Las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar han aumentado como consecuencia de su integración en el Régimen General, mejorándose así sus derechos a percibir prestaciones en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el Régimen General para el resto de trabajadores, si bien con alguna particularidad propia. En concreto esta particularidad es que la acción protectora del nuevo sistema no incluye la protección por desempleo.
Como cualquier otro trabajador dado de alta en la Seguridad Social, los empleados de hogar tendrán derecho a:
Igualmente quedan cubiertas las contingencias comunes y las continencias profesionales.
Los empleados del hogar tienen la misma protección que los demás trabajadores del régimen general en las denominadas continencias profesionales, es decir, las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Actualmente, el subsidio por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes, es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
Los empleados del hogar tienen la misma protección que los demás trabajadores del régimen general en las denominadas continencias comunes, es decir, las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral o riesgo en el embarazo.
Igualmente debemos de indicar que las empleadas de hogar, tienen igualmente reconocido la baja por maternidad o los permisos propios para la lactancia.
Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, aunque para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
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