Familia

Las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

Regulación, requisitos y documentación que hay que presentar para las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana.

Para empezar, y en cuanto al concepto de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, hay que tener presente que en su normativa propia se las va a designar como «uniones de hecho formalizadas.

¿Qué se entiende por parejas de hecho formalizadas?

Por uniones de hecho formalizadas, se entienden las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción de la ley valenciana.

Normativa de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

En cuanto a la normativa aplicable, nos encontramos con la siguiente normativa vigente en la actualidad:

Esta ley se aplicará a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana.

¿Cuándo se considera que hay pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

Para continuar, y en orden a la constitución de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, son uniones formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario/a encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, siempre que cumplan los requisitos legales.

La inscripción de la unión de hecho, en el Registro de Uniones de Hecho de esta comunidad, tiene carácter constitutivo.

Sin la inscripción en el Registro, no se considerarán existentes las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, ni les será de aplicación dicha ley.

Por otra parte, no podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o condicional.

Requisitos para constituir la unión de hecho en la comunidad valenciana

En cuanto a los requisitos, podrán constituir una unión de hecho conforme a la normativa valenciana:

  • Aquellas uniones en las que, al menos uno de los miembros, se encuentre empadronado en la Comunidad Valenciana.
  • Los mayores de edad o menores emancipados.
  • Las personas que no estén ligadas por el vínculo del matrimonio.
  • Las personas que no formen una unión estable con otra persona, o que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  • Los que no estén ligados por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los que no estén ligados por parentescos colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

¿Qué situaciones están excluidas?

En cuanto a las causas de exclusión no podrán constituir uniones de hecho en esta comunidad, las personas que no cumplieran los requisitos anteriores.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho

En lo referente a los derechos y efectos que proporciona la constitución de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, hay diversas materias a destacar.

Para empezar, y en cuanto al derecho de alimentos, quienes convivan en una unión de hecho formalizada, tienen la obligación de prestarse alimentos en la forma y cuantía previstas en el Código Civil, con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos.

Para la representación legal, quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges, en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y de curatela.

Por otra parte, los miembros de la unión de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges en varias materias más:

  1. La regulación de la función pública, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.
  2. Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, tales como normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos.
  3. Los derechos a percibir pensiones de viudedad, así como a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Lugar de presentación para inscribirse como pareja de hecho

La solicitud de inscripción de la unión de hecho formalizada, se formulará por escrito en un modelo normalizado, y dirigido al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

La instancia se presentará:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o a la del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • También en cualquier oficina de correos.
  • Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

¿Y qué documentación debe presentarse?

El modelo normalizado debe ir acompañado de los siguientes documentos:

  • En su caso, acreditación de la emancipación.
  • Certificado de empadronamiento histórico de los últimos diez años en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
  • En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, la sentencia de incapacitación que le considere con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
  • Certificado o fe de estado civil, expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen, debidamente legalizado según las normas internacionales.
  • Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil, actualizado.
  • En su caso, documento público que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión, y que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley.
  • En su caso, siempre que consten formalizados en una escritura pública, podrán presentarse en el momento de la solicitud de la inscripción de la unión de hecho, o durante su vigencia, los acuerdos adoptados libremente por los miembros de la unión de hecho para regular su convivencia.

Régimen de convivencia que pueden pactar las parejas de hecho

En cuanto al régimen de convivencia que pueden pactar las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, hay libertad de pacto.

Por lo tanto, quienes integren la unión de hecho formalizada, podrán regular libremente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y obligaciones respectivos de la unión, y las normas para liquidar sus relaciones económicas tras su extinción, incluso previendo compensaciones económicas en caso de cese de la convivencia.

Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley, a la moral o al orden público, o limitativos de la igualdad de derechos de quienes conviven.

Y para dar protección a estos pactos, de forma que produzcan efectos frente a terceras personas, deberán formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

En el caso de que los pactos afecten a inmuebles o bienes inscribibles, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente a la naturaleza de los mismos.

Causas de extinción de la pareja de hecho

Para finalizar, y en cuanto a las causas por las que se van a extinguir las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, son las siguientes:

  • Por común acuerdo de sus miembros.
  • Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.
  • Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal, iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra, o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  • Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  • Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días. Mi novio y yo somos ciudadanos rumanos, llevamos 11 años en España (Valencia) y queremos hacernos pareja de hecho pero en el Registro de uniones de hecho formalizadas de la comunidad valenciana me dijeron que para eso es necesario que uno de los dos sea ciudadano español porque se debe tener vecindad civil pero segun he entendido la vecindad civil se puede obtener teniendo mas de diez años empadronados en Valencia en nuestro caso. Entonces no entiendo porque no nos podemos hacer pareja de hecho si cumplimos los requisitos pedidos ya que tenemos todos los papeles de Rumania traducidos, legalizados y con la apostilla de la Haya como me han pedido y cuando fui a entregarlos me dijo un señor funcionario que si uno de los dos no es español no se puede. Muchas gracias

  • Donde puedo conseguir el formulario para la solicitud. Porque todo está muy claro menos eso. Hay que solicitarlo mediante un modelo normalizado y no sé lo que eso significa. Es una solicitud que se pide en los juzgados o qué?

      • Hola .Me quiero hacer pareja de hecho con mi novio . Y quiero saber si al hacerme pareja de hecho tengo algún derecho de recibir mis documentos de permiso de residencia y trabajo. Yo soy de Venezuela y el es español . Ya tenemos todos los documentos . Pero quiero saber si me asegura también tener mI tarjeta . Muchas gracias! !
        Un saludo

        • buenas tardes soy colombiano y tengo la nacionalidad española mi novia es colombiana y quiero hacerme pareja de hecho para darle los documentos a ella donde puedo dirijirme aque me den informacion muchas gracias

  • Cuanto tiempo tiene que estar empadronado con la persona para hacerse pareja de hecho y si una dé la pareja no tiene papeles españoles y la otra persona es española gracias

    • Hola Nohora,

      Los requisitos exigidos dependerá de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que pretendas inscribirte.

      Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos ayudarte a concretar los requisitos exigidos en tu lugar de residencia.

      Un saludo y gracias por visitar

  • Buenos días, tengo un par de dudas. Mi novia es extranjera, concretamente de Brasil, y no tiene papeles, ¿esto puede ser un problema para pedir la solicitud de pareja de hecho?; y otra cosa, el tiempo de residencia aquí en la Comunidad Valenciana, ¿hay un mínimo?, lo pregunto porque yo soy de un pueblo de Cuenca y hasta hace un año y medio he vivido allí, ahora estoy aquí por trabajo. He leído en otras páginas que hay que estar mínimo 2 años residiendo en alguna comarca de la Comunidad y no sé si eso es cierto y tengo que esperar hasta cumplir los dos años. Gracias.

  • Hola buenas mi mujer y yo queremos hacernos pareja de hecho mi mujer es española y sabemos los requisitos de ella, en cuanto ami soy subdamericano y querria k me dijeras los papeles que me pediran ami bueno espero que me puedas ayudar gracias.......

  • Mi consulta es la siguiente se puede hacer una inscripción de pareja de hecho por poderes en la comunidad valenciana, así como si se puede hacer en la comunidad de castilla y leon.

    • Hola,

      Te recomendaría que te acercaras al propio Registro y te indicaran en que plazo inscriben la pareja.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Mi pareja estuvo casado y creo que no tenia una sentencia judicial de separación. Conmigo vivio 25 años, teníamos dos hijos y durante este tiempo estuvimos los dos empadronados en el mismo domicilio. Hace tres años que murió y no me han querido reconocer la viudedad, ¿ Hay algo que pueda hacer'

  • Buenas tardes.
    Mi pregunta es la siguiente, estoy divorciada yo y mi pareja y estamos en una relación nueva compartiendo, pero a efectos legales no consta.
    Por lo que me ha parecido leer, siendo pareja de echo ya es suficiente. ya que no vamos a formar nueva familia solo somos nosotros dos.
    Tendríamos derechos de viudedad exactamente igual y en caso que quederer deshacer el compromiso es mas sencillo que casados por lo civil.
    Somos Españoles.
    gracias

  • ¡Hola, buenas tardes! Tengo unas dudas con relación derechos de mi pareja. Yo soy de Brasil, pero tengo na doble nacionalidad española, ahora vivo aquí con mi pareja en Valencia que solo tiene la nacionalidad brasileña. ¿En la cuestión jurídica, cuales son sus derechos aquí para en España? ¿En el caso, ella recibe su autorización de resistencia (NIE) después de hacer la Unión de la Pareja de Hecho?

    Gracias por la atención.

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