las costas procesales

Las costas procesales

Qué conceptos incluyen las costas procesales y supuestos de a quién se le impondrá el pago de las costas de primera y segunda instancia.

Las costas procesales son ciertos gastos previstos en la ley que se devengan en un procedimiento judicial.

Cuando alguien interviene en un procedimiento judicial tendrá derecho a resarcirse de los gastos que haya tenido con motivos del proceso si la otra parte es condenada en costas.

Como veremos más adelante, entre los gastos que se incluyen en las costas procesales están los honorarios de Letrado, los derechos del Procurador, los honorarios de los peritos que hayan intervenido, los gastos en copias de documentos, etcétera.

¿Qué partidas integran las costas procesales?

Del total de gastos que se derivan de un proceso judicial, algunos conceptos tienen la consideración de costas procesales.

Estas partidas que integran las costas procesales vienen establecidas en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”.

La condena al pago de las costas procesales

Debe quedar claro que al margen del pronunciamiento judicial sobre la condena en costas, cada parte deberá correr con el pago de los gastos procesales que tenga en el procedimiento.

Sentado lo anterior, la condena al pago de las costas procesales en los procedimientos civiles regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se ha visto notablemente modificada con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio Público de Justicia.

Esta ley que ha supuesto una importante reforma de los procesos civiles también afecta notablemente a la condena en costas al haberse introducido como requisito de procedibilidad previo a la vía jurisdiccional, la obligación de acudir a uno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) previstos, cuya colaboración y actitud de las partes en la utilización de estos MASC influirá en la condena en costas.

El artículo 7.4 de la LO 1/205 dispone:

«Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.»

La condena en costas sigue prevista en los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las modificaciones introducidas por la citada LO 1/2025, regulándose los siguientes supuestos:

¿A quién se le impondrá el pago de las costas?

En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, cuando la participación en un MASC sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.

¿A quién se le impondrá las costas en caso de estimación parcial?

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un MASC, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.

¿Habrá condena en costas en caso de allanamiento del demandado?

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un MASC.

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un MASC, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.

¿Habrá condena en costas en caso de desistimiento del demandante?

Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

¿Hay un límite en cuanto al pago de las costas?

Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte (1/3) de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Ejemplo:
Un procedimiento cuya cuantía se ha fijado en la demanda en 9.000 euros y el demandado ha sido condenado al pago de las costas, no vendrá obligado a pagar por los honorarios del abogado contrario una cantidad que supere los 3.000 euros (1/3 de la cuantía del proceso).

Las condena en costas en el recurso de apelación

En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, es decir, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Si fuere parcial la estimación o desestimación del recurso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Condena en costas al beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, las mismas deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia

Por lo que acabamos de ver, la circunstancia de que alguno de los litigantes tenga concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita no impide que el Juez o Tribunal pueda condenarlo al pago de las costas procesales.

También se puede solicitar por el beneficiado en costas que el Letrado de la Administración de Justicia proceda a la tasación de aquellas cuando el beneficiario de justicia gratuita haya sido condenado a su pago.

Lo que impide la ley es proceder a ejecutar la tasación de costas contra el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita mientras ostente dicho derecho y no haya sido revocado.

Para leer más sobre la condena en costas al beneficiario de justicia gratuita puedes pinchar aquí.

El procedimiento de tasación de costas

El procedimiento de tasación de costas sigue los trámites de lo dispuesto en los artículos 241 y siguientes de la LEC.

Solicitud y tasación de costas

Cuando uno de los litigantes ha sido condenado al pago de las costas y la resolución es firme, el litigante vencedor presentará ante el mismo Juzgado un escrito solicitando que el Letrado de la Administración de Justicia proceda a practicar la tasación de costas, adjuntando a tal efecto los honorarios de abogado, derechos de procurador, honorarios de peritos, etc.

El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite del tercio de la cuantía del proceso (artículo 394.3 LEC).

Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días para su impugnación. Transcurrido este plazo sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

¿Se puede solicitar la reducción de las costas tras la tasación?

La reforma del procesos civiles tras la LO 1/2025 ha introducido como novedad la posibilidad de que el condenado en costas y después de ser tasadas pueda pedir su exoneración o moderación (art. 245.bis LEC):

1. Si tras la tasación la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneración o la moderación de su cuantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.5, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre dicha solicitud.

2. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se procederá por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a dictar decreto fijando, en su caso, la cantidad debida en los términos de la solicitud. Se entenderá que presta su conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.

Contra este decreto cabrá interponer recurso de revisión.

3. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas no aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se resolverá por el tribunal si son o no procedentes en la cuantía tasada, mediante auto sin condena en costas. Si se considerara procedente una reducción, el auto deberá indicar el porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.

Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición.

4. Una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o la reducción, así como la que hubiera reducido la cuantía de las costas, se procederá, en su caso, a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Impugnación de la tasación de costas

El artículo 245 de la LEC, tras la reforma por la LO 1/2025 ha quedado de la siguiente manera:

1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, las abogadas, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.
También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, abogada, o de perito, profesional o personal funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer recurso de revisión.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el mismo plazo, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.
Las mismas consecuencias tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.

A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad. De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá interponer recurso de revisión.

Tramitación de la impugnación de la tasación de costas

1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados o las abogadas, se oirá en el plazo de cinco días al abogado o abogada de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. No será necesario en el ámbito del artículo 438 bis de la LEC cuando ya se haya emitido informe previamente, salvo que resulte justificado por la concurrencia de circunstancias diversas de las tenidas en cuenta por el Colegio de abogados para la elaboración del informe previo.

2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.

3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.

El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Si la impugnación referida en el apartado 1 o en este apartado fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos.

Contra dichos decretos cabe recurso de revisión.

Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.

6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Luis

    Me han pagado las costas judiciales y tengo un acuerdo con el abogado para abonarle las costas.
    Como se reparten las costas entre abogado y procurador y que facturas deben emitir

  2. Fran

    Buenas, gane un juicio de un accidente de trafico y el juzgado me abono, aparte de daños fisicos, las costas procesales que los abogados de mi ex seguro ahora me reclaman a mi. Debo pagarles o ya que son de mi seguro de coche , no hacerlo???? Gracias , un saludo.

  3. Gloria Martín. Madrid

    Hola mirar y soy víctima de una inquiocupacion mi problema esq durante el procedimiento perdí la casa después de tres años luchando sale mi juicio el abogado de la parte contraria dice q no las puedo echar xq ya no es mi casa , la jueza da la razón a los inquiocupas q no pagan no agua ni luz ni gas ni nada y para Coloma me condenan a las costas por favor ayuda mi juicio fue un juicio civil, en Madrid de verdad q necesito ayuda mi abogada dice q no apele xq lo tengo perdido de verdad mi casa solo es de 40 metros soy muy pobre lo he perdido todo

  4. francisco

    un vecino me amenazo y al final salio absuelto.Yo fui sin abogado de oficio ya que era leve y no me correspondia y el fue con abogado.Ahora su abogada reclama gastos dl juicio puede hacerlo????…yo soy insovente ya que no tengo ni dinero ni trabajo.
    Encima que me amenazan y se libra me piden dinero que puedo hacer?

  5. verónica

    Hola buenos días hace dos meses tuve un juicio por agresión leve, a llegado la sectencia firme la cual dice que ella me tiene que pagar 481 euros porque mis lesiones eran peor que la suya, yo a ella nada y a parte las Costa entre las dos parciales… 120 euro cada uno…. yo he cumplido mi parte ella no…. yo fui sin abogado porque nunca tuve nada cn la justicia mi pregunta es como se yo que ellos han cumplido su parte? tengo que hacer yo algo más o es la justicia la que queda esto en sus manos gracias un saludo espero respuesta

  6. Juan Angel

    Hola, me demanda mi comunidad de propietarios y gano el juicio y los condenan a costas y
    mi abogada me quiere hacer creer que cuando la cantidad de las costas es menor de 2000€ no se reclaman y me cobra los gasto de abogado y procurador a mi, no lo entiendo.

    • Melania

      Creo que no has entendido lo que te ha dicho tu abogada, no se trata de que «si la cuantía de las costas es menor de 2000 €», se trata de «si lo que se reclama es inferior a los 2.000 €», puesto que en esos casos, aunque en la sentencia se condene en costas, éstas no se aplican, salvo en casos muy concretos en los que se aprecie mala fe o haya habido gastos por desplazamiento del procurador u otros similares.

  7. balbino sanchez costas

    Mi abogada se he desentedido de mi caso ,No recoge nada ,ni informa de las notificaciones .despues de 4 meses nos enteramos de las costas procesales
    nos la comunica el procurador por motu propio.
    Tengo que pagar las costas pero no sé la cantidad ni la cuenta donde pagar
    .Es que no hay forma de obligarlo a notificar las costas por ejemplo

    Un Saludo

  8. Francisco Espada Romero

    Realizado juicio monitorio inferior a 2000 €, que termina en juicio verbal y me condenan en costas.Al ser inferior a 2000 € no debo de pagar ya que el denunciado vive en el mismo termino que el juzgado. Hago recurso de apelación a la sentencia que es donde se me condena a 328 € de costa pero no se me admite al no llevar firma de abogado y procurador. Ahora me dan 5 días desde ayer día 19 de diciembre para interponer un recurso directo de revisión, previo deposito de 25 euros. De igual forma me llega este mismo día diligencia para que en 5 días también, haga un recurso de reposición pues se me da por desistido en el recurso de apelación. Entiendo que todo esto es un despropósito y deseo saber si puedo denunciar a este juez y cuanto me costaría.

  9. Miguel

    Hola ,me junte con un socio no conocido para llevar un bar.el cual metí 15000 solo para gastar en cosas a partir de mi contrato ,a los dos días hicieron transferencias para pagar cosas suyas anteriores a mi.busque una abogada la cual denunció y la echaron para atrás el juicio diciendo que no debía ser civil.lo cual ya me mosquea por no saber ella que tenía que hacerlo por mercantil.ahira me dice que si vamos por mercantil y pierdo debere pagar como 30.000 euros en gastos por perder.eso es posible ya no me fío de ella por qué nunca me avisó las cosas .

  10. Alvaro

    Hola, tuve un juicio hace poco y lo gané. Mi abogado me había planteado de primeras que si ganábamos el juicio él cobraría 4000 euros y si lo perdíamos cobraría 1800 euros. Mi sorpresa fue que cuando ganamos el juicio mi abogado pasó una factura de 5000+iva lo que suponía 6050 euros. Yo los pagué y esperé a que la otra parte, que estaba condenada en costas, pagase. Resultó que al pagar las costas del juicio el abogado me dijo que según la norma sólo habían podido reclamar 3690 euros +iva. Es justo que si él primeramente me planteó (verbalmente) cobrarme 4000 euros me cobre 5000+iva? Y por qué no puedo reclamar la totalidad de las costas? Un saludo

  11. Óscar

    Buenas noches
    Hace unos meses gane un juicio por cláusula suelo y nos salió sentencia favorable con condena en costas a nuestro favor.
    Ahora llega la hora de cobrar las costas,firmamos una hoja de encargo en la pagamos a nuestros abogados una cantidad pactada(2000 euros más IVA) por todo el procedimiento hasta sentencia en primera instancia incluidos gastos de procurador,aparte pagamos la tasa que se pagaba hace unos años.
    En esta hoja de encargo en ningun momento se ceden las costas en caso de ser favorables.
    Mi duda es la siguiente,esas costas son mías totalmente ya que yo he firmado por todo el procedimiento y ya liquide lo pactado? Las costas tienen un importe superior al que yo pagué.onpor el contrario solo recuperaría esos 2000 euros incrementados con el IVA correspondiente y la tasa judicial? Gracias de antemano

  12. Conchi Alcaide rafoso

    Puede mi abogado quedarse con las costas? Si ya le pagué sus honorarios?

  13. Virginia Casares

    Se trata de un juicio de menor cuantía, la deuda está pagada, pero debido al retraso del procedimiento han pasado 28 meses y la parte contraria reclama los intereses del 4% más 2 puntos, en total 6%.
    Ahora bien, el banco le cede la deuda a un empresa, sin que se lo diga al que fuera su cliente, y esta empresa reclama los intereses y gastos de costas y minutas de profesionales. Hay que decir que la venta a la empresa fue en 2015, y el pago de la deuda se hizo en el 2011.
    Lo reclaman porque la propietaria de la deuda (empresa) reside en otra ciudad (Madrid) distinta del demandado y de donde se ejecutó la sentencia (Huelva)
    ¿Es licito pagar estas costas?

    En su día el cliente recurrió a los gastos ya que no necesitan asistencia de profesionales y e dieron la razón. Pero al cederlo a un tercero, ellos han echo oídos sordos y o han vuelto a reclamar, basándose que residen en Madrid.
    Gracias.

  14. Pepe

    Despues de una demanda de un propietario contra la comunidad e vecinos para la realizacion de una obra, esta última se allano a la demanda y el juezacepto allanarse e impuso costas a la parte demandada. La comunidad tiene que pagar todos los honorarios del abogado y procurador del demandante o solo una parte de ellos?.
    Saludos

  15. Cándido

    1)Soy comunero que reclamé judicialmente a la Comunidad de Propietarios a la que pertenezco por «indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extra-contractual». En la sentencia se condena a la comunidad a pagar(me) el principal adeudado (1.908,77 euros), con expresa condena en costas para la parte demandada.
    ¿Esas costas incluyen los honorarios que pagué a mi abogada y procuradora?

    2) Dicha Comunidad tomó una decisión, en Junta (Reunión de la que no se me avisó, hasta un día después de efectuada, y el acuerdo (acta) se me ha notificado hace 2 días, no fehacientemente, ni el aviso de la Reunión, ni la notificación del Acuerdo o Acta), que consiste en efectuar una derrama de 3.600 euros para afrontar las deudas contraídas por la comunidad en el pleito judicial que yo interpuse (hasta ahora serían 1908,77 euros del principal + 636,25 euros de «intereses, gastos y costas de la ejecución» (decreto de embargo) = 2.545,02 euros). Además, en dicha notificación, no se especifica para qué serían los 1.055 euros extras que se añaden a la derrama, sino que de forma general dice, «y otros gastos que se pueden ocasionar». Y se expresa que la derrama afecta a todos los propietarios (comuneros) por igual.
    ¿Tendría yo que contribuir a esa derrama, para hacer frente a la deuda que la Comunidad ha contraído conmigo, así como a los gastos en costas de este segundo procedimiento (la ejecución o embargo a la comunidad)? Y, ¿tendría yo que aceptar la contribución a los 1.055 euros extras de la derrama, que no se me indica cuál es su finalidad exacta?

    Gratamente, Cándido.

  16. Leandro

    Mi pregunta es la siguiente:
    Si el abogado está en régimen laboral, ¿quién minuta? La empresa (asesoría) o el abogado: ¿quién presenta la minuta para la tasación de costas?

  17. Carmen Parejo Pernía

    Mi consulta es la síguiente un abogado de oficio puede cobrar 18.000 euros por costas de una division de herencia de un piso que se ha tasado por 260.000 euros. En esta division la parte que no estaba de acuerdo no fue a juicio y se les ha aplicando rebeldia procesal. Se decidió poner a la venta el piso mientras estaba el procedimiento de division de herencia, firmando con una inmobiliaria para que no se llevara a subasta piso. Al ver que se habia firmado con la inmobiliaria este abogado pidió cobrar las costas por 18.000 euros ? Lo que pide el abogado está dentro de los baremos de la ley del Colegio de abogados? ? Se puede demandar al abogado por costas abusivas?
    Gracias.

  18. Maria

    Hola, buenos días, tuve un juicio con unos vecinos por unas vistas, yo soy la demandada y perdí, en ese juicio no era necesario ni abogado ni procurador, perdi me condenaron a pagar 498 euros mas o menos según el juzgado me pidió en esas fechas. Yo era insolvente y me comprometido a pagar esa cantidad poco a poco, como fuera pudiendo, Faltándome solo 38 euros por pagar, en abril me embargaron de la declaración de la renta 652 euros, las costas mas intereses. Al hablar con la procuradora del contrario para pedirle la devolución de mi dinero, me ha dicho que después de dos años, tengo que pagar 375 euros mas de costas procesales y me ha mandado las minutas por email. Esto es posible??? Tengo que pagar mas después de dos años sin notificación del juzgado?? A la primera vista fui sola, me denegaron abogado de oficio por falta de tiempo, en la segunda vista, fui con un amigo, que es abogadovy me acompaño gratis, la procuradora dice, que mi abogado no mandó escrito alguno y que no se vio por mi parte intención de pago y por eso ahora esos gastos. No entiendo nada, necesito ayuda

  19. luisa

    Señores: soy una religiosa. Voy a hacer una denuncia, personal mía, e ir a juicio contra una compañía de seguros.
    Si pierdo y tengo que pagar las costas, ¿mi comunidad religiosa tendría alguna responsabilidad en el pago de esas costas?
    Muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Luisa, no su Comunidad no tendría que pagar nada si la denuncia es por un asunto suyo personal

  20. ramoni medero maya

    Mi pregunta es si pierdo el juicio con unicaja por el tema de la clasua suelo al que le reclamo unos 4000€ cuanto pagaré EB costas?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ramoni, las costas dependen de la cuantía del procedimiento y de la ciudad en la que sea el procedimiento por lo que no podemos responder a tu pregunta. Gracias por seguirnos

  21. Carlos

    Buenos días,
    A ver si alguien me puede arrojar luz sobre este tema de costa. Somos 4 personas que tras sufrir un incendio en un bloque de pisos recien contruido producido en un cuadro de contadores y tras sufrir diferentes lesiones, decidimos ponernos en manos de un abogado para reclamar una indemnización por los daños sufridos. El abogado fue contra diferentes actores, y una vez dictada sentencia se gano contra uno y se perdió con el otro. Nos condenaron en costas, y ahora nos surge la duda de como se deben liquidar estas, si bien por partes iguales, en función de lo que ha percibido cada uno como indemnización, o bien de lo que reclamaba cada uno al empezar el procedimiento.

    Muchas gracias

  22. ESTELA

    Hola, buenas tardes,

    Tras un engaño que me ha hecho una abogada imputada en las Aguas de Valencia, me ha tocado pagarle 4.000€ pues cada movimiento que supuestamente me hacía para solucionar una modificación de medidas, me metía de 250€ a 400€ y por un juicio físico me pasó una minuta de 4.000€, al ser privada me dijeron que podía cobrarme lo que le daba la gana, la conocían del pueblo y me fuí a ella, pero no sabía esto. Me dijo que cobraría por unos 800€, Tenía que reclamarme 1.000 euros de gastos extraescolares al padre de mi hijo acumulados de 4 años y no me dijo esto,. Yo no me hubiera metido…encima para pagarle, de qué me sirvió? No había nada firmado ni presupuestado con ningún importe.Puedo hacer algo? Esto es abusivo, me he visto desprotegida y me ha dado la impresión que entre ellos se protegen.
    Por favor, necesito alguna luz sobre todo esto.Gracias.Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Estela:
      1.- Desde que suprimieron las Normas orientadoras de honorarios de los distintos colegios de abogados, cada abogado cobrará con arreglo al acuerdo que haya establecido con su cliente, de ahí la importancia tanto para el profesional como para el cliente de que se firme algún documento previo a la actuación por el que se fijen los honorarios que el abogado va a cobrar por el procedimiento (o recursos) en los que intervenga, A ESTE DOCUMENTO SE LE DENOMINA HOJA DE ENCARGO.
      2.- En su caso parece ser que no se firmó nada y ahora se ha encontrado con la sorpresa de que los honorarios superan lo que en su dia le dijo verbalmente.
      3.- Yo le recomendaría poner en conocimiento del Colegio de Abogados, todas estas circunstancias.
      4.- Igualmente y si usted por los ingresos que percibe podria ser titular del derecho a la justicia gratuita, solicitaría del Colegio de Abogados de sus ciudad el nombramiento de un Abogado para que la asesore y además se plantee la posibilidad de oponerse a la reclamación que presumiblemente le vaya a poner la Abogada para cobrarle dichos honorarios.
      5.- Ante la falta de HOJA DE ENCARGO firmada, los Tribunales suelen valorar el trabajo desempeñado por el Abogado en el procedimiento y dependiendo de las actuaciones y del importe debatido en el plaito fijan los honorarios.
      Un saludo y si tiene alguna cuestión más que tratar puede llamarnos al teléfono de consultas 807 502 004. Gracias por visitarnos.

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