Artículos derecho procesal civil

Las costas que genera el procedimiento de ejecución de sentencia

Las costas que genera el procedimiento de ejecución de sentencia serán a cargo del ejecutado sin necesidad de previa imposición por el Juzgado.

Antes de analizar algunas cuestiones sobre la imposición de las costas que genera el procedimiento de ejecución de sentencia, recordemos algunas nociones previas:

1.-  Cuando se dicta una sentencia en el orden civil, la parte que ha sido condenada tiene un plazo de cumplimiento voluntario.

2.- Transcurrido dicho plazo, el vencedor del pleito puede interesar al Juzgado que dictó la sentencia, que obligue a la parte vencida a que de cumplimiento al Fallo de la sentencia.

3.-  La regulación del procedimiento de ejecución de sentencia, viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 517 y siguientes).

4.-  La sentencia que se dicte en un procedimiento judicial es considerada «título ejecutivo» y puede exigirse su cumplimiento a través de la acción ejecutiva que caducará si no se interpone la correspondiente demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución que se pretenda ejecutar.

¿Quién tiene que pagar las costas que genera el procedimiento de ejecución?

Iniciada la vía de apremio (también denominada «ejecución«) por la parte que ha ganado la sentencia, las costas serán a cargo del «ejecutado» (aquella parte que tiene que cumplir la sentencia).

El artículo 539.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

«Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.»

¿Qué ocurre con las costas del incidente de oposición a la ejecución?

Hemos de decir que cuando le llega la demanda de ejecución a la parte que tiene que cumplir la sentencia, aquella puede oponerse alegando los motivos previstos en el artículo 556 de la LEC, entre los que se encuentran:

El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

La caducidad de la acción ejecutiva.

Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución.

En este caso de oposición a la ejecución, se abrirá un incidente que finalizará mediante Auto que se pronunciará sobre los motivos de oposición y sobre las costas del incidente.

Pues bien, las costas del incidente de oposición a la ejecución nada tiene que ver  con las costas que genera el procedimiento de ejecución de sentencia, son totalmente distintas y compatibles.

Ejemplo:

a) Se ejecuta una sentencia que había establecido una pensión de alimentos a favor de los hijos menores.

b) El obligado al pago de los alimentos se opone alegando que no se debe la cantidad reclamada sino una cantidad inferior, ya que él ha pagado algunos meses que no vienen recogidos en la demanda de ejecución («pluspetición»)

c) Se abre incidente de oposición a la ejecución que termina dándole la razón al demandado y por tanto se reduce la cantidad debida por alimentos, si bien, sigue adelante la ejecución por la diferencia.

d) En ese Auto que resuelve el incidente de oposición el Juez declara que cada parte corra con sus costas.

Aunque el ejecutado no tendría que pagar las costas del incidente , ¿tendría que pagar las costas de la ejecución general?

Considero que sí ya que se trata de cuestiones diferentes.

Sentencia Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), 20.06.2007:

Sobre esta cuestión de la doble imposición de costas, se pronuncia esta sentencia en el siguiente sentido:

» La parte apelante confunde las costas que genera el proceso de ejecución, que son de cuenta de la parte ejecutada, y las costas del incidente de oposición a la ejecución, cada una de las cuales tiene su tratamiento legal específico.

Así, resulta claramente de lo normado en el art. 539.2 II de la LEC , cuando indica que las costas del proceso de ejecución serán de cargo del ejecutado, sin necesidad de expresa imposición y, más concretamente con respecto a la ejecución dineraria, caso que nos ocupa, el art. 583.2 dispone que, aún cuando pague el deudor, que es lo que hizo la parte ejecutada, que abonó, mediante su ingreso en la cuenta del Juzgado para entrega al ejecutante, la suma reclamada de principal de 8.252 ,79 euros, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique, que por causa que no le sea imputable no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, supuesto este último que no es ni siquiera alegado.

Cuando el ejecutado se hubiera opuesto a la ejecución en su conjunto, bien por motivos de fondo ( art. 556 ), bien por motivos procesales ( art. 559 ) se tramitará el correspondiente incidente, que finalizará por Auto que contendrá su correspondiente pronunciamiento sobre costas, según se estime o no la oposición ( arts. 559.2 II y 561.1.1ª.II y 2 ).

Pues bien, en el caso que nos ocupa, la ejecutada se opuso inicialmente a la ejecución despachada, y ulteriormente se le tuvo por desistida de dicha oposición sin costas, por lo que no se tasaron las devengadas por dicho incidente, pero otra cosa bien distinta son las de la ejecución dineraria promovida, mediante la formulación de la correspondiente demanda ejecutiva y actuaciones ulteriores del proceso de ejecución, que devengan las correspondientes costas de las que es acreedor el ejecutante, a los efectos de ser resarcidos de unos gastos, que le ha generado la reticencia de la parte apelante al voluntario cumplimiento de la sentencia matrimonial dictada, en cuanto a la amortización del préstamo conyugal.»

¿Tiene que pagar las costas de ejecución el beneficiario de justicia gratuita?

Aunque se tenga concedido el beneficio de justicia gratuita, si su titular no cumple con la sentencia y obliga a la otra parte a presentar demanda de ejecución, deberá pagar las costas devengadas por la interposición de la demanda ejecutiva y por la intervención en los trámites de ejecución necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de aquella resolución. Pinchar aquí para leer más

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes.
    estimada parcialmente en segunda instancia la oposicion a la ejecucion, sin imposicion de costas en primera y segunda instancia de este incidente, cual es la base para tasar las costas de la ejecucion del principal
    Se despacha ejecución por dos cantidades y se declara inejecutable una de esas cantidades y se modifica la cuantia de la otra.
    Es logico tasar las costas sobre la totalidad de la cantidad por la que se despacha ejecucion o la base para el calculo deberia ser la declarada en segunda instancia por la que se estima la oposicion mas los intereses calculados a la fecha de la tasacion

    Gracias

  • Buenas tardes tengo 19 años que cumplo el 7 de agosto,y mi madre ya hace 7 años que mi tiene la patria potestad, y mi padre solo pasó la manutención por 3 años y después siempre eran escusas y el tiene un restaurante en Alemania y nunca tiene dinero y todo mis estudios me los ha dado mi madre con sacrificios pero ahora ella no tiene se quedo sin trabajo,como podría reclamar a mi padre todo lo que no me ha dado hasta ahora?

  • Hola buenos días:

    Me gustaría saber si estoy obligada a pagar las cotas de abogado y procurador, derivadas de un proceso en el cual no es obligada la intervención de estos, sino preceptiva (monitorio de importe 1000) euros.
    Me reclaman la cantidad de 300 de procurador y 400 del abogado.

  • ¿Y qué ocurre con las costas de la ejecución provisional dineraria cuando se estima la oposición?
    ¿Se imponen las costas al ejecutante provisional cuando se estima la oposición del ejecutado?
    Pudiera parecer que no procede (la LEC no dice nada al respecto) pero acabo de recibir un auto irrecurrible en el que se estima a la oposición a la ejecución provisional y se condena en costas al ejecutante provisional...

  • En una demanda ejecutiva en la que finalmente se estima íntegramente la oposición a la ejecución hipotecaria por ser los intereses de demora abusivos e inaplicable la clausula suelo, condenando al demandante al pago de las costas del incidente, les pregunto si el demandado ha de pagar o no costas de la ejecución. Gracias y un saludo.

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