Son muchas las dudas que surgen sobre las horas extraordinarias en el servicio doméstico, especialmente si atendemos a la numerosa casuística que surge en las relaciones entre empleadores y empleadas del hogar.
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato de trabajo y, en todo caso, sobre la duración máxima legal.
Respecto a la normativa aplicable para regular las horas extraordinarias, se aplica, la regulación de la relación laboral común (Estatuto de los Trabajadores), excepto lo relativo a su registro diario por el empleador y la entrega de la copia del mismo al trabajador.
Normalmente, es el empleador quien propone a la empleada de hogar la ejecución de las horas extra. Si por el contrario es la empleada de hogar quien considerase necesario la realización de las mismas, necesitará del consentimiento tácito o expreso del empleador.
Así, si existe disconformidad entre el empleador y la empleada de hogar sobre si el primero dio el consentimiento en la realización de estas horas extraordinarias corresponde al empleador demostrar que manifestó su disconformidad con la realización de esas horas extraordinarias o por el contrario, su ignorancia con la realización de las mismas.
Como norma general, tanto el ofrecimiento por parte del empleador, como la realización por parte de la empleada de hogar de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en contrato de trabajo.
Como máximo se pueden realizar 80 horas extraordinarias durante el año. Dicho límite implica que:
1.- No se pueden realizar más horas, siendo nulo cualquier pacto de realización de horas extraordinarias que lo exceda.
2.- El exceder dichos límites, podría significar la comisión de una infracción grave conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y cuya sanción consistiría en una multa de entre 626 a 6.250 € . Ver al respecto artículo 7.5) , artículo 40 y Disposición Adicional 1º.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, debemos de tener en cuenta lo siguiente respecto a estos límites:
Respecto a cómo se deben de pagar por las horas extraordinarias en el servicio doméstico, tanto el empleador como la empleada de hogar deben de llegar a un acuerdo respecto al mismo, pudiendo optar entre abonar las horas extraordinarias o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Al respecto, debemos de tener claro lo siguiente:
Para finalizar recordarte que puedes leer más artículos sobre servicio doméstico, en nuestra categoría de TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO, dentro de la sección de LABORAL.
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Hola, Servicio domestico y empleados de hogar es lo mismo en horas extraordinarias?
Yo y mi señora trabajamos como empleados de hogar internos con los mismos señores desde hace 11 años pero aquí dice un máximo de 80 horas extraordinarias y nosotros hacemos mínimo 53 horas semanales c/u que son 13 horas extraordinarias por semana por mes 52 y por 11 meses 572 horas extraordinarias c/u.
Me gustaría saber si al ser empleados de hogar internos el cual nos dan la vivienda ese horario es normal al igual los días festivos tenerlos que trabajar?