Artículos derecho procesal civil

Las costas en la ejecución de la división de cosa común

La imposición de las costas en la ejecución de la división de cosa común es un asunto debatido, existiendo mayoría de Juzgados que no las impone.

Vamos a analizar la imposición de las costas en la ejecución de la división de cosa común cuando una de las partes solicita la ejecución de la sentencia que ha declarado la extinción del proindiviso de un bien y su venta en pública subasta.

Antes de nada recordemos algunos conceptos sobre esta materia:

1.-  Nos encontramos con dos o más copropietarios de un mismo bien, cada uno de ellos con una cuota de participación en el proindiviso.

EJEMPLOS:

a) Un matrimonio en régimen de separación de bienes donde cada uno de los cónyuges tiene el 50% en proindiviso de un local.  b) Los herederos que se han adjudicado una vivienda en proindiviso.  c) Una pareja que ha comprado una vivienda en proindiviso.   d) Matrimonio en gananciales que se ha divorciado y en la liquidación del régimen económico se han adjudicado por mitad y proindiviso una apartamento en la playa, etc…

2.-  Uno de los comuneros (copropietario del bien), no quiere seguir permaneciendo en comunidad, por lo que al no ponerse de acuerdo con el resto para que uno de ellos adquiera su participación, interpone un procedimiento judicial de división de cosa común.

3.-  El Juzgado declara en sentencia que al ser el bien indivisible procede la extinción del proindiviso (condominio), declarando procedente que el bien se venda en pública subasta y el precio obtenido se reparta entre los comuneros a razón de la cuota de participación que cada uno ostenta.

4.-  La sentencia de extinción del proindiviso no es de condena dineraria, sino que se trata de una sentencia declarativa y con un componente de hacer (se declara la extinción del condominio y se acuerda la venta del bien en pública subasta).

5.-  Después de la firmeza de la sentencia, una de las partes solicita la ejecución de la sentencia de división de la cosa común.

La pregunta que hacemos es la siguiente:

¿Procede la imposición de las costas en la ejecución de la división de cosa común al comunero demandado?

Estamos ante una situación un tanto peculiar como veréis.

La sentencia que ha declarado la extinción del condominio y la procedencia de la venta en pública subasta del bien no es una ejecución dineraria (no hay condena a ninguna de las partes), ni tampoco se trata del cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, sino que nos encontramos ante una  ejecución impropia donde tan solo se ha acordado la venta en pública subasta del inmueble, lo cual no exige ninguna intervención personal del ejecutado, ni depende en absoluto de su voluntad, sino que es el Juzgado el que debe proceder a celebrar la subasta previa petición de cualquiera de la partes litigantes, por lo que cualquiera de los comuneros puede pedir que se lleven a cabo dichas diligencias para hacer efectiva la sentencia.

El artículo 539.2 de la LEC, que se ocupa de la imposición de las costas en los procedimientos de ejecución (por ejemplo de sentencias),  considero que no es aplicable como regla general a la imposición de las costas en la ejecución de la división de cosa común para ninguno de los litigantes, toda vez que como decimos, el contenido de la sentencia dictada en estos procedimientos que hay que ejecutar, lo que había acordado era que se vendiera la cosa común mediante pública subasta, por lo que el demandado en la ejecución no está obligado a realizar ningún acto que pueda incumplir y por tanto imponérsele las costas.

En el supuesto de que uno de los comuneros que ha solicitado del Juzgado, en ejecución de dicha sentencia de división de cosa común, que salga a subasta el inmueble  y otro de los comuneros obstaculizara dicha ejecución, considero que sí podría ser condenado al pago de las costas en la ejecución de la división de cosa común.

Otra cuestión distinta será quién debe correr con los gastos de la ejecución de sentencia (peritos, publicaciones, etc.)  Al respecto, los gastos derivados de la venta en pública subasta deberán ser sufragados por todos los comuneros o en su defecto si solo uno de ellos los abonase, podrán ser detraídos a posteriori del precio de adjudicación del inmueble.

Resoluciones sobre la imposición de las costas en la ejecución de la división de cosa común

Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 84ª), Auto 17.10.2016:

«Finalmente, cuestionan los apelantes el pronunciamiento sobre costas de la resolución impugnada. Aunque de los argumentos que se esgrimen más parece que lo que preocupa a los recurrentes son las costas de la ejecución.

Al respecto hemos de señalar que la jurisprudencia menor viene moderando el criterio de la imposición de las costas a cargo del ejecutado que deriva del artículo 539.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se trata de ejecutar una sentencia dictada en el ejercicio de una acción de división de la cosa común , en la que no cabe hablar propiamente de ejecutante y ejecutado pues el bien es propiedad de ambas partes y ambas tienen exactamente los mismos derechos respecto al mismo.

En estos casos, no existiendo oposición del ejecutado, estaríamos ante una situación peculiar en cuanto que no se trata de una ejecución dineraria ni de una obligación de dar o no hacer, sino de una obligación de hacer, pero con la especialidad de que este hacer es la venta en pública subasta, lo cual no exige ninguna intervención personal del ejecutado, ni depende en absoluto de su voluntad por lo que se considera contrario al principio de equidad que los gastos de la subasta y los de asesoramiento jurídico de una de las partes deban ser sufragados por la contraria».

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), Auto de 15.06.2011

» Tal y como señala el impugnante y ahora recurrente D. Conrado no se opuso a la acción de división del proindiviso en su día, ni puede estimarse que se opuso a la ejecución de la Sentencia , dado, que cumplió con todas las cuestiones que le fueron requeridas. Por lo expuesto y concurriendo voluntad de cumplimiento en el marco de una ejecución que se ciñe a la división de la cosa común, no podría entenderse que deba existir efectivo pronunciamiento sobre costas procesales, pues la venta del inmueble en pública subasta interesa a ambas partes, sin que se exija intervención personal del ejecutado, ni dependa de su voluntad, siendo el juzgador el que debe fijar la fecha de la subasta, por lo que se acuerda como se dirá en la parte dispositiva«.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 3.11.2009

» La acción de división de la cosa común puede ser solicitada por el demandado o el demandante, al no ser una actuación de la parte ejecutante no cabe incluirla en la tasación de costas a efectos de honorarios del representante del ejecutante».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), Sentencia de 29.09.2009

«Existiendo esa conformidad de criterio, cualquiera de los copropietarios proindiviso del bien podía haber instado la ejecución. Pero la prioridad de las actoras, sin la oposición formal del demandado, no le confiere a aquellas una posición tan ventajosa, que se convierta en acreedores de la condena en costas, conforme al art. 539.2 de la LEC . Por más que la ejecución se despachara en los términos solicitados por las ejecutantes, quien pese al anterior criterio del Juzgado, consiguió por vía de recurso de Reposición que se practicase la tasación de costas. Esto es así, porque el ejecutado en una acción de división de cosa común, lo mismo que el demandado en dicha acción divisoria, lo único que podrá alegar frente al que solicita la ejecución de la sentencia, por lo menos como forma de evitar las costas del proceso de ejecución, es que siempre ha estado dispuesto a cumplir con la obligación de hacer, impuesta en la sentencia. Acreditada esa voluntad de cumplimiento las costas son indebidas por innecesarias.«

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola buenas tardes, somos cinco hermanos y tenemos un terreno con una vivienda a partes iguales, que puso mis padres a nuestro nombre hace ya mas de 40 años. Hace unos 7 años se hizo de forma verbal una división del terreno para que cada uno mantuviera su parte, y al que le toco la parcela con la citada casa se le dijo que era de todos y que si algún dia se hacia la extinción de condominio, tenia que dar al resto la parte correspondiente. Otro hermano como sabía donde en un futuro le tocaba su terrero se hizo una pequeña vivienda. Bueno pues en la actualidad queremos dividir y el que le toco el terreno con la casa dice que no da ni un euro porque es suya, manifestando que la pago él, cosa que no es cierta ya que esa vivienda la hicieron sus padres hace muchos años, incluso él todavia no habia nacido. La cantidad que le pedimos es el valor fiscal, no el de mercado. Coacciona al resto de hermanos con la otra vivienda, diciendo que si nos da una parte de la casa de los padres, también quiere una parte de la casa del hermano. QUE PODEMOS HACER, CUAL ES LA MEJOR OPCION para que este hermano no saliera perjudicado.

  • Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: Las costas de un procedimiento se han sentenciado a 4 hermanos pero solo uno ha pagado su 25%. En el caso de que no pagaran el resto embargarían los bienes a estos o a los 4?. Muchas gracias de antemano. Un saludo cordial.

  • Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: Las costas de un procedimiento se ha sentenciado a 4 hermanos pero solo uno ha pagado su 25%. En el caso de que no pagaran el resto embargarían los bienes a estos o a los 4?. Muchas gracias de antemano. Un saludo cordial.

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