Para empezar, y en cuanto al concepto de las parejas de hecho en el País Vasco, lo encontramos en la normativa propia de dicha comunidad autónoma.
Se considera pareja de hecho, a la que resulta de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral.
También se requiere que ambas personas se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial, o por pareja de hecho.
Las parejas de hecho en el País Vasco se regulan por la siguiente normativa vigente:
En cuanto a la constitución de las parejas de hecho en el País Vasco, hay que reflejar la importancia de la inscripción en el Registro, que tendrá carácter constitutivo. Por lo tanto, a las parejas de hecho que no se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma, no les será de aplicación la Ley.
Además, no podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Por otra parte, las inscripciones practicadas en los registros municipales de las localidades que cuenten con ellos, tendrán el mismo efecto constitutivo, pero siempre que al practicar la inscripción, se hayan observado los requisitos establecidos en la ley.
Por lo tanto, en cuanto a los requisitos para constituir las parejas de hecho vascas, nos encontramos con los siguientes:
No podrán constituir pareja de hecho en esta comunidad, las personas que no reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
En cuanto a los derechos y efectos de las parejas de hecho en el País Vasco, nos vamos a encontrar con un gran número y en diversas materias, donde predomina la equiparación de estas parejas al matrimonio.
Para empezar, en materia de acogimiento de menores, los miembros de la pareja podrán, en los términos establecidos en la normativa vigente, formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
En cuanto a las adopciones, los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
En materia sucesoria, y a los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Por lo tanto podrán realizar los pactos o disposiciones permitidos por la ley y en consideración al derecho foral aplicable al caso.
En cuanto al régimen fiscal, se otorgará el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio. Y en el régimen de función pública, los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la ley de la Función Pública Vasca, y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.
Por otra parte, y en materia sanitaria, los miembros de la pareja de hecho tendrán los mismos derechos que la normativa sectorial sanitaria atribuya a los cónyuges o familiares. Asimismo, en cuestiones de residencia para personas mayores, las residencias de este tipo, tanto públicas como privadas, dispensarán el mismo trato a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio.
Por último, en cuanto al régimen laboral y de Seguridad Social, y el régimen penitenciario, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas, en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, así como la normativa que regule los centros penitenciarios.
En cuanto al lugar donde realizar la inscripción de las parejas de hecho en el País Vasco, éstas podrán inscribirse acudiendo al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Empleo y Políticas Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que contaran con registro.
Habrán de presentarse los siguientes documentos:
Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja.
En defecto de otro pacto expreso, los miembros de la pareja podrán adherirse a las cláusulas que con carácter general se establezcan. Dichas cláusulas generales preverán:
– La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes.
– Los efectos del cese.
Para finalizar, se entenderán extinguidas las parejas de hecho en el País Vasco, cuando concurran las siguientes causas:
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
d) Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.
e) Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
La cancelación de la inscripción como pareja de hecho puede ser tanto unilateral como de mutuo acuerdo por parte de los dos integrantes de la pareja.
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buenos dias
yo me hice pareja de hecho en el 2004 en Bizkaia.
No cogimos la licencia de 15-20 dias en su momento por si nos daba por casarnos en el futuro. ¿podemos solicitarla ahora 11 años después? Avisando con tiempo a la empresa. La empresa es la misma que en el 2004, tanto la de ella como la mia.
Gracias
Mi sobrina se hizo pareja de hecho y al poco tiempo rompieron. Ella le envió un burofax con acuse de recibo, pero no entendió lo del certificado de contenido. Parece que no sirve si no hay constancia del texto contenido. Como no tenía dinero para pager el coste, dejó el asunto y ahora ha tenido un bebé reconocido con otra pareja, pero no conviven. Ahora no sabe dónde se encuentra su expareja para poder romper definitivamente. Necesita hacerlo para recibir una ayuda para su bebé. Sigue teniendo el acuse de recibo de entrega del burofax que le envió hace dos años y tiene el libro de familia de su bebé ¿Sería suficiente presentar esa prueba de entrega del burofax con el libro de familia en el que figura el padre del su hijo, aunque no esté casada? Esto es en Euskadi.
buenas tardes
yo soy pareja de hecho y según tengo entendido la pareja de hecho se puede romper unilateralmente, no es como un divorcio.
Para estar seguro lo mejor es ir gobierno vasco al registro de parejas de hecho
un saludo
Buenas tardes
En el año 1994 mi ex pareja y yo nos inscribimos en el registro de parejas en el ayuntamiento de San Sebastian y en el año 2001 nos dimos de baja por disolución de la convivencia . Mi ex pareja está gestionando un préstamo para comprarme mi 50% del piso que adquirimos en 1996 y en la entidad bancaria, para calcular un impuesto le piden que les indique cuál era el régimen económico mientras convivimos en pareja.No tenemos ni idea y ni en el ayuntamiento ni en el Gobierno Vasco le han dado esta información ya que el ayuntamiento cedió toda la información cuando asumió el Gobierno Vasco este cometido y el G.Vasco destruyó todos los expedientes que no se ratificaron en el año 2003. Podrían por favor indicarnos cuál era el régimen que, por defecto, se aplicaba?. Gracias.
Hola soy jenny y tengo una duda estoy de pareja de hecho y necesito separarme de esa persona no tenemos ni dos Año a él le dieron la comunitaria de 5 años pero yo ya no quiero estar con él por terceras personas y no sé cómo hacer necesito que me ayuden gracias saludos
He roto con mi pareja despues de 20 años , somos pareja de hecho y ademas tenemos testamento hecho uno en favor del otro, me gustaria si me pudieran aconsejar los pasos a seguir, entiendo que hay que ir al gobierno vasco a darnos de baja en el registro y al notario para anular , no se si estoy en lo correcto , gracias.
Hola Margot,
Efectivamente, debes de proceder a solicitar la baja del Registro además de ir a la Notaría para la revocación del testamento dado en su día.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
¿No hay "obligación" de empadronarse en el mismo domicilio?
puedo hacerme pareja de echo con mi novia .yo tengo la tarjeta de larga duración .y ella sólo pasaporte.estamos empadronado juntos
Me asalta siempre la misma duda, vivo con mi pareja, inscritos en el registro Civil de parejas de hecho desde 1998, tenemos un hijo en común.
Mi pregunta es: ¿tenemos derecho a pensión si uno de los dos fallece?
Muchas Gracias!
Hola Beatriz, si la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho surte prácticamente los mismos efectos que el matrimonio civil
Llevo un par de años viviendo en Madrid pero sigo empadronado en Bizkaia. Llevo varios años saliendo con una chica extrangera que vive en Valencia. Ella enseguida quedará en situación irregular, me gustaría saber si sería posible hacernos pareja de hecho y de esta manera que ella regulase su situación.
Hola, me quiero hacer pareja de hecho con mi pareja y tenemos una hija en común, estos años el ha hecho la declaración de la renta conjunta con la niña, si nos hacemos pareja de hecho podría seguir tributado el en solitario con la niña una conjunta? Somos del país Vasco, gracias
Podiamos encontrar trabajo o por lo menos hacer uno cursos y emoezar la vida