Las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia

Las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia se impondrán al ejecutado por no haber cumplido voluntariamente la sentencia.

El pago de las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia será a cargo del ejecutado cuando no ha cumplido voluntariamente el fallo de la sentencia.

Pasos previos a la imposición de costas en la ejecución de una sentencia

1.-  Cuando una sentencia de condena es firme en el orden civil, porque no se ha interpuesto o no cabe recurso contra la misma, el condenado tiene un plazo voluntario de 20 días hábiles para cumplir con el fallo de la sentencia.

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2.- Si no cumple el demandado voluntariamente lo acordado en sentencia en el plazo de esos 20 días, el ejecutante (persona que que ha ganado el juicio) puede instar la ejecución forzosa mediante una demanda de ejecución.

3.- La imposición de las costas de esa ejecución de sentencia le serán impuestas al ejecutado por no haber cumplido voluntariamente con aquella

4.- La demanda de ejecución de sentencia hay que interponerla antes del plazo de 5 años desde su firmeza para evitar su caducidad

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5.-  La sentencia que el ejecutado ha de cumplir es considerada título ejecutivo según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

6.- En el procedimiento de ejecución de sentencia es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Regulación de la imposición de las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia

Como venimos insistiendo, si la persona que ha sido condenada en sentencia no cumple voluntariamente lo acordado en la misma, el litigante vencedor en el pleito puede iniciar el procedimiento de ejecución forzosa de dicha sentencia.

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A tal efecto y en cuanto a las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia, el artículo 539.2 de la LEC, dispone:

» 2.  En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.»

El anterior precepto viene a establecer que si el ejecutante se ha visto obligado a interponer una demanda de ejecución porque el condenado no ha cumplido voluntariamente la sentencia (plazo de cortesía), las costas del procedimiento de ejecución de sentencia (honorarios del abogado, derechos del procurador, etc.), serán de su cargo, sin necesidad de expresa imposición.

¿Qué ocurre con las costas de la ejecución de sentencia si el ejecutado se opone a la ejecución forzosa?

Si el ejecutante presenta la demanda de ejecución de sentencia, el demandado puede optar por dos caminos: 

1º.- No oponerse a la ejecución, en cuyo caso las costas de dicho procedimiento de ejecución le serán impuestas.

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2º.- Puede oponerse a la ejecución forzosa alegando cualquiera de los motivos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, y después de resolverse el incidente de ejecución, el Juzgado se pronunciará sobre quién ha de correr con las costas del incidente de oposición.

El artículo 561 de la LEC se pronuncia sobre las costas en el incidente de oposición por motivos de fondo, diferenciando si se desestima la oposición del ejecutado o se estima la misma:

– El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia (art. 561.1.1ª LEC).

– Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición. (art. 561.2 LEC).

¿Le impondrán las costas al ejecutado si paga en el instante que es requerido por el Juzgado?

El artículo 583.2 de la LEC establece que aún cuando el ejecutado pague en el acto del requerimiento serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

¿Existe límite del tercio de las costas en el proceso de ejecución?

Los Tribunales en este punto se muestran con criterio dispar. PINCHA AQUÍ para ver los razonamientos en uno y otro sentido.

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Esta cuestión no está clara judicialmente:

Cuando el Juzgado o Tribunal considera que hay que reducir las costas al tercio, en este supuesto ¿la cuantía que ha de tomarse en consideración para calcular el tercio de las costas en los procesos de ejecución, será respecto del principal o sobre el principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas?

A favor de considerar que la cantidad que ha de tomarse en consideración para aplicarle el tercio se corresponde con la suma de ambas cantidades (principal + cantidad presupuestada para intereses y costas), se encuentra la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), sentencia de 21-02-2005.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Mónica M. Gallart

    Tengo ganados dos juicios penales al mismo individuo. Uno por asesinato (dic.2017) y otro por estafa y falsificación de documentos (julio2019). En ambos casos, aparte de privación de libertad, existen sentencias monetarias elevadas a mí favor.
    A pesar de que se le han embargado bienes inmobiliarios hace dos años, no hay ningún movimiento ni noticia judicial posterior acerca de la posibilidad de empezar a percibir algo de lo sentenciado, ni aviso de subasta de estos bienes, ni nada en absoluto.
    Los perjuicios personales, morales y económicos derivados de estos delitos han sido muchos y después de años esperando y sobreviviendo a duras penas, estoy llegando al límite.
    ¿No existe ningún plazo máximo para ejecutar este tipo de sentencias?!!! ¿Puedo recurrir a algún ente judicial superior para acelerar el proceso?
    Gracias.

  2. Engracia

    Hola
    Perdi un juicio con mi ex
    Me condenaron a pagar las costas al abogado , procurado… yo soy insolvente puesto que mi sueldo no llega al mínimo interprofesional
    Ahora bien , tenemos los hermanos un campo, herencia de mis padres,.
    Debo de pagar?
    Debo esperar a que lo reclame el abogado?
    Hay un tiempo de caducidad de la sentencia?
    Si no se paga, que consecuencias puedo tener?

    Gracias UN SALUDO

  3. Feliciano San Blas

    He interpuesto una demanda de ejecución de sentencia -no dineraria- para poder vender el piso adjudicado en sentencia de divorcio como vivienda familiar de mi hijo; ahora tiene 28 años y hace dos años que se ha instalado por su cuenta, pero su madre (mi ex y copropietaria del piso al 50%) no desaloja la vivienda para venderla y sigue haciendo uso exclusivo de la vivienda.
    ¿Cuánto me puede costar el abogado y cuanto el procurador?
    ¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse el asunto?
    Muchas gracias

  4. Eva

    Hola yo quiero saber qué que derechos tiene el padre de mis hijas y como tengo que proceder.yo tengo la custodia de mis hijas desde 2011 y su padre tiene el derecho a visitas de fin de semana y mitad de vacaciones y el pago de la pensión de alimentos y mitad de gastos extras. A los dos meses de firmar la sentencia el se fue a su pais Colombia y durante estos años no hemos sabido nada de él y hace veinte días volvió se presentó en mi trabajo que abría venido para quedarse aqui y que el hecha de menos a las niñas y que viene hacer de padre.Yo indicada después de nueve años de no saber nada que no se a preocupado ni de hacer una llamada le digo que a mis hijas no las va a conocer.total que a la mañana siguiente voy al juzgado y en el juzgado me dicen que como hay una sentencia firme yo no me puedo negar a que vea a mis hijas que el tiene el derecho de llevárselas el fin de semana, he pedido un abogado de oficio y dice que primero le van a reclamar la ejecución de sentencia de guarda y custodia de estos años, para que sirve?? Yo quiero reclamar la patria potestad. Y quiere que regularicen las visitas porque mis hijas no quieren ir con él para ellas es un desconocido,como tengo que proceder??

  5. ANA MARIA

    Hola,

    Hemos interpuso la ejecución de condena para la clausula suelo en el juzgado de Toledo en febrero 2018 y todavía no tenemos respuesta. La sentencia firme la conseguimos en octubre 2017 y el banco no recurrió.La abogada dice que no le ha llegado nada todavia del juzgado…

    Ha pasado 1 año y 3 meses desde la ejecución..Sabéis por favor si esto es normal? Y cuánto se puede tardar más? Gracias.

  6. Inma

    Me han condenado que por mi terreno exista una servidumbre de paso a la parcela colindante. El actor que es el que debe de ejecutar la sentencia. ¿Puede elegir la ubicación del paso sobre mi terreno?
    En esa nueva demanda ¿Quién paga las costas de abogado y procurador? Teniendo
    Gracias

  7. Arcadio

    Ganamos un juicio y tenemos sentencia favorable. (tarjetas revolving)
    Ya pasaron mas de 3 meses y el banco no me ha abonado nada.
    Qué pasos hay que seguir para que me ingresen el dinero?
    Y cuanto tiempo hay que esperar hasta que hacen el ingreso?
    Me refiero a que si hay un tiempo límite.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Arcadio,

      Una vez confirmada la firmeza de la sentencia, se tiene un plazo de 20 para ejecutarla voluntariamente. Si el Banco no ha actuado en este sentido, entiendo que deberías de hablar con tu abogado para interponer la correspondiente demanda de ejecución.

      Un saludo.

      • Arcadio

        Muchas gracias por la información.
        Una vez realizada la demanda de ejecución, el banco tiene plazo para pagar la deuda?
        Un saludo.

  8. Mirela VIOLETA Gheorghita

    Ase más de 2 meses e ganao la sentencia y el padre se niega pagar la pensión de los niños
    Dice q no es obligatorio pagar una pensión
    Y tampoco kiere pagar el 50% de los gastos de los niños
    Merece la pena poner una demanda de ejecución

    • Alejandro

      Claro que merece la pena. Te animo a buscarte un abogado que ejecute.

  9. antonio gonzalez alvarez

    Me ha ejecutado el banco por no haber atendido dos recibos de la hipoteca; en la reclamación se confunden probablemente el funcionario de el juzgado, ya que la demanda en su escrito piden la deuda 35.400,00 €uros pero en la portada de la demanda aparecen 39.400,00 es decir piden 5.000,00 euros mas de la deuda.
    Pido justicia gratuita, me la conceden, y en un mes resuelvo, pongo lo que sería al día el saldo hipotecario,21.000,00 € pero como reclaman la totalidad, dejo al banco unos pagares a favor y finalmente se liquida el principal real e intereses de demora.
    El banco pide la subasta del bien hipotecado,para el cobro de costas, siendo una sede social y desarrollando una actividad económica; nos oponemos Y SE ALEGA ARCHIVO al estar liquidada la deuda e intereses no procediendo el pago de costas (19.500,00 €) por disponer de justicia gratuita. los demandantes han dilatado el tema 5 años, quiza en espera de mejor fortuna, si bien he sufrido durante el procedimiento un concurso de acreedores, y su posterior liquidación dejando en el camino 167000,00 € sin cobrar.
    Me pueden subastar el bien? por no haber atendido esas costas ?
    Esas costas (19500,00)son las que se incluían en el hipotecario de 130.000,00 € puede ser esa cantidad por una reclamación de un importe sensiblemente inferior 34.500,00 ??
    Como puede mi abogado de oficio salir de este laberinto ? no disponemos de fondos para cubrir esas costas. gracias por su aportación

  10. Jesus guerrero soler

    He ganado un juicio y dos de ellos se consideran insolventes y no pagan (1700€) cada uno,aunque uno tiene pensión y él otro tiene nómina ,casa,moto,coche etc.Mi pregunta es si merece la pena ejecutar sentencia porque no han pagado voluntariamente.

    • Sabrina

      Una vez transcurridos los 20 dias desde que la sentencia está firme y no haya cumplido ejecución voluntaria la parte perdedora, mi abogado debe interponer un ejecución de sentencia. mi pregunta es: desde el momento en que se interpone esa solicitud de ejecución, ¿ qué plazo tiene la parte condenada para cumplirla? gracias

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