Las consecuencias del divorcio de un extranjero

Las consecuencias del divorcio de un extranjero en  España respecto a su autorización de residencia.

En esta entrada nos vamos a centrar en las consecuencias del divorcio de un extranjero nacional de tercer estado en España, cuando su cónyuge es español o un nacional comunitario (nacional de un país integrante de de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza).

Pongamos un ejemplo: María, de nacionalidad argentina, a su llegada a España y como cónyuge de Thomas, nacional holandés, solicitó una autorización de residencia en régimen comunitario como familiar, facilitándose  por la Oficina de extranjería de su domicilio una tarjeta identificativa en la que consta que es cónyuge de Thomas, del cual depende. Finalmente deciden tras posturas irreconciliables poner fin a su matrimonio y divorciarse.

Es importante señalar que si en vez de divorciarse deciden separarse, al no producirse la disolución del vínculo matrimonial, se mantendría la autorización de residencia en régimen comunitario, si bien habría que comunicar a la Oficina de extranjería dicha separación.

Por otro lado, y al igual que en el divorcio, la baja en el Registro de Parejas de Hecho, también conlleva la obligación de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjeros, con los efectos que a continuación exponemos.

¿Qué consecuencias tiene el divorcio para el nacional del tercer estado y si puede mantener su autorización de residencia en España.?

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de Noviembre ,  viene a regular al respecto que el cónyuge, en este caso María, podrá mantener su condición de residencia en régimen comunitario, cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que su matrimonio hasta el inicio del procedimiento de divorcio, es decir, hasta la interposición de la demanda, haya tenido una duración de tres años, de los cuales, al menos un año haya sido de residencia en España.

2.- Que haya hijos comunes del matrimonio, y o bien por mutuo acuerdo o bien porque así se recoja en resolución judicial, la custodia de los mismos le sea atribuida al progenitor nacional de tercer estado, es decir a María.

3.- Que se acredite  que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio. Esta  circunstancia se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

4.- Que por acuerdo mutuo o así quede recogido en la sentencia de divorcio, aún no habiéndose dado la custodia al progenitor nacional de tercer estado, es decir a María, si se reconoce a su favor un régimen de visitas a favor de sus hijos menores cuando éstos residan en España.

De esta manera, dentro del plazo de tres meses desde que se produzca la notificación de la resolución de disolución del vínculo matrimonial, nulidad o cese en el Registro de parejas de hecho, se deberá dirigir a la Oficina de extranjería para acreditar que concurre alguno de los supuestos enumerados anteriormente y solicitar que se mantenga la autorización de residencia de familiar de la Unión que ya tenía concedida hasta la vigencia de la misma. Cuando llegue el momento de que esta caduque se le renovará por otra tarjeta, también en régimen comunitario, pero esta vez sin que en la misma se haga referencia al familiar que le otorgó el derecho, y evidentemente, siempre que se justifique que se cumple los requisitos exigidos.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de los requisitos mencionados anteriormente?

Esta posibilidad de mantener la autorización de residencia en régimen comunitario al ex cónyuge, no será extensible a terceros, quienes tendrán que solicitar la modificación del régimen comunitario al régimen general  , previo cumplimiento de los requisitos exigibles para ello.

Igualmente deberá de proceder el ex cónyuge o ex pareja si no se cumple ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.

Un ejemplo de esto sería el siguiente. La madre de María, también nacional argentina, vino a España a vivir con su hija y su familia. Como madre de la cónyuge de un nacional comunitario, y previa acreditación de los requisitos exigidos, se le concedió también una autorización de residencia en régimen comunitario ( como familiar de Thomás). Pues bien, en el caso de que se produzca el divorcio, María puede mantener la autorización de residencia en régimen comunitario si concurren los requisitos anteriores, sin embargo su madre no podrá permanecer en el régimen comunitario debiendo obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería ( artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo también de un plazo de tres meses a computar desde la fecha en que se notifica la resolución que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

¿Qué ocurre si el cónyuge no comunitario no cumple alguno de los requisitos expuestos anteriormente tras el divorcio?.

Supongamos que María y Thomas no tienen hijos, que su residencia en España hasta el divorcio, la nulidad o el cese como pareja de hecho, ha sido únicamente de dos años , y por supuesto no ha existido ninguna circunstancia difícil que haya propiciado su divorcio

En este supuesto, el ex cónyuge nacional de tercer estado, también quedará excluido del régimen comunitario, teniendo que solicitar la modificación de su autorización de residencia en régimen comunitario por otra autorización de residencia o residencia y trabajo ( cuenta ajena o cuenta propia) conforme lo dispuesto en la normativa general de extranjería ( artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011) como hemos expuesto anteriormente.

Este artículo dice, “ los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.”

Evidentemente, si llegado el momento de la disolución del vínculo matrimonial, tanto el ex cónyuge nacional de tercer estado como los familiares de éste que también vivieran en España , en nuestro ejemplo María y su madre, ya  fueran titulares de una autorización  de residencia permanente en régimen comunitario, no tendrían que atender al cumplimiento de ninguno de los requisitos expuestos anteriormente, ya que la titularidad de esa autorización les habilita a permanecer en España.

Para finalizar, queremos indicar, que si bien España es competente para conocer del divorcio, serán los interesados los que deban de comunicar a sus países de origen, Argentina y Holanda, que se ha procedido a la disolución del vínculo matrimonial iniciando así al reconocimiento e inscripción del mismo, ya que de no ser así seguirá constando en sus respectivos países el matrimonio.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Mi hija fue sustraída de su escuela por su madre en colaboración con sus padres con intenciones de llevársela a España. Mi hija tiene nacionalidad Peruana por nacimiento y española por su madre quien nació en España, ya han pasado casi 1 mes y no he podido comunicarme con mi hija, la tienen incomunicada. Para este momento hay indicios que ya salieron de Perú ilegalmente y que ya estarían en España. Al momento que se llevaron a mi hija aún vivíamos juntos mi esposa, mi hija y yo, ósea que la custodia de mi menor hija (3) la teníamos tanto mi esposa como yo. Además, el juez de familia ordeno la no salida del país de mi menor hija sin mi autorización, sin embargo mi esposa y sus padres hicieron caso omiso de esa orden judicial. ¿Como procede un caso de divorcio en estas circunstancias? ¿Tendré que viajar a España ? ¿ Yo no soy comunitario Que tengo que hacer para solicitar un régimen de visitas en España? ¿Se puede denunciar la sustracción en España a pesar que la sustracción ocurrió en un tercer país? Por favor cualquier ayuda sera agradecida.

  • Hola mi consulta es esta :
    Soy boliviana y tengo tarjeta de familiar comunitario por pareja de hecho con un ciudadano español, mi tarjeta tiene 1 año de antigüedad. Y no tenemos hijos, nuestra relación no va bien y queremos separarnos. Entiendo que después de separarme tengo 6 meses para presentar mi cambio de situación a régimen general cierto? Yo soy medico haciendo el mir y tengo un contrato de trabajo con sanidad; eso es válido para cumplir el requisito laboral para realizar el cambio de régimen?? No quiero quedarme irregular pues aún me faltan 4 años para terminar mi especialidad médica. muchas gracias por la atención que nos presta.

    • Hola Karla,

      1.-Si correcto, si bien el plazo para instar la modificación al régimen general es de tres meses desde que te notifican la resolución de baja en el registro de parejas de hecho. De cualquier forma, te recomendaría estar pendiente de cuando se produce la baja, ya que muchos Registros no las notifican.
      2.-Entiendo que no debes de tener problema con ese contrato.

      Un saludo y suerte.

      • Hola una consulta yo ase dos años me estoy separando ya me salió el divorcio tenemos un hijo en común el es español yo de Honduras estuvimos ocho años juntos empadrnados y casados casi cuatro años el divorcorcio es por maltrato psicológico tengo dos hijos de otro matrimonio por su manipulación no nos dejó solicitar la nacionalidad y ahora nose como quedos mis hijos y yp

  • Buenos días:
    soy español desde 2000 de origen marroquí, me casé en marruecos en noviembre 2012 con una marroquí, la inscripción del matrimonio se llevó a cabo en abril de 2013, la reagrupación familiar se hizo efectiva a partir de septiembre de 2013. Hay un hijo en común, español por supuesto pero, pendientes de inscribirle en el consulado marroquí.
    Bien, pronto pediré el divorcio en Marruecos (es donde me casé, y por mutuo acuerdo y sin ningún rollo por medio…¡por ahora!…y hay separación de bienes y todo) ¿qué consecuencias tiene esto para mí?. Sé que ella puede entrar en España cuando quiera, el divorcio en marruecos será efectivo aquí con un exequátur. Después de pagarle la manutención en marruecos “en el futuro” (dice que piensa quedarse en marruecos) me reclamará algo aquí en España.Al disponer de la tarjeta comunitaria (5 años), ¿puede viajar a otro país europeo con mi hija?.Bueno, un fin de preguntas, gracias de antemano, un saludo.

  • Hola buenas, mi consulta es la seguiente, si soy española tengo pareja de hecho con un marroquí, el podría trabajar o darse de alta como autónomo? O necessitara mi firma? Si damos de baja que pasaría con sus papeles teniendo en cuenta el nunca trabajo tampoco tiene alta con la seguridad social!? muchas gracias por las consultas y la ayuda que nos ofreceis, os deseo mucho éxito y espero su respuesta porfavoor. Saludos

  • buenas...soy español y casado con mujer de brasil..después de relación de 5 años y casados 10 meses..la relación no va...mi pregunta sería..si tramito divorcio podría ella tramitar sus papeles para no estar ilegal?..ella me dice q para tranmitar los papeles necesita un trabajo con contrato indefinido...y q no valdría presentar contrato temporal.....q solución tendríamos para poder ella tramitarlos sin q pierda la residencia?ella actualmente se encuentra en paro recientemente

  • Buenas tardes, soy una chica Rusa me case con un Español hace casi 5 años. Matrimonio dure 3 años y yo dicidi divorciarme de el. Ahora tengo que renovar mi tarjeta comunitaria , que acaba 18 noviembre 2015, pero todavía estamos en el proceso de divorcio, el que no quiere firmar el divorcio. Como puedo renovar mi tarjeta y que documentos necesita para renovación? También quiero saber, si la respuesta de renovación de la tarjeta es No Favorable- tengo que volver a mi país sin tener en los manos papel de divorcio? Gracias

  • Buenos días,mi pregunta es. Llevamos casi,4 años de casados el es venezolano me pide que nos separamos,sin motivo aparente el quiere mutuo acuerdo pero yo no quiero firmar ese acuerdo,que pasaria con la con el régimen comunitario si yo no firmo,y vence en febrero,yo soy española.lo perdería oh al no firmar yo que pasaria.

  • Hola, soy de nacionalidad brasileña y estuve casada con un español por dos años y medio, él solicitó el divorcio antes de los 3 años de matrimonio. Resulta que en la subdelegacion cometieron un error y me dejaron seguir con la Tarjeta comunitaria y ahora al pedir la reagrupacion familiar para traer a mi hija me informaron que tengo que cambiar, otra vez, mi régimen y presentar medios económicos. Ya ha pasado casi un año desde el divorcio y solo me han reclamado eso hoy, lo que implicará un retraso en la tramitación de la reagrupacion familiar. No sé si puedo reclamar eso en algún lugar, pues me urge traer a mi hija. Tengo una nueva pareja con medios económicos y también un pequeño negocio, pero me siento perjudicada con el fallo por parte de la funcionaria de la subdelegacion.
    Agradezco cualquier información.

  • Hola estuve casada con español,nos casamos en ecuador y nos divorciamos a los 2años en ecuador,él matrimonio y él divorcio no fueron inscritos en él consulado,ahora estoy interesada en viajar a España y me pregunto por haber estado casada con un español tengo algún derecho a obtener la residencia con permiso para trabajar?

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