si bien deberemos en primer lugar ver si existe con el pais pagador Convenio de Doble Imposición, como es el caso y posteriormente estudiar el caso concreto.

    • Buenas tardes:

      Si supera los limites establecidos en cuanto a la obligación de declarar, teniendo en cuenta todos los rendimientos no exentos del IRPF, incluidas las prestaciones percibidas del extranjero y siempre que hablemos de ejercicios no prescritos, si estaría obligado.

  • Mi madre recibe dos pensiones por viudedad y jubilación (Incapacidad permanente total) de un total anual de 10540,88€ y de Francia percibe un complemento por viudedad de 109,58€ al mes. Esta obligada a hacer declaración de la renta?.

    • Buenas tardes María:

      En principio con los datos que me facilitas, entiendo que no estaría obligada, pues la prestación que recibe por incapacidad, estaría exenta de IRPF y por tanto no se tendría en cuanta a efectos del computo de los limites establecidos en cuanto a la obligación de presentación de la declaración del IRPF

  • Hola, mi padre cobra una pensión en España de unos 700 euros al mes y está exento de realizar la declaración de renta. Está recibiendo 300 euros anuales por haber cotizado durante un tiempo en Alemania. ¿Está obligado a tributar en España por este último concepto? Muchas gracias.

    • Buenos días:

      Cuando me dices que la pensión percibida por el estado Español, está exenta, es que la misma se encuentra exenta de IRPF, o que por no superar las cuantías mínimas, no se encuentra obligado a presentar la declaración de la renta?

      • Hola Cristina, Sí justo lo que dices, por no superar las cuantías mínimas no está obligado a presentar declaración. Gracias.

        • Buenas tardes Paqui:

          Suelo contestar casi todas las consultas Paqui, no obstante las voy contestando en función de la fecha de entrada, de ahí que no te haya podido contestar antes, siento el retardo.

          En ese caso tendría que presentar la declaración de la renta, incluyendo TODOS los rendimientos, incluso la pensión percibida del extranjero, eso si, siempre y cuando se superen los mínimos, los cuales puedes consultar en esta otra entrada dedicada a quienes se encuentran obligados a presentar la declaración de la renta.

          • Entonces entiendo, que lo primero que debemos mirar es si la suma de las pensiones percibidas en España y en Alemania, superan los 11.500€. Si es así estamos obligados a presentar declaración.Y si no se ha hecho desde que percibe la pensión alemana, cuáles serían los pasos a seguir? Muchas gracias.

  • Hola,

    (Acerca del IRPF y declaración de pensiones percibidas de otro país de la CCEE)

    Que pasa con una pensión de estado (pensión de militar jubilado) cobrada por un francés trabajando (como autónomo) y residiendo en España si esta pensión se cobra y ya se declara en el país de origen (Francia)?

    Se tendría que declarar tal pensión en la declaración de IRPF español?

    Mi gestor me dice que las pensiones públicas son exentas.

    Gracias y un saludo

    • Buenas tardes:

      Según he entendido, percibes una pensión por jubilación del estado francés, por su ejercicio como militar, estando en la actualidad además percibiendo rendimientos de actividades económicas en el estado español. Si el caso es como yo lo he entendido y ahora mismo eres residente en España deberías declarar TODOS tus rendimientos en tu declaración de la renta, si bien habría que estudiar si esa pensión se encuentra exenta, pues si la misma es una pensión por jubilación en principio si se encuentra sujeta al impuesto.

      También me comentas que por la pensión percibida de Francia ya tributas allí, en ese caso, habría que estudiar que dice el convenio de doble imposición con Francia, pero en principio si eres residente español deberías declararla aquí y comunicarlo al estado Francés para que no te practiquen retención ninguna por el Impuesto sobre la Renta.

      • Hola Cristina, gracias por tu respuesta.

        Mi lio viene de que mi gestoría me dice que, al ser una pensión pública (de estado) y no privada, no se tiene que declarar.

        De otra parte, y aquí también porque es pública, se tiene que declarar en Francia sea donde sea tu país de residencia.

        Un saludo

        • Si es pension publica del estado frances, no tiene que tributar en españa segun el articulo 19 2.a del convenio de doble imposicion.

  • Soy alemana, residente en España. Cobro una pension de jubiliació procedente de mi pais. Cómo fui funcionaria, estoy obligada a declarar mi pensión en Alemania. Tengo que declarar también en España?

    • Buenas tardes:

      Un mismo rendimiento no puede tributar en dos países por el mismo concepto, así pues, o tributa en Alemania o en España, dependiendo de su residencia, tipo de rendimiento...

  • Por lo que entiendo, las pensiones públicas que proceden del extranjero son exentas (dependiendo del convenio con el país extranjero) y no figuran como rendimientos de trabajo en la casilla 1 "retribuciones dinerarias" con los otros ingresos. Sin embargo si se aplica "progresividad" entonces hay de declararlas y se declaran en la casilla 444 (año 2013) "rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen".

    • Buenas tardes James:

      En España las pensiones públicas SI tributan en el IRPF, salvo prestaciones percibidas por incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez, si bien habrá que estar, si existe, al convenio de doble imposición firmado entre España y el país de donde procedan dichos rendimientos, para ver si es establece la tributación en España o en el país de origen. en la gran mayoría de los convenios de doble imposición, los cuales puedes consultar aqui, se establece que se tributara por la renta mundial en el país donde se resida.

  • HOla, tengo una duda con respecto a la obligatoriedad de realizar la declaración de la Renta de mi padre.

    Él cobra una pensión de jubilación de 1100 euros mensuales y además recibe 95euros mensuales de pensión de francia.

    Se supone que como la suma de lo que recibe de Francia no supera los 1.500 euros anuales y como el total de lo que recibe anualmente no supera los 22.000 no tiene que hacer la declaración, verdad?

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

  • ¿Esta obligado mi suegro a declarar si la pension de Suiza no llega a los 1500e/año? Recibe una pensión de Suiza de 120€ al mes (que no sabia que tenia que declarar) más una pensión nacional de 1110€ al mes, como con esta pensión nacional no llegaba a los 22000€ obligatorios, no realizó la declaración. Ahora hacienda le ha reclamado para que la realice por tener un segundo pagador (la pensión de Suiza) y se le han realizado en hacienda desde el 2010 , y le sales a pagar +/- 1400€ por año no declarado y le piden 7000€ (que no tiene) ¿Esto es correcto?

    • Buenos días:

      Según la información que me das, en cuanto a la obligación de presentar la declaración es correcto, en esta entrada tratábamos sobre la obligación a presentar la declaración del IRPF y por lo que se refiere a la liquidación practicada por la AEAT, tendría que verla para saber si los cálculos son correctos, revisa las deducciones y reducciones, por si puede practicarse alguna y la AEAT no las ha tenido en cuenta.

      • Buenas tardes Cristina, por favor aclara este punto, porque hay mucha confusión. Además me dijo la Agencia, que si las rentas del extranjero son inferiores a 1.500 euros al año más las rentas que recibe en España sumadas con las extranjeras, el límite es el de los 22.000 euros y no tendría obligación de hacerla. Art. 96.3 a) 1º IRPF . POr favor corríge el error, gracias

        • Buenos días Pedro:

          Los limites para la obligación de declarar no diferencia pensiones extranjeras de nacionales, la legislación establece que el limite será de 22.000 € cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, en esta entrada hablamos sobre la obligación a presentar la declaración de la renta.

  • Buenos días, mi padre recibe dos pensiones procedentes de Brasil. Una de la seguridad social y otra de un plan privado. Él no percibe pensión en España, aunque es español es cotizó solo en Brasil. Las retenciones de sus pensiones se las realizan en Brasil. Debe declarar ese dinero que percibe del extranjero aquí en España?

    • Hola, mi abuela ya fallecida, percibia, unicamente, de belgica una pension de 1.200 euros en concepto de viudedad por haber estado casada en ese pais con ciudadano belga, esta obligada a presentar declaracion del IRPF? Aora hacienda le reclama los ultimos 4 ejercicios no declarados en su dia, unicamente percibia esa pension, ninguna mas! Falleció en el año 2014, gracias!

      • Buenos días Jorge:

        Los datos que me facilitas no me cuadran, si solamente percibía rendimientos del trabajo, 1.200 euros mensuales, 12 pagas anuales, serían 14.400 euros, y si provienen de un único pagador, no supera los mínimos ademas debería conocer el carácter de dicha pensión, seguro que no percibía otros rendimientos del capital inmobiliario o mobiliario, gananciales patrimoniales ...
        Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
        Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
        Siempre que procedan de un solo pagador.
        Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
        Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

        Debería de ver las propuestas de liquidación de la AEAT para poder ayudarte más.

        • Hola de nuevo cristina. Te aclaro un poco mejor la situacion. Mi abuela emigro a belgica donde allí se casó con ciudadano belga, a los 30 años de convivir como matrimonio en ese país, regresaron ambos a españa, lugar donde falleció su marido, el cual ya se encontraba jubilado antes de residir en españa, mi abuela por entonces percibia una pension de viudedad por un importe total de 1.200 euros, pues bien, ella falleció el año pasado y en febrero de este año en curso recibi yo una carta de hacienda donde le reclaman la realización de los cuatro últimos ejercicios, ascendiendo a un total de deuda de 5000 euros aprox, mi abuela no realizaba renta porque entendía que estaba exenta, únicamente percibía esa pensión mensual de 1.200 euros. Muchas gracias por tu ayuda!.

      • Buenos días:

        Esos eran los únicos rendimientos de tu abuela? No tenia rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario... Cuantas pagas percibía al año?

    • Hola,
      Deseo tener residencia en Espana y estoy en lo mismo caso de Maria, que hizo un comentario asi´: su padre recibe un pensión de Brasil. Las retenciones de su pension se realizan en Brasil (IRPF). Deve declarar ese dinero que percibe del Brasil? El Brasil tiene acuerdo de doble tributacion con Espana. Gracias

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