Impugnar los acuerdos de la Comunidad

Las Comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas

Las Comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas judiciales al carecer de personalidad jurídica propia.

Como sabésis desde el 1 de marzo de 2015 las personas físicas que vayan a interponer algun procedimiento judicial o recurso ante los Tribunales de justicia, están exentas del pago de las tasas judiciales. La reforma de la pólemica ley de tasas, se ha producido por Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 11 (con entrada en vigor el 1 de marzo), estableciendo con caracter ubjetivo las personas o entidades que quedan EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS, y a tal efecto se dispone, que no pagarán tasas:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  • El Ministerio Fiscal. Propietarios están exentas del pago de las tasas
  • La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

¿ Las comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas ?

La respuesta es que las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS no tendrán que pagar tasas judiciales a partir del 1 de marzo de 2015 cuando intervengan en procedimientos judiciales. La razón se encuentra en que a las comunidades se les equipara a personas físicas y no a personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, etc.), que sí siguen obligadas al pago (salvo a las que se le haya concedido justicia gratuita).

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El dia 5 de marzo dde 2015, el Director General de Tributos efectuó respuesta a una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Administradores de Fincas en la que resuelve lo siguiente:

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» A la vista del Real Decreto Ley 1/2015, y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido de nuestra contestación V1479-13,  resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente«.

CONCLUSIÓN:

A partir del 1 de marzo de 2015, las demandas o recursos que interpongan las Comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas judiciales, lo que de hecho supondrá un importante ahorro a las mermadas arcas de éstas.

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Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Roberto

    expongo con sentido común que la LPH es una PANTOMIMA porque algunos administradores de fincas se salta dicha ley a su antojo y NO RECIBEN NINGUNA SANCIÓN me explico: Por mantenerse en el cargo accede a que un presidente anule una derrama aprobada por la Junta. A que en un acta figure en el apartado de RUEGOS Y PREGUNTAS los comentarios blasfemos de propietario a propietario. A que admita que una propietaria se persone en su despacho para justificar la ausencia en una reunión por falta de convocatoria sin que este le pida disculpas. A que cobre a la comunidad una cantidad por juicio monitorio de morosidad a una propietaria
    A que manipule a algunos propietarios plasmando en el acta actos falsos. A consecuencia de ello es imposible aprobar su despido; me pregunto ¿ES TOTALMENTE LEGAL ESTE PROCEDIMIENTO?

  2. esteban

    Por favor pueden informarnos si se puede embargar todas las cuentas de una comunidad, dejando a dicha comunidad sin poder pagar los recibos de luz, limpieza y otros, por motivo de la colocacion de un ascensor, no se puede colocar por motivos de dinero, la mayoria de los vecinos somos jubilados o en paro, muchas gracias.
    esteban rivas

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