La vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos

Ceder el uso de la vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos.

Son muchos los progenitores no custodios que se preguntan si vale la cesión del uso de la vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos, principalmente si el  obligado al pago de la pensión de alimentos no tiene ningún ingreso o estos son mínimos o insuficientes.

¿Si no tengo ingresos o estos son mínimos y tengo que salir de la vivienda familiar, que es privativa, podría entenderse cubierto el pago de la pensión de alimentos con la entrega del uso de la misma?

Principalmente esta opción se plantea cuando la vivienda familiar que es privativa del progenitor no custodio es cedida al progenitor custodio y a los hijos de ambos. En cualquier caso, la realidad es que el progenitor que sale de la vivienda debe de procurarse  una vivienda con los gastos que ello conlleva, incluso en ocasiones tiene que seguir haciendo frente al pago de la hipoteca de la casa que disfrutan sus hijos, mermando las posibilidades económicas con las que hacer frente al pago de la pensión de alimentos.

Dicho esto y volviendo a la cuestión de la posibilidad de la cesión de la vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no dispone de ningún ingreso o estos son mínimos y  como ocurre en muchas de las cuestiones que se plantean en Derecho Familia, hay que atender a las circunstancias del caso concreto, y una vez atendidas éstas buscar los argumentos jurídicos que sustenten nuestra pretensión.

No cabe la cesión de la vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos.-

La postura mayoritaria  entiende que no cabe  acordar como único pago de la pensión de alimentos la cesión del uso de la vivienda familiar, ya que establecer  únicamente como pensión alimenticia la cesión del uso de la vivienda, sin abono de cantidad alguna, resulta insuficiente a la vista de la normativa contenida en el Código Civil ,pues con ello no se satisfacen todas las partidas que integran el contenido de los alimentos, y que no olvidemos diferencia entre la atribución del uso de la vivienda familiar y  la contribución a los alimentos.

En esta línea cuando el progenitor no custodio que ha cedido su vivienda no dispone de ingresos o estos son mínimos, se está acordando reducir las cantidades a abonar, si bien, y en atención a que la prioridad es cubrir las necesidades del menor, se establecen estas cantidades en los «mínimos vitales» acordados generalmente por las Audiencias provinciales, por ejemplo en Granada es de 150 euros.

El sustento de esta postura se encuentra en el contenido de los artículos 90, 103 y por otro lado el artículo 93 y 96 del Código Civil.

Cabe la cesión de la vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos.-

Por otro lado, y a favor de la posibilidad de proceder a la cesión de la vivienda familiar como pago de la pensión de alimentos se encuentra un número minoritario de juzgados, que entienden que la cesión del uso de la vivienda familiar equivale a la entrega de un importante valor económico además de cubrir una de las cuestiones más importante de los alimentos como es la habitación o vivienda. Por ello, y siempre en atención al caso concreto, aceptan en aras de evitar  el incumplimiento de pagos que en realidad no se pueden realizar, reconocer el valor económico de la atribución de la vivienda reduciendo el pago, o incluso acordar de manera temporal que la cesión de la vivienda familiar será el único pago en cuanto a pensión de alimentos y en tanto mejora la economía del progenitor no custodio. Esta línea argumental con sustento en los artículos 142.1 en relación con el artículo 149 del Código Civil, viene a reconocer en determinados supuestos, y casi siempre utilizado por los Juzgados con carácter temporal, la posibilidad de que los alimentos obligados al hijo puedan ser satisfechos en especie.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Hola me llamo sonia y mi pregunta es :tengo custodia compartida con mi ex mi niña tiene 2 años la sentencia es del 2 de julio de este año pero mi ex no lo cumplio no ah llevado a la niña ni en vacaciones y llevamos 5 meses el solo pidio porq la vivienda es de el y fue para no darme mas tiempo de vivienda solo tengo un año de uso y al marcharme de su casa me daria 300 euros teniendo la custodia compartida el tema es q el no la cumple y lo q paga es los suministros de la casa y el 50% de la guardería q tampoco me lo paga todo me da lo q a el le va bien 100 euros y yo pago 310 nunca a estado por la niña la q pasa noches enteras cuando la niña esta enferma soyyo la q esta por lla niña , la custodia compartida es martes y jueves con el y lunes y miércoles conmigo y fines de semana alterno pero no lo cumple solo la lleva fines de semana alternos ahora me quiere dar la custodia porq le pedi yo ya q no la cumple y ademas le dije q lo denunciaria pero cuando no quiere darme el dinero q le pido dice q lo cumplira la custodia y al final no la vuelve a cumplir y asi llevamos 5 meses yo fui con el abogado de el porq yo no tengo ahora para pagar uno y me ofrece 400 euros al marcharme de casa y desde ahora me daria 300 euros pero yo pagaria los suministros y escalera y marcharme de su piso em junio del 2015 pero yo solo gano 500 euros en este momento y ademas tengo dos hijas q no son de el estoy perdida no se q hacer tengo q reclamar los 5 meses de manutención q yo cuide de mi hija y el no ah pagado nada el abogado me llama cada dia para saber si firmo y tengo miedo porq la primera sentencia ya estoy arrepentida por aver firmado por presion de mi abogada q era una de oficio yo no quería q le dieran la compartida pero el uso cosas q paso con mi hija mayor el me maltrata mucho y mi hija veia y lo escuchaba cada dia esto también me pegaba y mi hija intento suicidarse porq no lo aguanta y eso el uso a mi contra y le dieron la compartida y mientras yo le di informe a la abogada del medico y sicologa q atendio a mi hija mayor y no iso nadaa entonces llegamos a este acuerdo q yo no esta conforme segun mi abogada perderiamos mas si ivamos a juicio que hago ahora ..gracias

  • No comprendo eso de ceder la vivienda como pago de la pensión de alimentos a no ser que dicha vivienda no esté en régimen de gananciales o se haya separación de bienes previamente.
    En mi caso, yo había comprado la vivienda antes de casarme y luego por decisión unilateral de mi ex, ella se quedó tanto con la vivienda como con todo el contenido por sentencia judicial al estar ella con los hijos.
    Y mi otra pregunta es si cuando los hijos son mayores e independientes, trabajan y no viven en la vivienda familiar que ella se quedó, sea ya de su propiedad definitivamente aunque en los documentos de la compra de la vivienda, yo haya sido el único propietario.
    Considero que es injusta una Ley que diga que el marido se va a la calle con lo puesto y la vivienda que él compró antes de casarse, pase a ser propiedad de la ex esposa por vivir los hijos con ella y que luego cuando se van de la vivienda, ella se quede con ella en propiedad.
    ¿ Hay alguna legislación al respecto ?.

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