Como sabésis desde el 1 de marzo de 2015 las personas físicas que vayan a interponer algun procedimiento judicial o recurso ante los Tribunales de justicia, están exentas del pago de las tasas judiciales. La reforma de la pólemica ley de tasas, se ha producido por Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 11 (con entrada en vigor el 1 de marzo), estableciendo con caracter ubjetivo las personas o entidades que quedan EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS, y a tal efecto se dispone, que no pagarán tasas:
La respuesta es que las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS no tendrán que pagar tasas judiciales a partir del 1 de marzo de 2015 cuando intervengan en procedimientos judiciales. La razón se encuentra en que a las comunidades se les equipara a personas físicas y no a personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, etc.), que sí siguen obligadas al pago (salvo a las que se le haya concedido justicia gratuita).
El dia 5 de marzo dde 2015, el Director General de Tributos efectuó respuesta a una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Administradores de Fincas en la que resuelve lo siguiente:
» A la vista del Real Decreto Ley 1/2015, y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido de nuestra contestación V1479-13, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente«.
A partir del 1 de marzo de 2015, las demandas o recursos que interpongan las Comunidades de propietarios están exentas del pago de las tasas judiciales, lo que de hecho supondrá un importante ahorro a las mermadas arcas de éstas.
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Por favor pueden informarnos si se puede embargar todas las cuentas de una comunidad, dejando a dicha comunidad sin poder pagar los recibos de luz, limpieza y otros, por motivo de la colocacion de un ascensor, no se puede colocar por motivos de dinero, la mayoria de los vecinos somos jubilados o en paro, muchas gracias.
esteban rivas
expongo con sentido común que la LPH es una PANTOMIMA porque algunos administradores de fincas se salta dicha ley a su antojo y NO RECIBEN NINGUNA SANCIÓN me explico: Por mantenerse en el cargo accede a que un presidente anule una derrama aprobada por la Junta. A que en un acta figure en el apartado de RUEGOS Y PREGUNTAS los comentarios blasfemos de propietario a propietario. A que admita que una propietaria se persone en su despacho para justificar la ausencia en una reunión por falta de convocatoria sin que este le pida disculpas. A que cobre a la comunidad una cantidad por juicio monitorio de morosidad a una propietaria
A que manipule a algunos propietarios plasmando en el acta actos falsos. A consecuencia de ello es imposible aprobar su despido; me pregunto ¿ES TOTALMENTE LEGAL ESTE PROCEDIMIENTO?