Las medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio

Las medidas coetáneas  o provisionales en la demanda de divorcio o separación se presentarán junto con la demanda principal.

En esta entrada vamos a hablar de las medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio o separación.

Objetivo de las medidas provisionales en la demanda de divorcio

En los casos de crisis matrimoniales, la ley prevé la posibilidad de solicitar una serie de medidas provisionales para regular la situación de los cónyuges e hijos  (custodia, alimentos, vivienda, etc.) mientras se tramita en procedimiento de separación o divorcio (también de nulidad).

Estas medidas provisionales podrán solicitarse en la misma demanda de divorcio o separación contenciososa. No es obligatoria su petición junto con la demanda de divorcio, pero si es muy conveniente solicitarlas.

Como su nombre indica, las medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio, se utilizan para que el Juez regule una serie de cuestiones «provisionalmente» mientras se resuelve el procedimiento de divorcio. La tardanza de estos procedimientos hace que la Ley prevea adoptar provisionalmente una serie de medidas importantes respecto de pensiones, custodia, régimen de visistas de los hijos, etcétera.

Cuando termine el procedimiento de divorcio, las medidas provisionales se sustituirán por las que definitivamente acuerde el Juzgado en la sentencia de divorcio.

Regulación de las medidas provisionales que se solicitan con la demanda de separación o divorcio

El artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

» 1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.»

Diferencia entre las medidas previas a la demanda y las medidas provisionales que se piden con la demanda

Cuando se solicitan medidas antes de interponer la demanda de divorcio hablamos de medidas previas a la demanda o provisionalísimas.

En cambio cuando se presentan junto a la demanda de divorcio hablamos de medidas coetáneas o provisionales.

Ejemplo:

El matrimonio entre Juan y María, padres de tres hijos, está en crisis. Finalmente es María quien decide que lo mejor es finalizar la relación, y debido al momento de tensión que vive el matrimonio , se considera por ambos que lo mejor es que Juan deje de la vivienda familiar con todo lo que ello implica.

El matrimonio no llega a ningun acuerdo respecto de a las cuestiones del divorcio (custodia de hijos, pensión de alimentos, etc.)

De esta manera, Luisa asistida de su abogado presenta  una  demanda de divorcio  en la que se incluye una solicitud de cuáles son las medidas provisionales que ella quiere que se acuerden y apliquen mientras dura el procedimiento de divorcio. Estas medidas se refieren al uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, régimen de visitas, alimentos y cargas del matrimonio.

Procedimiento para adoptar las medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio

Hay que ver el artículo 773 de la LEC:

1º.-  Presentar junto con la demanda principal de divorcio la solicitud de medidas coetáneas o provisionales.

2º.-  El Juzgado va a citar a los cónyuges y al Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores, a una comparecencia en el Juzgado donde se intentará llegar a un acuerdo respecto de la adopción de esas medidas.

3º.-  En la comparecencia judicial, en caso de acuerdo ente los cónyuges, el Juzgado aprobará las medidas consensuadas si no se vulneran derechos de los hijos menores.

4º.-  En caso de desacuerdo, las partes propondrán prueba sobre las posturas que defiendan y el Juez resolverá sobre las medidas mediante Auto.

Entre las medidas que se pueden solicitar están, entre otras, las siguientes:

1.- Vivienda

Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se ha de llevar el cónyuge que sale de la misma.

2.- Hijos

Determinar, en interés de los hijos, quien va a tener la patria potestad de los mismos, la guarda y custodia. Así mismo se pronunciará sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio , y en relación a la cuestión de la pensión alimenticia

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias

3.-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio

4.- Respecto al régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.

Así, el Juzgado convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal a una comparecencia a los efectos de que cada cónyuge manifieste y defienda su postura respecto a las medidas coetáneas o provisionales que deben de ser acordadas.

El Juzgado resolverá mediante auto lo que estime oportuno en vista de las peticiones y pruebas aportadas por las partes. Frente a ese Auto no cabe recurso alguno.

Finalmente, y una vez tramitado todo el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, las medidas coetáneas o provisionales  adoptadas  serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, es decir, el de separación o divorcio.

No olvidemos que estas medidas provisionales, son precisamente eso, unas medidas que se acuerdan y van a regular cuestiones como el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, pensión de alimentos, entre otras, en tanto se acuerdan en el procidimiento principal ( separación o divorcio) las que serás las medidas definitivas.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola,desde hace 4 dias me lleve la sorpresa, mi esposa decidio pedirme divorcio y el mismo dia se llevo al niño de 5 años y sus pertenencias,me dejo la tarjeta de su abogado.
    he ido al portal de su nuevo hogar,para ver a mi hijo,el cual me dijo que tambien vivia con un señor,y dormian juntos.!!
    me senti impotente,ante el engaño,pero lo que mas mal sabe es mi hijo,darle este cambio y ejemplo,no me parece bien pues el pobre esta confundido.
    la puedo denunciar por abandono de hogar?
    puedo pedir la custodia compartida?
    los dos trabajamos y ganamos por igual,tendria que pasarle pension de alimentos?o solo pagarles gastos de cole..
    el piso es mio y ella se fue a vivir con su amante.
    ademas al ser extranjera no tiene familia aqui,yo si el niño tiene sus abuelos paternos,que pueden atenderle como siempre.
    estoy destrozado,

    • Hola Jorge,

      Siento la situación por la que pasas. Son muchas las cuestiones que planteas, y para poder darte una respuesta acertada a tu situación te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que de manera personal podamos hablar de tus dudas además de cómo proceder.

      Un saludo.

  • Yo ya tengo separacion legal se firmo de mutuo acuerdo despues de quitarle la orden de alejamiento eso fue en 2009 despues volvimos aconbibir yo quiero divorcio y rebocar la separacion pues no cumplio nada de lo prometido y el que trabajaba es el y el pagaba l hipoteca ahora el tiene otros planes y su intencion es que sus hijos y yo nos marchemos a l calle es pisible rebocar l separacion pues no se cumplio nada y solicitar el divorcio con lo que ambos compramos tengo cáncer y quiero dejar testamento a mis hijos el sigue con la violencia de siempre y las amenazas

  • Hola, cuando recibes las medidas coetáneas, qué plazo tienes para cumplir las mismas? Es decir, sale en las medidas coetáneas que tienes que abandonar la vivienda, pagar una pensión... Cuánto tiempo tienes para abandonar la casa habitual, empezar a abonar lo impuesto...?
    Gracias

  • Hola, en septiembre presenté una demanda de divorcio a mi ex pareja. Ambos partes han solicitado los medidas provisionales. Hace 10 días llegó la fecha del juicio para el 23 de octubre a las 10 de la mañana. La semana pasada llegó la fecha para los medidas provisionales con fecha de 23 de octubre a las 9.30, el mismo día del juicio media hora antes. Quisiera saber si puedo reclamar para adelantar esta fecha ya que mi ex pareja no me deja mis hijos. Desde agosto del año pasado sólo los he tenido um total de 11 dias repartido en 4 visitas. Gracias

  • Por favor, esclarezca una duda.
    Si el padre pone la demanda de medidas provisionales previas al divorcio (provisionalisimas) él debe confirmar el divorcio, o puede la madre poner la demanda de divorcio?

    Además que pasa si el auto de las medidas provisionales tiene su juicio después de 30 días? se puede recurrir? Hay algún mecanismo que permita invalidar por retraso o dilación?

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