Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Cataluña.

En esta entrada nos centramos de manera básica en aquellas circunstancias  y requisitos que deben de concurrir para la constitución y la inscripción de las Parejas de hecho en Cataluña, así como su regulación mientras la pareja se mantiene o efectos cuando se rompe.

Concepto de pareja de hecho en Cataluña

Se entiende por pareja de hecho o pareja estable en Cataluña, a efectos de su legislación, la unión de dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, en los casos legalmente señalados.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en la Comunidad autónoma de Cataluña

La normativa aplicable a esta materia,  es la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. En concreto esta materia se encuentra en el Capítulo IV del Título III de dicha ley, que lleva por rúbrica “Convivencia estable en pareja”.

Si bien esta Ley ha sido modificada recientemente con motivo de la creación de un Registro Público de Parejas de Hecho en Cataluña.

Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. – Diario Oficial de Cataluña de 08-10-2015

La Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, es la norma por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Publicada en el Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017

Finalidad de creación del Registro de Parejas de hecho en Cataluña

El Registro de parejas estables de Cataluña nace con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables así como dar viabilidad al ejercicio de ciertos derechos, como en el ámbito de las pensiones de viudedad y la obtención de residencia como familiar de comunitario.

Es un registro administrativo donde se pueden inscribir, voluntariamente y con el consentimiento de los dos convivientes, las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña. También se podrá inscribir la extinción.

Es muy importante señalar, en atención a lo expuesto anteriormente, que se podrá solicitar el Certificado correspondiente a los efectos de acreditar frente a terceros la existencia no sólo de la pareja estable sino también que la misma se encuentra debidamente inscrita en un Registro Público.

¿Quién podrá inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho en Cataluña?

El artículo 234 – 1 del Código Civil de Cataluña dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  • Si los integrantes formalizan la relación en escritura pública (es decir, ante notario).

En este Registro se podrán inscribir todas las parejas residentes en Cataluña que lo deseen y acrediten cumplir algunas de las condiciones indicadas.

En este sentido, aquellas personas que ya estén constituidas como parejas de hecho ( parejas estables) pueden solicitar a los Registros Municipales o a las Notarias la remisión de la información sobre la constitución de su pareja al nuevo Registro de parejas de hecho, de cual se podrá solicitar el debido Certificado.

¿Qué situaciones están excluidas como pareja de hecho en Cataluña?

En lo que se refiere a todas aquellas situaciones que no permiten la constitución de una pareja de hecho o pareja estable, nos encontramos con las siguientes legalmente estipuladas, y en base a las cuales no pueden constituir pareja estable:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
  • Las personas casadas y no separadas de hecho.
  • Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Derechos y efectos del reconocimiento de las parejas de hecho en Cataluña

En cuanto a los derechos y efectos del reconocimiento, hay que abordar diversas materias. De cualquier forma

Por una parte, en el aspecto económico, si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación, siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

En materia de alimentos, si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación.

Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria.

En materia de vivienda, el conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro o, en su defecto, de la autorización judicial.

Sobre incapacitación, en caso de que uno de los miembros de la pareja estable sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia de la decisión judicial.

La inscripción como Pareja de Hecho da viabilidad a la concesión de la Pensión de viudedad a la pareja inscrita del fallecido.

La inscripción como Pareja de Hecho da la posibilidad de solicitar a extranjeros nacionales de terceros estados familiares de españoles o nacionales comunitarios de una autorización de residencia como familiar de comunitario. Hasta la fecha los familiares en estos supuestos debían acudir a la solicitud de una autorización de residencia en régimen comunitario como familia extensa.

Lugar de presentación para inscribirse como pareja de hecho en Cataluña

A día de hoy, es posible hacer una inscripción como pareja de hecho en el Registro Público de Parejas de Hecho, ya que está operativo desde el 1 de abril de 2017.

La presentación se podrá hacer:

De manera presencial

  • Departamento de Justicia.
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Gerona.
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Tarragona.
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Lleida.
  • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de les Terres de l’Ebre.

Es necesario descargar el formulario, rellenarlo, imprimirlo y firmarlo.

Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la establecido en la disposición derogatoria única de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para hacer la inscripción también se puede solicitar cita previa.

De manera telemática

A través del siguiente enlace se podrá hacer de manera  telemática.

Documentación necesaria para inscribirse como pareja de hecho en Cataluña:

  • Documento de identidad de las personas solicitantes.
  • Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.
  • Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
  • Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.

Si no hay oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se deberán aportar los documentos 1, 3 y 4.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho en Cataluña

En referencia al régimen de convivencia de las parejas de hecho, hay que comenzar mencionando que las relaciones de la pareja estable, se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dura la convivencia.

Al hilo de esto, los miembros de la pareja pueden regular válidamente, en forma verbal, por escrito privado o en documento público, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los respectivos derechos y deberes.

Si no hay pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes con el trabajo doméstico, con su colaboración personal o profesional no retribuida, o con la retribución insuficiente a la profesión o a la empresa del otro miembro, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si éstos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios.

Los convivientes en pareja estable pueden adquirir conjuntamente bienes con pacto de supervivencia. Mediante este pacto, incluido en el título de adquisición, se acuerda que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente se convierta en titular único de la totalidad del bien adquirido.

En relación con el cese de la convivencia, vamos a ver el antes y el después de dicho cese. Con respecto al “antes”, en previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. Y en referencia al “después”, tras el cese de la convivencia, los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable.

Causas de extinción de la pareja de hecho en Cataluña

Para finalizar, queda por analizar lo referente a las causas por las que se extinguen las parejas de hecho en Cataluña, así como algunas consecuencias de la extinción.

La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  • Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Es importante reseñar que la extinción de la pareja estable, implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro. También vimos antes, las opciones de pactar sobre el antes y el después del cese de la convivencia.

En cuanto a efectos en materia de guarda y custodia de hijos/as, al cesar la convivencia, los miembros de la pareja, en caso de que tengan hijos o hijas comunes, pueden pactar cuál de los dos tiene la guarda y custodia, así como el régimen de visitas del miembro de la pareja que no tenga la guarda.

Sobre efectos y vivienda familiar, los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su ajuar, para satisfacer en la parte que sea pertinente, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.

La atribución o distribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al miembro de la pareja que no es beneficiario, debe ser tenida en cuenta para la fijación de los alimentos a los hijos y la prestación alimentaria que eventualmente devengue el otro miembro de la pareja.

Sobre otros efectos relacionados con los alimentos y la compensación por trabajo, ya veíamos anteriormente que hay derecho a percibir y reclamar alimentos por parte de uno de los integrantes de la pareja, y también a reclamar una compensación por un mayor trabajo en la casa o al servicio del otro integrante.

Y por otra parte, antes mencionamos que en caso de extinción de la pareja estable por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo que eventualmente le corresponda, unos derechos viduales familiares, en orden a dos materias.

Por una parte, sobre ajuar de vivienda, corresponde al cónyuge superviviente, no separado judicialmente o de hecho, la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal.

Y por otro lado, y en materia de viudedad, durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente no separado judicialmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y la importancia del patrimonio.

Este derecho es independiente de los demás que le correspondan en virtud de la defunción del premuerto.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola
    Si en las capitulaciones de la pareja se establece la renuncia a reclamar cualquier tipo de compensación en la ruptura de la pareja, esto es legal y por tanto valido, o no?.

    • Hola buen dia,

      Quisiera saber, si al formalizar la relacion con mi pareja en el contexto de pareja de hecho, tenemos derecho a disfrutar de los 15 dias, que se dan normalmente por matrimonio?. Gracias

  • Tengo pareja desde hace año y medio pero no estamos casados y no somos pareja de hecho todavia, pero en breve seremos papas. Hemos comprado un piso a nombre de los dos para empezar una nueva vida juntos y nos queremos casar o pareja de hecho ya veremos.
    Yo ya tengo un piso desde antes de conocerla a ella con hipoteca pagada.
    Mi pregunta es la siguiente que beneficios tendria mi pareja sobre mi piso de soltero si nos unimos como pareja de hecho o nos casamos.

  • Para renovar mi residencia de pareja de echo en lerida que necesito

  • hola trabajo en una multinacional , y en unos dias operan a mi pareja , no me conceden los dias de permiso por no estar casada o no tener certificado de pareja de hecho.
    somos pareja hace 18 años y 2 hojos en comun.
    que puedo hacer para obtener el certificado rapidamente ya que le operan el dia 5 octubre.gracias

  • Buenos días, mi pareja y yo tenemos un bebé en común y queremos hacernos pareja de hecho (no estamos empadronados en el mismo domicilio). Si llegase a fallecer mi pareja ¿podría tener derecho a una pensión de viudedad? ¿Qué tiempo de convivencia deberíamos acreditar para ello? de qué manera?
    Muchas gracias

  • Buenos dias mi nombre es Marlis Garcia soy española y mi novio Venezolano, llevamos 2 meses empadronados en españa, ya que ambos viviamos en venezuela, el empadronamiento lo hicimos en Gijon ya que es donde llegamos, pero en junio por motivos de mi trabajo nos iremos a vivir a Barcelona, queria saber si podemos hacer lo de la pareja estable y si mi novio tendria que empadronarse en Barcelona , mi pregunta es por el tiempo que llevamos en gijon lo perderiamos?, y si en barcelona que requisitos piden o podemos hacer una escritura publica por medio de un notario.

  • Hola

    Tengo una pregunta con respecto a la pareja de hecho en cataluña, con mi pareja (inglesa, yo colombiano) ya hemos realizado el proceso hace un buen tiempo, ha sido aprovado, y todo perfecto, mi pregunta es, quisiera solicitar mi numero de seguridad social entre otras cosas porque me gustaria darme de alta en una cooperativa, cuando he ido a la seguridad social me dicen que sin una oferta de trabajo no puedo, es eso verdad? no tengo derecho a solicitar un numero de alta a la seguridad social al ser familiare de comunitario?

    Gracias de antemano.

  • Hola. Mi compañera tiene doble nacionalidad, italiana y uruguaya. Nació y vivió la mayor parte de su vida en Uruguay. Reside aquí en España como italiana. Para hacer una pareja de hecho ante Notario, el certificado de que es soltera, de dónde debe ser? de Italia o de Uruguay? Muchas gracias por responder esta consulta

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