Las parejas de hecho en Castilla León

Las parejas de hecho en Castilla León

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Castilla y León.

Para empezar abordando el concepto de pareja de hecho en la comunidad de Castilla y León, vamos a mencionar el supuesto que se permite inscribir en el Registro.

Y a estos efectos, en el Registro podrán inscribirse, las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses, y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en la Comunidad autónoma de Castilla y León

Respecto a la normativa aplicable en materia de parejas de hecho en esta comunidad, debemos de tener en cuenta:

El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.

La Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

La Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Requisitos para constituir una pareja de hecho en Castilla y León

En lo que a este apartado se refiere, hay que precisar las cuestiones relativas a la constitución y requisitos de las parejas de hecho en esta comunidad que nos ocupa.

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Empezando por los requisitos, las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • No estar ligados por vínculo matrimonial.
  • No formar unión de hecho con otra persona.

Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.

En cuanto a la constitución, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho en Castilla y León

A la hora de mencionar los derechos y efectos que conlleva el reconocimiento de las parejas de hecho en esta comunidad, y aludiendo a lo mencionado anteriormente, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León, tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que éstas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla y León.

Lugar de presentación para inscribir la pareja de hecho en Castilla y León

Si la forma escogida para proceder a la inscripción es la presencial, puede dirigirse para ello a:

1) Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

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2) Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.


3) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).

Igualmente puede optar por la presentación de la solicitud vía online. Puede hacerlo:

Por Internet desde la web:  https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Documentación necesaria para inscribir la pareja de hecho en Castilla y León

Y en cuanto a la documentación a presentar, a la solicitud de inscripción básica de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la identidad y residencia en dicha Comunidad.
  • Copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario.
  • Copia de documento acreditativo del estado civil en caso de no tener la nacionalidad española. Si la nacionalidad es la española y el estado civil el de divorciado/a, documento que lo acredite.
  • Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho, cuando sea el caso.
  • Documento que acredite la convivencia continuada de la pareja durante al menos 6 meses continuados, siempre que la misma no se pueda deducir de su empadronamiento en el mismo domicilio  o del certificado de inscripción en otro Registro, o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho.
  • Copia del Libro de Familia si requiere justificar la existencia de hijos comunes (En cuyo caso no será exigible un período mínimo de convivencia).

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

En cuanto a la posibilidad de pactos para regirse la convivencia de una pareja de hecho, hay que reseñar algo ya mencionado, y es que serán objeto de inscripción en el Registro, los pactos o contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.

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Por lo tanto, los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública, en base a la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1255 CC, los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, y para liquidarlas tras su cese.

Eso sí, los pactos o contratos referidos, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y en consecuencia nunca podrán perjudicar a terceros.

Causas de extinción de la pareja de hecho

Por último, queda por mencionar las causas por las que puede extinguirse una pareja de hecho. Al no regularla la normativa propia de las parejas de hecho en la Comunidad de Castilla y León, podemos enumerar  las genéricas:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro, etc…
Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Raquel

    Buenos días,
    me gustaría que me concretaran con el documento necesario para demostrar una convivencia de más de seis meses en pareja para la realización de la unión de hecho en Segovia (Castilla y León). ¿Valdría una declaración jurada ante notario por testigos?

    Gracias

  2. Esther

    Hola, soy pareja de hecho desde hace unos 10 años, nunca hemos convivido juntos, ni hemos residido en la misma localidad, la pareja de hecho es de Castilla y León y yo resido en Gipuzkoa. En estos momentos estoy viviendo con otra persona (2 años) y estamos pensando en casarnos. Como puedo anular la pareja de hecho si no tengo ningún contacto con él?

  3. Elena

    Si estoy inscrita como pareja de hecho en otra Comunidad Autónoma y quiero trasladar la inscripción a Castilla y León por cambio de residencia ¿debo volver a pasar el periodo de 6 meses de convivencia?y si no llevamos inscritos los 6 meses?

  4. Arancha

    Yo solo quiero saber cómo coño consigo una copia para q mi pareja la lleve al trabajo se puede por Internet o tiene q ser presencial mandando correos me dicen q me registre si ya somos pareja de hecho solo nos piden un papel con fecha de este año y van 3 mensajes……..

  5. JUAN CARLOS

    Hola:
    LLevo separado judicialmente 13 años y quiero formar pareja de hecho en salamanca donde estamos los dos empadronados en el mismo domicilio un año.
    Puedo hacerlo?

  6. Julia

    Hola,

    Tengo nacionalidad peruana y NIE de estudiante desde hace 2 años. Vivo con mi pareja de nacionalidad española hace más de 6 meses, ambos empadronados en la misma dirección en Valladolid. Quisiera saber si podemos hacernos Pareja de Hecho? O al tener visado de estudiante hay algún problema?

    Gracias

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