Penal

Las injurias leves

Las injurias leves solo se persiguen penalmente cuando la víctima tiene alguna de las relaciones previstas en el Código Penal.

La reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, ha despenalizado las injurias leves, por lo que aquellas conductas que antes de esa fecha se castigaban como una falta de injurias por el Código Penal han quedado derogadas.

El antiguo artículo 620.2º del Código Penal (antes de la reforma) establecía sobre las injurias leves, lo siguiente:

» Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito».

Antiguo artículo 620.2º del Código Penal

Antes de la reforma, cuando una persona era insultada o injuriada podía acudir a la vía penal mediante una denuncia y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 días.

¿Qué ha ocurrido con las injurias leves tras la reforma del Código Penal?

Las injurias leves ya no constituyen una infracción penal. El nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, ha destipificado una serie de conductas que antes se veían por la jurisdicción penal, entre las que se encuentra la derogación del citado artículo 620.

Injurias leves que están castigadas en el Código Penal

La única excepción que se mantiene en el nuevo Código Penal, y que seguirá siendo sancionada por esta jurisdicción será la de aquellas injurias leves que se profieran contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, que son:

1.- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

2.- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

3.- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

4.- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

5.- Sobre las personas que se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados por su especial vulnerabilidad.

Pena por el delito de injurias leves

El artículo 173.4 del nuevo Código Penal, establece que si el ofendido por las injurias leves es alguna de las personas que aparecen detalladas anteriormente, será castigado ccomo autor de un delito leve a alguna de las siguientes penas:

  1. Pena de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
  • Pena de multa de 1 a 4 meses. Esta última únicamente en los supuestos en los que conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.

¿Hay que interponer una denuncia para perseguir por injurias leves?

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Los delitos leves privados necesariamente requerirán denuncia del ofendido para que el procedimiento judicial se inicie. Así se prevé en caso de injurias leves (antiguas faltas leves), calumnias leves, amenazas leves y coacciones leves.

Sentencias delito leve de injurias

Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), sentencia 12.04.2017:

»  Asimismo, el acusado, sobre las 20:30 horas del día 16 de agosto de 2016, se personó en el domicilio de Inés, con el objeto de recoger a su hijo menor de edad, momento en el cual se produjo una discusión, en el curso de la cual, el acusado, con ánimo de menospreciarla se dirigió a Inés llamándola «gilipollas, hija de puta», expresiones que el acusado profiere a Inés de forma frecuente y habitual con motivo de las entregas y las recogidas del hijo común.

… se condena por un delito leve continuado de injurias a la pena de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la víctima Inés a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y costas.»
Al ser considerado un delito leve, las conductas penadas llevarán aparejada la inscripción de ANTECEDENTES PENALES.

Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), sentencia 12.04.2017

Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4ª) sentencia 26.05.2016

» Debemos acordar la absolución del recurrente respecto del delito leve de injurias porque no se ha ejercitado la acusación por parte legitimada para hacerlo, ya que en el art. 173.4 Código Penal se establece clara y taxativamente que «Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal», y ello, en lógica consonancia con su consideración como infracción privada.

En el caso de autos, aunque el Ministerio Fiscal calificó los hechos que se declaran probados como un delito leve de injurias , su personación legal en las actuaciones debía haberse limitado a la persecución de las amenazas, dejando en manos de la Acusación Particular la solicitud de condena por el delito leve de injurias , tal y como preceptúa el art. 969.2 Ley Enjuiciamiento Criminal para las infracciones en las que es precisa la denuncia del ofendido y se infiere también de los arts. 964.3 y 966 de la misma norma adjetiva al no ser parte en los procedimientos por infracciones privadas, salvo que se hayan emitido contra funcionario público en el ejercicio de su cargo. En el mismo sentido se ha posicionado la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado al establecer, en su Conclusión 7ª, que » Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos… Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 Código Penal”.

Es por ello por lo que, no habiendo ejercitado la Acusación Particular la acción penal por el delito leve de injurias en sus conclusiones definitivas, procede absolver al acusado por razón de dicho delito.»

Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4ª) sentencia 26.05.2016

¿Dónde se ha de acudir si las injurias leves se producen entre extraños?

Como deciamos, las injurias leves entre extraños han quedado despenalizadas. En consecuencia, las ofensas de caracter privado deberán dilucidarse en vía civil.

Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 17.09.2015:

» las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto».

Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 17.09.2015

Conclusión

La verdad es que tras la reforma, la única solución procedimental que queda es interponer una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen amparada en la Ley Orgánica 1/1982..

En consecuencia, mi opinión es que a partir de ahora se hará mas difícil la reparación y contención de las injurias leves, toda vez que el mecanismo que le queda al ofendido es interponer un procedimiento civil (gastos de abogado, procurador, etc.), de cierta complejidad, dilación y de resultado incierto.

De ahí que posiblemente le salga gratis al autor de las injurias leves, insultar a otra persona llamándola puta, chulo o cabrón.

Iremos viendo qué criterios irán teniendo los Juzgados civiles sobre este tema, que como vemos ha quedado sin una solución rápida y efectiva para la ciudadanía.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • ¿Si los insultos son contra una persona discapacitada o con problemas depresivos (al haber estado en tratamiento y acudiendo al psicólogo durante 12 años) por malos tratos (o acoso escolar) o sufrir conjuntamente los dos anteriores, el procedimiento sería también Civil?

    • Al parecer no te has leído todo antes de preguntar.
      La única EXCEPCIÓN que se mantiene en el nuevo Código Penal, y que seguirá siendo sancionada por esta jurisdicción será la de aquellas injurias leves que se profieran contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, que son:

      quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
      los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
      sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
      sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
      sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

    • Me parece correcto el cambio y n colapsar los juzgados con estas tonterías de falta de educación de la gente. La guardia civil no tendría que estar disponible para recoger denuncias del tipo me llamó gilipollas, porque el que llama gilipollas a alguien es porque antes esa persona le hizo algo. Creo que es cuestión de civismo que falta mucho en este País. EDUCACIÓ SINMPLEMENTE. Y que no tengan que ser los juzgados quienes tengan que decirle a las personas " no puedes insultar" . Es que no se insulta y punto pero respectivamente el uno al otro. A veces los que van a denunciar son los que más tienen que callar y también hacen muchas denuncias falsas.

    • Hola Sonia:
      Con esos ingresos si tiene derecho a la justicia gratuita.
      Pásese por el Colegio de Abogados de su ciudad o pida una cita y solicita abogado de oficio.
      Saludos

  • Un conocido me insulto a través de WhatsApp solamente por una broma que se mandan en cadena, insultos como: mamón ,no vales una mierda ,prepotente, tengo yo más huevos que tú, etcétera la pregunta es si podría hacer algo contra esta persona y si tengo alguna opción muchas gracias

  • Hace una semana le puse a mi esposo una denuncia por insultarme, desde entonces ha sido otra persona y hemos podido arreglar las cosas. Pero desde que puse la denuncia no me han dicho nada más. Solo me llamo la policía unos días después para preguntar cómo iban las cosas y les he dicho que todo muy bien pero nada más. Y quisiera saber qué va a pasar ya que las cosas entre el y yo están mejor. Tenemos que salir del país, habría algún problema en salir? Y también si mi esposo tendría algun tipo de problema con esto en el futuro. Espero puedan ayudarme gracias.

  • Pues vaya cómo está el patio, en mi caso me han despedido del trabajo por comentarios falsos referente a mi tarea y la que lo hace se va de rositas. Así va España

  • Pues vaya cómo está el patio, en mi caso me han despedido del trabajo por comentarios falsos referente a mi tarea y la que lo hace se va de rositas. Será una injuria leve pero la consecuencia ha sido grave. Así va España

  • Si un vecino pone por escrito con su nombre a todos los vecinos en el cual nombra a un menor como que le a pegado a su hijo y que estaba bebida en estado de enviagres que llamo a la policia la cual no hay constancia que puedo aser

  • Navidades , la madre de mi hijo no le da la gana darme a mi hijo el día que dice la guardia y custodia , llamo a la policia y me dicen que no pueden hacer nada bajo al juzgado y me dicen que ponga la denuncia pero la archivan al momento , en cambio yo le digo hija de Puta y me condenan a 30 días de trabajos a la comunidad , por favor alguien me puede explicar donde está la igualdad .
    Llevo 8 años aguantando juicios y denuncias y esta es la primera que gana , el único camino que veo es dejar de ver a mi hijo y irme de españa .

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