La violencia doméstica desaconseja la custodia compartida
Atendiendo al interés del menor la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida de los hijos.
Atendiendo a la ley y a la jurisprudencia, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores «que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos», según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño.
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Ver nuestros serviciosEl interés del menor es la suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor.
La falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el art. 92.7 del C. Civil.
El art. 92.7 C. Civil dispone:
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Ver nuestros servicios«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».
¿Qué pautas ha de tener la relación entre los progenitores para la custodia compartida?
El Tribunal Supremo viene insistiendo que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica por sí que se desautorice el sistema de custodia compartida. Pero la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
El Tribunal Supremo, en aplicación del citado artículo 92.7 Código Civil, ha rechazado la procedencia de custodia compartida de los hijos, en los siguientes supuestos que exponemos como ejemplos:
1.- Al tener en cuenta el auto de incoación de procedimiento abreviado y la influencia de los hechos enjuiciados en las condiciones en que debe ejercerse la custodia.
2.- Al tener en cuenta que la condena por amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de comunicación, impide la posibilidad de diálogo.
3.- Tuvo en cuenta la condena por maltrato y el mal pronóstico en la forma en que los padres deben coordinarse para el cuidado de los hijos.
4.- Aprecia los indicios de criminalidad que resultan del auto de un juzgado de violencia y que son incompatibles con una relación razonable que permita el intercambio fluido de información y consenso exigidos por la jurisprudencia para adoptar la custodia compartida.
5.- De los hechos probados en la sentencia penal, resulta el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua.
Jurisprudencia respecto a que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 31.05.2021
«Pues bien, en atención a las circunstancias expuestas, procede dejar sin efecto la guardia y custodia compartida, con fundamento en la existencia de indicios racionales de criminalidad de violencia de género, unidos a la acusación penal formulada por la actora contra el demandado, lo que determina la imposibilidad de la existencia de una relación razonable, que permita el intercambio fluido de información y un razonable consenso entre los progenitores en beneficio de las menores para el establecimiento de un régimen de custodia compartida (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 350/2016, de 26 de mayo; 175/2021 de 29 de marzo), toda vez que las relaciones personales de los litigantes sobrepasan con creces el umbral de los desencuentros propios de la crisis de convivencia ( sentencias 433/2016, de 27 de junio y 318/2020, de 17 de junio) generando un proceso penal abierto.»
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 29.03.2021
» En el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de meras desavenencias entre los progenitores con típicos desencuentros propios de su crisis matrimonial.
Tampoco ante exceso verbales, en incidentes puntuales y aislados, que no afectan al interés superior de la menor de disfrutar de una custodia con la debatida en este proceso, sino ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo, que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al demérito de la misma delante de la hija común, con palabras directamente dirigidas a la menor sobre la valoración que su padre tiene de su madre, claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña.
El padre proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica elevado a la condición de delito. Así resulta claramente de la declaración de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que impone además al demandado una orden de alejamiento con respecto a la recurrente.
Es por ello, que las circunstancias expuesta y el mal pronóstico de coparenting, es decir la forma en que los padres deben coordinar el cuidado de los hijos, en un régimen de máxima colaboración como es el propio de la custodia compartida, determina que no se considere procedente…
Por todo ello, en la tesitura expuesta, no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña…»
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 4.02.2016
» Pero sus razones no pueden dejar sin repuesta hechos indiscutidos de violencia en el ámbito familiar, con evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada. Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013 ; 16 de febrero y 21 de octubre 2015 ), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.«
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 13.04.2016
En esta sentencia que vamos a comentar, si bien el Tribunal Supremo no se aparta de que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida, resuelve en el sentido de considerar que al no haberse acreditado penalmente la violencia doméstica (sentencia absolutoria) y siendo aconsejable dicho régimen de «custodia compartida», procede a establecerlo:
«No menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias es que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas, por los que le denunció su esposa. Con anterioridad se habían archivado diligencias penales en las que le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial, en base a la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el Juez de Instrucción. Dicha absolución constituye un cambio significativo de la circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del art. 92.7 del C. Civil.
Por lo expuesto debemos estimar el recurso por infracción de la doctrina jurisprudencial, acordando el sistema de custodia compartida, dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios.«
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Hola. Estoy en trámites de divorcio y custodia compartida pero la madre de mi hijo me denunció por una posible agresión de la que es totalmente falsa. Se va a celebrar el juicio.de esa denuncia y me han dicho que como me condenen que me olvide de la custodia compartida a pesar de que la madre no tiene familia aquí, ni trabajo estable ni vivienda.
Tengo informes psicológicos y psiquiatricos de los problemas que tienen sus hijos de una anterior relación.
Qué creen que puedo hacer????.
Muchas gracias.
Buenos dias,
una vez que se ha cumplido la pena (TBC y alejamiento) y se han cancelado los antecedentes por violencia domestica podria solicitarse la custodia compartida?, es decir una vez que han prescrito
Hola Manuel,
Para poder darte una respuesta hay que disponer de más información y valorar el caso concreto. Mi recomendación es que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 o bien contactes con un abogado de tu ciudad.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Un caso parecido y para saber cuanto tiempo se tardaria en poder cancelar los antecedentes con la siguiente situació:
1.-6 meses alejamiento (ya cumplidos)
2.-60 dias de TBC (se me terminan el 01/06/2018)
3.-2 años y 1 dia de de Privación de derecho de portar amas (nunca he tenido permiso en realidad)
la sentencia es del 02/03/018