Cada vez son más las parejas las que deciden inscribirse como Parejas de Hecho en Andalucía en vez de contraer matrimonio, por lo que consideramos de interés hacer un breve resumen de los aspectos a tener en cuenta por la pareja, así como aquellas cuestiones que quedan reguladas en la propia normativa que regula las Parejas de hecho en Andalucía.
La normativa aplicable a las parejas de hecho en Andalucía es:
Se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Decidir entre matrimonio y pareja de hecho.
No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de la normativa andaluza:
Los interesados en acreditar la constitución de una pareja de hecho ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente las circunstancias siguientes:
(La documentación obtenida de terceros países deberá estar debidamente apostillada o legalizada, así como traducida por traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.)
Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Igualmente, y esto es importante, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho. ( Aunque la normativa permite esta opción, en los Registros son reacios a proceder a la inscripción cuando el consentimiento se ha acreditado mediante poder y no personalmente).
Direcciones y teléfonos del Registro de Parejas de hecho en Andalucía.
Pautas de actuación, de la Dirección General de Infancia Y Familias, de 11 de junio de 2012, para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La inscripción registral producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario.
Con la inscripción en el correspondiente Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que les confieren los ámbitos municipales y autonómicos dentro del territorio andaluz.
Se equiparan a los matrimonios en las siguientes materias:
En las materias no reguladas expresamente en la Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
Es importante resaltar que la nulidad de la inscripción registral de Pareja de Hecho podrá promoverse de oficio ( por parte de la Administración) o a instancia de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultamiento de datos, falseamiento o con una finalidad fraudulenta.
No es igual, ni los efectos son los mismos, la nulidad de la inscripción que darse de baja en el Registro de Parejas de Hecho.
Para leer más sobre las parejas de hecho en Andalucía puedes visitar la página web oficial de la Junta de Andalucía.
Las Parejas de Hecho en Andalucía pueden acordar e inscribir en el mismo Registro de Parejas de Hecho los pactos alcanzados.
Hablamos de pactos personales y pactos patrimoniales
Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro pactos que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.
Igualmente, y con independencia de lo acordado en estos pactos, la Administración velará por que el respeto de los derechos de los menores tenga carácter prioritario y prevalezca con independencia de la unidad de convivencia de la que aquéllos formen parte y de la relación jurídica existente entre sus miembros.
En cuestiones patrimoniales rige el principio de libertad de pactos. Así podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como cuando esta termine.
Los pactos que podrán establecerse:
Los miembros de las parejas de hecho podrán solicitar del Registro la anotación del documento en que hubiesen acordado el régimen económico aplicable a los mismos, así como sus posteriores modificaciones.
En todo caso, estos pactos, nunca podrán perjudicar a terceros, además de que los miembros de la pareja son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.
Es importante recordar respecto a los derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, que en el supuesto de que no exista pacto alguno, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
1.- Por muerte o declaración de fallecimiento de sus integrantes.
2. – Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
3.- De mutuo acuerdo de ambos.
4.- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja.
5.- Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
6.- Por traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja.
La baja en el Registro de parejas de hecho podrá producirse de oficio o a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja. Te detallamos información más completa sobre este asunto en nuestro artículo darse de baja en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
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Llevamos 2 años como pareja de hecho, registrada como tal, 1 año. Queremos casarnos y necesitamos saber los tramites a seguir y documentos requeridos. Yo soy español y mi pareja Brasileña con NIE como familiar.
Hola Vicente,
Debes dirigirte al Registro Civil que te corresponda por domicilio. Allí te indicarán trámite y documentación.
Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info
Hola, soy pareja de hecho inscrita en Andalucía. Hace un año nos hemos mudado a galicia y nos ha dicho que únicamente nuestro régimen vale para Andalucía, que tendríamos darnos de alta en esta nueva Comunidad. La cuestión es, en caso de fallecimiento de alguno de los dos, tendríamos los derechos de pensión?? Creo que se pierden la situación ante organismos autonómicos, pero a efectos de la SEGURIDAD SOCIAL? ?
voy hacerme pareja de hecho-Estoy embarazada.Si le pasara algo a mi pareja,tengo derecho a la pension de viuda.Y mi hija ? <gracias
Hola,
Compre una vivienda de soltera, donde la entrada de la misma y el amueblamiento los pagué yo de soltera, La hipoteca tambien la constituí yo, porque seguia soltera y la segui pagando un año despues de casada de mi propia cuenta.
2 años antes de casada, constitui con mi exmarido -estando de novios- una cuenta bancaria común (por no estar él solo me metio en la susodicha cuenta). Dicha cuenta solo la manejaba él, pues yo tenia otra y mis nominas las ingresaba en la cuenta mia y mis pagos de hipoteca los pagaba yo.
Fue un año despues de casada, cuando se empezaron a pagar mi hipoteca de la cuenta comun (antes mencionada con mi ex )
Ahora estamos inmersos con la disolucion de los bienes, porque me he divorciado, y ante este hecho, mi ex me reclama el 50% del valor de mi vivienda que constituyo el domicilio habitual, según él me dice por haber convivido por el sistema more uxorio. (sistema que es totalmente falso) El aportar como prueba la cuenta abierta en común antes señalada estando solteros. Pero como prueba tengo yo que en dicha cuenta no he cogido ni he abonado cantidad alguna por ningun concepto ni se ha pagado absolutamente nada de la vivienda hasta un año despues de haberme casado, donde yo ya comence a ingresar mis nominas del trabajo y se pagaban por dicha cuenta comun la hipoteca de la vivienda.
Señalar que la hipoteca esta en vigor, y en estos momentos la pago yo de mi cuenta.
De acuerdo al planteamiento descrito, ¿como se reparte esta cuestion de la casa.?
El se acoge a que hemos vivido en convivencia de more uxorio, (2 años antes de casarnos) y como unica prueba amenaza con la cuenta comun, que abrimos conjuntamente 2 años antes de casarnos. Señalar como he explicado, dicha cuenta era comun pero el dinero era de su exclusividad, hasta que despues de casados se fue nutriendo la cuenta con mis ingresos del trabajo.
Esperando su respuesta.
atentamente un saludo.
Hola María,
Entiendo que no le corresponde el 50% del valor de la vivienda,máxime cuando todavía hay hipoteca que abonar, sino el 50% de la cantidad de dinero que él haya puesto y pueda acreditar en la vivienda.
De cualquier forma, te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podemos comentar de manera más detallada este asunto.
Un saludo y gracias por visitar Mundojurdico.info
hola . he puesto los tramites para la pareja de hecho pero por falta de unos papeles tuve k parar el tramite. puedo poner otra vez los tramites cuando yengo los papeles que me faltaban?
Hola llevo cinco años viviendo con mi pareja y queremos hacernos pareja de echo aquí en Andalucia el es divorciado en caso de fallecimiento yo tendría derecho a pensión de viudedad? Gracias
Sólo quiero hacer dos preguntas 1 que tiempo tienen de caducidad los documentos a presentar como pareja de hecho y la otra pregunta que tiempo tengo que tener de convivencia ya que vi en Internet que aquí en Andalucía no pedían tiempo de convivencia y quisiera me respondiera
que tiempo he de estar viviendo con mi pareja para poder formalizar pareja de hecho en andalucia? Andalucía tiene un tiempo mínimo de convivencia?
y es necesario estar empadronados los 2 juntos para así hacerlo en el municipio?
muchas gracias.
mi pareja es colombiana y todavia no conoce ESPAÑA yo de andalucia .NOS PODEMOS HACER PAREJA DE HECHO EN ANDALUCIA?GRACIAS
Cuanto tiempo se entiende por "residencia habitual"? Mi pareja está empadronada en Mijas, pero no está viviendo actualmente ahí. ¿Cómo sería en ese caso?