Para empezar abordando el concepto de pareja de hecho en la comunidad de Castilla y León, vamos a mencionar el supuesto que se permite inscribir en el Registro.
Y a estos efectos, en el Registro podrán inscribirse, las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses, y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
Respecto a la normativa aplicable en materia de parejas de hecho en esta comunidad, debemos de tener en cuenta:
En lo que a este apartado se refiere, hay que precisar las cuestiones relativas a la constitución y requisitos de las parejas de hecho en esta comunidad que nos ocupa.
Empezando por los requisitos, las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
En cuanto a la constitución, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.
A la hora de mencionar los derechos y efectos que conlleva el reconocimiento de las parejas de hecho en esta comunidad, y aludiendo a lo mencionado anteriormente, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León, tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que éstas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla y León.
Si la forma escogida para proceder a la inscripción es la presencial, puede dirigirse para ello a:
1) Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
2) Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
3) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Igualmente puede optar por la presentación de la solicitud vía online. Puede hacerlo:
Por Internet desde la web: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Y en cuanto a la documentación a presentar, a la solicitud de inscripción básica de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:
En cuanto a la posibilidad de pactos para regirse la convivencia de una pareja de hecho, hay que reseñar algo ya mencionado, y es que serán objeto de inscripción en el Registro, los pactos o contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Por lo tanto, los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública, en base a la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1255 CC, los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, y para liquidarlas tras su cese.
Eso sí, los pactos o contratos referidos, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y en consecuencia nunca podrán perjudicar a terceros.
Por último, queda por mencionar las causas por las que puede extinguirse una pareja de hecho. Al no regularla la normativa propia de las parejas de hecho en la Comunidad de Castilla y León, podemos enumerar las genéricas:
Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Ver comentarios
Hola,
Tengo nacionalidad peruana y NIE de estudiante desde hace 2 años. Vivo con mi pareja de nacionalidad española hace más de 6 meses, ambos empadronados en la misma dirección en Valladolid. Quisiera saber si podemos hacernos Pareja de Hecho? O al tener visado de estudiante hay algún problema?
Gracias
Hola:
LLevo separado judicialmente 13 años y quiero formar pareja de hecho en salamanca donde estamos los dos empadronados en el mismo domicilio un año.
Puedo hacerlo?
Yo solo quiero saber cómo coño consigo una copia para q mi pareja la lleve al trabajo se puede por Internet o tiene q ser presencial mandando correos me dicen q me registre si ya somos pareja de hecho solo nos piden un papel con fecha de este año y van 3 mensajes........
Si estoy inscrita como pareja de hecho en otra Comunidad Autónoma y quiero trasladar la inscripción a Castilla y León por cambio de residencia ¿debo volver a pasar el periodo de 6 meses de convivencia?y si no llevamos inscritos los 6 meses?
Hola, soy pareja de hecho desde hace unos 10 años, nunca hemos convivido juntos, ni hemos residido en la misma localidad, la pareja de hecho es de Castilla y León y yo resido en Gipuzkoa. En estos momentos estoy viviendo con otra persona (2 años) y estamos pensando en casarnos. Como puedo anular la pareja de hecho si no tengo ningún contacto con él?
Buenos días,
me gustaría que me concretaran con el documento necesario para demostrar una convivencia de más de seis meses en pareja para la realización de la unión de hecho en Segovia (Castilla y León). ¿Valdría una declaración jurada ante notario por testigos?
Gracias