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Las parejas de hecho en Galicia

Preguntas y respuestas más habituales sobre como están reguladas las parejas de hecho en Galicia.

Hablamos sobre las parejas de hecho en GALICIA.

Según la normativa aplicable, tendrán la consideración de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

En cuanto a la regulación normativa de las parejas de hecho en Galicia, nos encontramos con la siguiente:

  • Ley 2/2006, del 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
  • Ley 10/2007, del 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
  • Decreto 248/2007, del 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
  • Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

¿Cuándo se considera legalmente que existe una pareja de hecho en Galicia?

Para considerar la existencia de las parejas de hecho en Galicia, hay que tener en cuenta una circunstancia importante, y es que la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Por lo tanto dicha inscripción es de carácter constitutivo.

Requisitos para la unión en pareja de hecho en Galicia

Sobre los requisitos que han de cumplirse, las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho, la cual deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué situaciones están excluidas?

En cuanto a las situaciones en las que no podrán existir las parejas de hecho en Galicia, nos encontramos varias opciones. No pueden constituir parejas de hecho:

  • Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

Derechos y efectos del reconocimiento

Para empezar, y muy unido a la definición de las parejas de hecho en Galicia, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.

Por lo tanto, los mismos derechos y efectos que se reconocen en la ley gallega para el matrimonio, se aplican también a las parejas de hecho.

Documentación y lugar de presentación

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO correspondiente al domicilio.

Las solicitudes de inscripción, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes DOCUMENTOS:

a)  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos miembros de la pareja o, en caso de nacionalidad distinta a la española, del documento equivalente en su país.

b)  Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c)  Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros.

d)  Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, bien mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro, bien mediante otorgamiento de escritura pública o acta notarial.

e)  Declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.

f)  En su caso, sentencia judicial de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.

g)  Declaración responsable de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

h)  Declaración responsable de no estar incapacitados a los efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

i)  Fotocopia compulsada del libro de familia, o equivalente, en los casos en los que hubiese hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Cabe mencionar, y es una posibilidad que ofrece la ley, que las solicitudes de inscripción vayan acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, lo cual deberá establecerse en escritura pública, y aparecer indicado en la propia solicitud.

Régimen de convivencia

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública, los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente, o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.

Es importante destacar que serán nulos los pactos que contravengan lo que acabamos de explicar.

Causas de extinción de la pareja de hecho

Para finalizar, se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

OBSERVACIÓN:

Puedes ver más sobre este tema en nuestros artículos sobre parejas de hecho.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes mi apreja y yo tenemos una relación a distancia (yo en Venezuela y él en España) y queremos prontamente poder estabilizar nuestra situación por medio de mi mudanza a su país. Él está empadronado en Galicia y por pequeñas asesorías anteriores y buscando en las páginas de la xunta nos hemos encontrado con que para tramitar pareja de hecho son un poco más flexibles en cuanto a requisitos en el caso de que uno de los integrantes de la pareja sea extranjero. Sin embargo de la última modificación de su resolución para este tipo de trámites hay poca información en la web que me permita aclarar algunas dudas y espero que a través de ustedes pueda aclararlas
    Mis dudas radican en lo siguiente:
    1.-Sigue siendo opción aperturar el trámite de pareja de hecho en Galicia sin necesidad de que haya un tiempo previo de convivencia?
    2.- Ya que entraré como turista a España pues la idea inicial era ir a visitarlo, es posible iniciar el trámite bajo esa condición aunque acarree que deba quedarme, sabiendo que previo a esto debo estar empadronada? en caso de que no, cuál sería el proceso?
    Esta y cualquier otra aclaratoria que deriven de estas mucho sabría agradecerlas. De antemano, gracias

      • Afortunadamente sí, sin ningún problema y cumpliendo los procedimientos que establece la ley española al respecto en Galicia.

    • Menuda cara, los que quieren venirse para España siempre aprovechandose de estas cosas.

      • No hizo falta aprovecharse de nadie ni saltar procedimientos para hacer las cosas bien. Afortunadamente ya tengo cuatro meses en España donde he logrado obtener mi residencia legal para el único fin para el que vine, hacer una familia con mi pareja quien es Español. Estamos felices y estables, sin necesidad de pisar a nadie. Gracias por mostrar tanto interés en mi situación. Ojalá a usted le vaya igual de bien. Sea feliz!

        • Hola Rosa y felicidades por tu unión estable. Qué documentos como venezolana tuviste que presentar para conformarte como pareja de hecho? un abrazo y mil bendiciones a tu familia

          • Hola Marylen, primeramente gracias y amen a tus bendiciones. Es importante tener a la mano partida de nacimiento,constancia de antecedentes penales, empadronamiento en Galicia y tu pareja debe estar empadronado allí al menos por 10 años contínuos, empadronamiento conjunto donde conste que los dos viven en la misma residencia, carta de soltería, separación de bienes notariada si así lo desean. Ojo, los documentos propios deben estar debidamente apostillados. De todos modos hay una modificación de la ley del 2014 donde especifican todos estos requisitos así como en la página de la Xunta de Galicia también están

          • Hola Rosa,felicidades por haber logrado estar con tu pareja sin inconvenientes. Mi caso es parecido al tuyo, a excepción que mi novio vive aqui en Venezuela pero tiene la doble nacionalidad. Sabes si es obligatorio el empadronamiento por 10 años o si podemos llegar a españa, empadronarnos y registrarnos como pareja de hecho sin problemas?

            Disculpa la intromisión es que la información sobre esto no es muy especifica y me gustaría estar segura de como es todo el procedimiento a ver si lo intentamos. Gracias y felicidades nuevamentw.

          • Muchas gracias, Keni. No se cómo se maneja en el resto de España, pero lo que te puedo decir es que al menos en la Xunta de Galicia nos solicitaron que mi pareja estuviera empadronada al menos por 10 años continuos en Galicia, sin embargo él no tenía esa continuidad pues por cuestiones laborales a lo largo de ese tiempo había estado empadronado en varias partes de España. En su lugar nos pidieron las partidas de nacimiento de al menos uno de sus padres y abuelos donde constara que eran gallegos de nacimiento, así lo hicimos. De esta forma pudimos solventar el requisito sin ningún problema y dimos curso al trámite

        • hola rosa

          me alegra estes radicada ya en españa

          podrias darme tu email, necesito contactarte y hacerte algunas preguntas

          por favor

  • Buenas tardes, estoy en pareja hace 3 años vivo en su piso a parte de tener el mio propio y no estamos inscriptos como pareja de hecho. Mi consulta es tengo los mismos derechos aunque no estemos anotados?

  • Saludos rosa espero que siga todo bien como leí en tus entradas, como puedo comunicarme contigo para hacerte algunas preguntas gracias saludos

  • Hola! Que hago para poder disolver por mutuo acuerdo la pareja de hecho, si él está en Galicia y yo en Chile. Leí que para disolver por mutuo acuerdo tendríamos que presentarnos los dos en el registro, pero claro, yo estoy al otro lado del charco. Existe alguna forma de hacer la disolución por mutuo acuerdo sin que yo tenga que presentarme también en el registro. Sé que existe la opción de hacer la disolución de forma unilateral, pero para ello hay que notificar por burofax y no hay convenio de burofax con Chile. Help!!! Gracias!!!

  • Soy pareja de hecho, desde abril del 2014. Creo mi pareja esta intentando ir a su pais, a contraer matrimonio con otra persona. . Que debo hacer? Necesito se me informe ,los trámites legales y cuáles son mis derechos. Gracias

  • vivo en galicia. estoy divorciado,no tengo libro de familia, porque se lo quedo mi exmujer con los hijos.
    1º-Puedo solicitar un nuevo libro de familia duplicado,y donde, para mi, puesto que quiero formalizar una pareja de hecho.y es requisito indispensable para ello?
    2º-Se puede formalizar la union ante notario?
    3º-Es necesario hacer constar en el documento de union, la separacion de bienes?
    4º-soy pensionista. ella trabaja ( mi pareja)y tiene un hijo menor de otra relacion y que yo no lo tengo reconocido. en caso de mi fallecimiento, tendria derecho ella o el niño a percibir alguna pension ?

  • Hola que tal.. mi pareja es Gallega y yo Colombiano llevamos 6 meses estando juntos pero soy irregular en españa nos conocimos en lanzarote. Pero ahora voy a Galicia donde mi pareja...tenemos pensado viajar a colombia , pero por motivos de mis papeles no podemos. tratamos de buscar respuesta de como formar nuestra relaccion de hecho . Las preguntas son
    - podemos tener una relaccion de hecho estando yo irregular pero empadronado en españa .
    -que requisitos tenemos que presentar mi pareja y yo.
    - a que tiempo puedo tener la tarjeta de residencia
    -podemos contraer matrimonio despues de nuestra relaccion de hecho..muchismas gracias

    • Hola Alexander,

      1º.-Para conocer los requisitos exigidos en Galicia para inscribirse como pareja de hecho, te recomendaría que fueras directamente al órgano competente para ello. Indico esto porque cada Comunidad tiene sus propios requisitos, por lo que lo suyo es que directamente te indiquen si cabe la posibilidad de inscribirse aún cuando uno de los miembros no tiene residencia en España pero sí empadronamiento en Galicia junto a su pareja. Igualmente te deben de indicar cuánto tiempo de empadronamiento común exigen.

      2º.-Una vez tengáis el certificado de parejas de hecho, podréis solicitar, si cumplís el resto de requisitos exigidos la autorización de residencia como familiar de comunitario, obteniendo con ello autorización de residencia y trabajo cuenta ajena y propia en España por cinco años.La obtención de la autorización de residencia no suele tardar mucho una vez se solicita. Dependerá del volumen de trabajo de la oficina de Extranjeros, pero debería estar resuelta antes de 3 meses.

      3º Si, el expediente de matrimonio lo podéis iniciar cuando queráis. si bien, cuando estéis casados debéis dares de baja en el Registro de Parejas de Hecho y comunicar el cambio del estado civil a la Oficina de Extranjería.

      4º.-De cualquier forma, puedes ponerte en contacto conmigo a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podemos comentar de manera detallada y sobre la marcha tu caso.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas tardes,
    En la solicitud de parejas de hecho que otorga la Xunta de Galicia expresa que se da por hecho que se formaliza la pareja de hecho en régimen económico de bienes gananciales y, de desear separación de bienes, es necesario entregar un documento que así lo acredite. ¿Podrían indicarme cómo o por qué medio podríamos gestionar dicho documento de separación de bienes?
    Gracias de antemano y un saludo.

  • Hola buenas noche, quisiera saber como puedo ver si una persona Peruana se a podido, hacer pareja de hecho de una señora de lugo, como o donde puedo ver si se a efectuado ese echo.

  • Hola,
    soy brasileño y mi pareja de galícia, vamos hacer pareja de echo.

    Mis padren en Brasil sacaran los documientos de partida de nascimiento y certificado de soltero.
    Ellos yá hiceran la apostila de haia nel ministerio de la relaciones exteriores, la pregunta es

    1)Cual el prójimo paso?

    a) es necesario hacer la traducion por un tradutor juramentado y el sello del consulado de Brasil;

    b) correr el sello del consulado sin la necessidad de traduir;

    c) yá estan listos los documientos para enviar al correo;

    Gracias

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