La vista en el juicio de desahucio por falta de pago
Antes de hablar del contenido de la vista en el juicio de desahucio por falta de pago, en otro de nuestros artículos explicábamos el contenido del requerimiento que hace el Juzgado en el juicio de desahucio por falta de pago y su importancia para el demandado.
Lo que haga el demandado cuando recibe este requerimiento del Juzgado va a determinar si procede o no la celebración de la vista en el juicio de desahucio.
Una de las posturas que puede adoptar el demandado cuando recibe la demanda, es oponerse a la petición de desahucio instada por el arrendador, bien haya ejercitado este sólo la acción de recuperación del inmueble o bien la haya ejercitado conjuntamente con la de reclamación de rentas adeudadas o cantidades debidas( luz, agua, etc.).
El plazo máximo que tiene el demandado para oponerse a la demanda de desahucio por falta de pago es de diez días hábiles, contados desde el siguiente al que recibiera el requerimiento por parte del Juzgado.
En este requerimiento del Juzgado que recibe el demandado dándole traslado de la demanda de desahucio, figurará señalado el día y la hora para la celebración de la vista del juicio solo para el supuesto de que se oponga.
También aparecerá la fecha del lanzamiento del inmueble, consiguiendo de esta manera que se acelere la resolución de estos juicios, pues desde ese primer momento (requerimiento) ya quedan citadas las partes para el día y hora en el que se va a celebrar el juicio y también la fecha del lanzamiento en caso de que no hubiere oposición.
Contenido de la citación para la vista en el juicio de desahucio por falta de pago
– En el requerimiento que reciba el demandado se hará constar que de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites (art. 440.4 LEC).
– En el requerimiento se hará constar que en el caso de celebrarse la vista, las partes deberán acudir ese día con todos los medios probatorios que tuvieren, advirtiendo que en caso de que no asistieren a la misma y se propusiere y admitiere su declaración, se les tendrá por conformes con los hechos.
– El requerimiento hace las veces de la citación para la vista del juicio de desahucio por falta de pago, por lo que ya quedan citadas las partes.
– En el requerimiento también se hará constar que el demandado queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista (art. 440.4 LEC).
– Por último, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
La vista en el juicio de desahucio por falta de pago
– Una de las reglas especiales sobre contenido de la vista en el juicio de desahucio es la prevista en el artículo 444.1 LEC:
» Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.»
¿Qué puede alegar el demandado como defensa en la vista del juicio por desahucio?
El anterior precepto significa, que en un juicio de desahucio por falta de pago, el demandado solo puede alegar en su defensa:
1.- Que ha pagado la renta o las cantidades asimiladas en las que se funda la petición del arrendador de recuperar el inmueble («deberá acreditar dichos pagos»)
2.- Que se dan las circunstancias para que se estime la enervación de la acción.
¿Qué tramites hay después de practicadas las pruebas en la vista?
Practicadas las pruebas en la vista del juicio, el Tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. (art. 447.1 LEC)
A continuación, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia.
En los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.
¿Puede solicitar el demandado la suspensión del desahucio por estar en situación de vulnerabilidad?
El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo ha introducido un nuevo párrafo al artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento civil que permite al arrendatario demandado solicitar una suspensión del proceso de desahucio por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Dice el citado párrafo:
«En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente.
Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.
Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
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Hola!
En caso de impago del alquiler de un local comercial donde el arrendador procede por la vía judicial al deshaucio, ¿en qué momento se da por terminado el contrato de alquiler? ¿Pasados 10 días y NO darse la acción de enervar o después de la setencia que daría paso al lanzamiento? ¿El arrendatario pese a ocupar el local hasta la fecha de lanzamiento, podría seguir con su actividad hasta dicho lanzamiento? ¿los términos del contrato seguirán vigentes?
Gracias!
me encata vuestro blog!! es el mejor!
me gustaría poder haceros una pregunta, ¿si el demandado se opone al desahucio, pero no ha pagado la totalidad de la deuda, se celebra el juicio y sigue debiendo parte de la deuda, puede aún enervar la acción si paga con posterioridad al juicio?
muchísimas gracias
Hola Carlota,
Gracias por visitar Mundojuridico.info!!!
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