oficina de empleo

Las indemnizaciones por despido en el IRPF

La tributación de las indemnizaciones por despido en el IRPF fue modificada por la Ley 3/12 de 6 de julio.

En esta entrada trataremos sobre las indemnizaciones por despido en el IRPF. Con la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) salvo que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) determine la improcedencia de la ruptura del mismo. Es decir, los acuerdos privados acordados para aceptar el despido improcedente sin acudir a conciliación tendrán que pagar impuestos.

Hasta ahora el trabajador no tenía que pagar IRPF por esa indemnización y con la nueva fiscalidad el esquema es el siguiente:

Con efectos desde el 12-2-2012, se elimina la exención específica relativa a extinciones previas al acto de conciliación y que hacía referencia a este tipo de despidos.

Se mantiene la exención de las indemnizaciones de quienes fueron objeto de un «despido exprés» entre el 12-2-2012 y el 8-7-2012.

Quedan, por tanto, exentas de retenciones por IRPF las indemnizaciones de los despidos entre 12 de febrero y 8 de julio de 2012 en los que el empresario reconoció la improcedencia del despido en el momento de su comunicación o en cualquier otro anterior al acto de conciliación. En estos casos, dichas indemnizaciones están exentas del IRPF en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En el caso de despidos posteriores al 08 de julio de 2012 en los que el empresario ha reconocido la improcedencia del despido al mismo modo que cuanto estaban vigentes los «despidos express»: A priori, todas estas indemnizaciones abonadas cuando «voluntariamente» el empresario reconoce la improcedencia del despido estarán sujetas a retención por IRPF Ahora bien, en para los nuevos casos, y para evitar cualquier duda sobre el origen pactado o de mutuo acuerdo de tales indemnizaciones, lo recomendable es  que el trabajador demande por despido y se concilie administrativamente, o incluso judicialmente. Fijándose en conciliación, o posteriormente en la propia sentencia judicial, la indemnización exenta.

Cristina C. González

Comentarios

  1. pilar

    hola me llamo pilar, a mi me despidieron por causas objetivas, el dia 6 de julio, pero me dieron despues hasta el 24 de vacaciones, o sea que hasta ese dia no pude arreglar el paro, porque tenia de vacaciones cotizando hasta el 24, la fecha del despido pone el dia 6 de julio, tengo que declararlo? gracias
    atentamente…
    pilar

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Pilar:

      Para poder asesorarte y contestar a tu consulta necesitaria que me facilitaras algunos datos más, como el año del despido (si te estas refiriendo al 2.012 ó 2.013), pues la tributacion es diferente, además de si fue un despido colectivo, por que causas y si la indemnizacion superaba los limites legales. En cuanto me facilites estos datos te podre dar una respuesta acertada, no obstante, recordarte que disponemos de un telefono de asesoramiento juridico, el 807 502 004, al que puedes llamar y donde serás atendida personlamente por alguno de mis compañeros o por mi, dependiendo de la materia de la consulta, pudiendo asi obtener una respuesta más individualizada, personal y ajustada a tus circunstancias.

      Muchas gracias por visitar nuestra pagina y espero me facilites los datos que me faltan para poder contestarte adecuadamente.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados