Civil

Las costas procesales

En qué consisten las costas procesales y qué cuestiones se han de tener en cuenta cuando se tasan las costas en el Juzgado.

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales, también llamadas costas judiciales, son los gastos que se devengan en un proceso judicial.

Como veremos más adelante, entre los gastos que se incluyen en las costas procesales están los honorarios de Letrado, los derechos del Procurador, los honorarios de los peritos que hayan interve4nido, los gastos en copias de documentos, etcétera.

¿Qué partidas integran las costas procesales?

Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dice:

Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”.

¿Quién debe abonar las costas procesales?

En principio debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los gastos que tenga en ese procedimiento; así tendrá que abonarle los honorarios a su abogado, a su Procurador, a los peritos contratados, etcétara.

Ahora bien, si la sentencia que resuelva el litigio condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

Por tanto, hemos de distinguir las siguientes situaciones: 

1.- Si la parte perdió el procedimiento judicial:

En este caso deberá pagar sus gastos (a su abogado, a su procurador, etc.) y los que ha tenido la parte contraria si el Juez lo ha condenado al pago de las costas. No olvidemos que el cliente que ha perdido el procedimiento no está exento de pagar a su propio letrado y procurador, pues la parte fue quién hizo el encargo profesional a su abogado, y el  encargo es de “medios” y no de “resultado”.

2.- Si la parte ganó el procedimiento judicial:

En este caso puede ocurrir:

     a)  Que el Juez no haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón, en cuyo caso, debe motivarlo así en la sentencia. También puede ocurrir,  si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia,  que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costas.

Debemos matizar que en casos de estimación parcial, es decir que la sentencia sólo reconoce parte de las peticiones solicitadas, será necesario que haya una diferencia sustancial entre lo pedido y lo concedido ya que si esta diferencia es ridícula, se entenderá como estimación total (por ejemplo se pedía una condena por 300.000 € y concede 299.950 €.)

      b)  Si condena el Juez en costas al litigante vencido. En este caso,  el art 394 de la LEC dice: » En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho».

En este caso el obligado al pago de los honorarios de su letrado y procurador y demás costas procesales sigue siendo el que contrató sus servicios, si bien, ahora pasa a tener un crédito frente al litigante vencido que le faculta para reclamar esos gastos y costas.

El procedimiento para reclamar las costas a la parte vencida es el procedimiento de tasación de costas.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, buenas tardes,

    Tras un engaño que me ha hecho una abogada imputada en las Aguas de Valencia, me ha tocado pagarle 4.000€ pues cada movimiento que supuestamente me hacía para solucionar una modificación de medidas, me metía de 250€ a 400€ y por un juicio físico me pasó una minuta de 4.000€, al ser privada me dijeron que podía cobrarme lo que le daba la gana, la conocían del pueblo y me fuí a ella, pero no sabía esto. Me dijo que cobraría por unos 800€, Tenía que reclamarme 1.000 euros de gastos extraescolares al padre de mi hijo acumulados de 4 años y no me dijo esto,. Yo no me hubiera metido...encima para pagarle, de qué me sirvió? No había nada firmado ni presupuestado con ningún importe.Puedo hacer algo? Esto es abusivo, me he visto desprotegida y me ha dado la impresión que entre ellos se protegen.
    Por favor, necesito alguna luz sobre todo esto.Gracias.Muchas gracias.

    • Hola Estela:
      1.- Desde que suprimieron las Normas orientadoras de honorarios de los distintos colegios de abogados, cada abogado cobrará con arreglo al acuerdo que haya establecido con su cliente, de ahí la importancia tanto para el profesional como para el cliente de que se firme algún documento previo a la actuación por el que se fijen los honorarios que el abogado va a cobrar por el procedimiento (o recursos) en los que intervenga, A ESTE DOCUMENTO SE LE DENOMINA HOJA DE ENCARGO.
      2.- En su caso parece ser que no se firmó nada y ahora se ha encontrado con la sorpresa de que los honorarios superan lo que en su dia le dijo verbalmente.
      3.- Yo le recomendaría poner en conocimiento del Colegio de Abogados, todas estas circunstancias.
      4.- Igualmente y si usted por los ingresos que percibe podria ser titular del derecho a la justicia gratuita, solicitaría del Colegio de Abogados de sus ciudad el nombramiento de un Abogado para que la asesore y además se plantee la posibilidad de oponerse a la reclamación que presumiblemente le vaya a poner la Abogada para cobrarle dichos honorarios.
      5.- Ante la falta de HOJA DE ENCARGO firmada, los Tribunales suelen valorar el trabajo desempeñado por el Abogado en el procedimiento y dependiendo de las actuaciones y del importe debatido en el plaito fijan los honorarios.
      Un saludo y si tiene alguna cuestión más que tratar puede llamarnos al teléfono de consultas 807 502 004. Gracias por visitarnos.

  • Buenos días,
    A ver si alguien me puede arrojar luz sobre este tema de costa. Somos 4 personas que tras sufrir un incendio en un bloque de pisos recien contruido producido en un cuadro de contadores y tras sufrir diferentes lesiones, decidimos ponernos en manos de un abogado para reclamar una indemnización por los daños sufridos. El abogado fue contra diferentes actores, y una vez dictada sentencia se gano contra uno y se perdió con el otro. Nos condenaron en costas, y ahora nos surge la duda de como se deben liquidar estas, si bien por partes iguales, en función de lo que ha percibido cada uno como indemnización, o bien de lo que reclamaba cada uno al empezar el procedimiento.

    Muchas gracias

  • Mi pregunta es si pierdo el juicio con unicaja por el tema de la clasua suelo al que le reclamo unos 4000€ cuanto pagaré EB costas?

    • Hola Ramoni, las costas dependen de la cuantía del procedimiento y de la ciudad en la que sea el procedimiento por lo que no podemos responder a tu pregunta. Gracias por seguirnos

  • Señores: soy una religiosa. Voy a hacer una denuncia, personal mía, e ir a juicio contra una compañía de seguros.
    Si pierdo y tengo que pagar las costas, ¿mi comunidad religiosa tendría alguna responsabilidad en el pago de esas costas?
    Muchas gracias

    • Hola Luisa, no su Comunidad no tendría que pagar nada si la denuncia es por un asunto suyo personal

  • Hola, buenos días, tuve un juicio con unos vecinos por unas vistas, yo soy la demandada y perdí, en ese juicio no era necesario ni abogado ni procurador, perdi me condenaron a pagar 498 euros mas o menos según el juzgado me pidió en esas fechas. Yo era insolvente y me comprometido a pagar esa cantidad poco a poco, como fuera pudiendo, Faltándome solo 38 euros por pagar, en abril me embargaron de la declaración de la renta 652 euros, las costas mas intereses. Al hablar con la procuradora del contrario para pedirle la devolución de mi dinero, me ha dicho que después de dos años, tengo que pagar 375 euros mas de costas procesales y me ha mandado las minutas por email. Esto es posible??? Tengo que pagar mas después de dos años sin notificación del juzgado?? A la primera vista fui sola, me denegaron abogado de oficio por falta de tiempo, en la segunda vista, fui con un amigo, que es abogadovy me acompaño gratis, la procuradora dice, que mi abogado no mandó escrito alguno y que no se vio por mi parte intención de pago y por eso ahora esos gastos. No entiendo nada, necesito ayuda

  • Mi consulta es la síguiente un abogado de oficio puede cobrar 18.000 euros por costas de una division de herencia de un piso que se ha tasado por 260.000 euros. En esta division la parte que no estaba de acuerdo no fue a juicio y se les ha aplicando rebeldia procesal. Se decidió poner a la venta el piso mientras estaba el procedimiento de division de herencia, firmando con una inmobiliaria para que no se llevara a subasta piso. Al ver que se habia firmado con la inmobiliaria este abogado pidió cobrar las costas por 18.000 euros ? Lo que pide el abogado está dentro de los baremos de la ley del Colegio de abogados? ? Se puede demandar al abogado por costas abusivas?
    Gracias.

  • Mi pregunta es la siguiente:
    Si el abogado está en régimen laboral, ¿quién minuta? La empresa (asesoría) o el abogado: ¿quién presenta la minuta para la tasación de costas?

  • 1)Soy comunero que reclamé judicialmente a la Comunidad de Propietarios a la que pertenezco por "indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extra-contractual". En la sentencia se condena a la comunidad a pagar(me) el principal adeudado (1.908,77 euros), con expresa condena en costas para la parte demandada.
    ¿Esas costas incluyen los honorarios que pagué a mi abogada y procuradora?

    2) Dicha Comunidad tomó una decisión, en Junta (Reunión de la que no se me avisó, hasta un día después de efectuada, y el acuerdo (acta) se me ha notificado hace 2 días, no fehacientemente, ni el aviso de la Reunión, ni la notificación del Acuerdo o Acta), que consiste en efectuar una derrama de 3.600 euros para afrontar las deudas contraídas por la comunidad en el pleito judicial que yo interpuse (hasta ahora serían 1908,77 euros del principal + 636,25 euros de "intereses, gastos y costas de la ejecución" (decreto de embargo) = 2.545,02 euros). Además, en dicha notificación, no se especifica para qué serían los 1.055 euros extras que se añaden a la derrama, sino que de forma general dice, "y otros gastos que se pueden ocasionar". Y se expresa que la derrama afecta a todos los propietarios (comuneros) por igual.
    ¿Tendría yo que contribuir a esa derrama, para hacer frente a la deuda que la Comunidad ha contraído conmigo, así como a los gastos en costas de este segundo procedimiento (la ejecución o embargo a la comunidad)? Y, ¿tendría yo que aceptar la contribución a los 1.055 euros extras de la derrama, que no se me indica cuál es su finalidad exacta?

    Gratamente, Cándido.

  • Despues de una demanda de un propietario contra la comunidad e vecinos para la realizacion de una obra, esta última se allano a la demanda y el juezacepto allanarse e impuso costas a la parte demandada. La comunidad tiene que pagar todos los honorarios del abogado y procurador del demandante o solo una parte de ellos?.
    Saludos

  • Se trata de un juicio de menor cuantía, la deuda está pagada, pero debido al retraso del procedimiento han pasado 28 meses y la parte contraria reclama los intereses del 4% más 2 puntos, en total 6%.
    Ahora bien, el banco le cede la deuda a un empresa, sin que se lo diga al que fuera su cliente, y esta empresa reclama los intereses y gastos de costas y minutas de profesionales. Hay que decir que la venta a la empresa fue en 2015, y el pago de la deuda se hizo en el 2011.
    Lo reclaman porque la propietaria de la deuda (empresa) reside en otra ciudad (Madrid) distinta del demandado y de donde se ejecutó la sentencia (Huelva)
    ¿Es licito pagar estas costas?

    En su día el cliente recurrió a los gastos ya que no necesitan asistencia de profesionales y e dieron la razón. Pero al cederlo a un tercero, ellos han echo oídos sordos y o han vuelto a reclamar, basándose que residen en Madrid.
    Gracias.

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